Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

TÍTULO PRIMERO Del congreso Artículos 1 a 21
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias del Poder Legislativo de la Ciudad de México.

El Poder Legislativo de la Ciudad de México se deposita en el Congreso de la Ciudad de México, mismo que tiene la función de legislar en las materias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México le otorgan, así como ejercer las demás atribuciones que le confiere la presente ley y demás disposiciones aplicables.

En el cumplimiento de sus atribuciones, el Congreso de la Ciudad de México procurará el desarrollo de la Ciudad y sus instituciones, velando por los intereses sociales en las materias de su competencia, salvaguardando el estado de derecho y la sana convivencia con los órganos de Gobierno Local y Poderes Locales y Federales.

El Congreso de la Ciudad de México actuará conforme a los principios de parlamento abierto, certeza, legalidad, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, profesionalismo, interés social, subsidiariedad, proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración de carácter receptivo, eficaz y eficiente, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México y los ordenamientos de la materia.

ARTÍCULO 2

El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, serán electas en su totalidad cada tres años, mediante voto universal, libre, directo y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución política de la Ciudad de México y demás leyes aplicables.

Las y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, entrarán en el ejercicio de su encargo inmediatamente después de rendir la protesta de ley correspondiente, los trabajos que realicen durante el ejercicio de tres años de encargo, constituirán una Legislatura, misma que se identificará con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente.

Las y los Diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, o remuneración alguna sin licencia previa del Congreso de la Ciudad de México, si lo hicieren deberán cesar en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación, la misma regla se observará con quienes le suplan cuando estuviesen en ejercicio, la infracción de esta disposición será sancionada con la pérdida del carácter de la o el legislador. Asimismo y durante el tiempo que dure su encargo deberán residir en la Ciudad de México.

Las y los Diputados integrantes del Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos de conformidad con lo establecido y mandatado por las leyes y ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 3

El Congreso de la Ciudad de México funcionara en Pleno, Comisiones y Comités, sus sesiones serán públicas y tendrá la organización y funcionamiento que establece la Constitución Política de la Ciudad de México, esta ley, así como el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México y los acuerdos que se expidan dentro de este órgano legislativo.

Para la entada en vigor de las reformas y adiciones a la presente ley y su reglamento no será necesario que la persona titular de la Jefatura de Gobierno realice su promulgación, ni podrán ser objeto de veto u observaciones; en todo caso deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

  1. Acuerdo parlamentario: La resolución tomada en el ámbito de su respectiva competencia por el Pleno, la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones y los Comités, aplicable a las diversas funciones parlamentarias y que se determina conforme a las...

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