Ley Organica del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 21 de septiembre de 2013.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

DECRETO No.

1273/2013 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO

NATURALEZA, PERSONALIDAD, OBJETO Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

ARTÍCULO 1 El Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, es un Organismo Público Descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad (sic) Chihuahua, Chihuahua, sectorizado a la Secretaría de Educación y Deporte del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 2 Para efectos de este ordenamiento legal, al Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua se le podrá denominar "COBACH", o "el Organismo", indistintamente.
ARTÍCULO 3 Esta Ley es de observancia general y obligatoria para su órgano de gobierno, para el personal docente y administrativo, así como para el alumnado que integra el "COBACH".
ARTÍCULO 4

El "COBACH" se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Constitución Política del Estado de Chihuahua, por las Leyes General y Estatal de Educación; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; el Código Administrativo del Estado; por las normas que rigen los Planes de Organización Académica y el Programa de Estudio de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General del Bachillerato; así como las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 5 El "COBACH" tendrá por objeto, ofrecer e impulsar la educación correspondiente al nivel medio superior, en las modalidades escolarizada y no escolarizada con características propedéuticas, de acuerdo con las finalidades siguientes:
  1. Propiciar la formación integral del estudiante, ampliando su educación en los campos de la legalidad, cultura, deporte, ciencia y tecnología.

  2. Fomentar en el alumno una conciencia crítica y constructiva, basada en valores, que le permita adoptar una actitud responsable ante la sociedad.

  3. Proporcionar al alumno los conocimientos, técnicas y lenguajes que requiera para su formación profesional.

  4. Impulsar al alumno a desarrollar las aptitudes, habilidades y/o competencias que lo orienten, preparen y estimulen para el autoaprendizaje.

  5. Dotar al alumno de los elementos de aprendizaje necesarios para que sea capaz de realizar un trabajo socialmente útil.

  6. Promover y realizar actividades para la preservación y difusión de la cultura y el deporte.

  7. Realizar estudios e investigaciones que permitan un uso eficiente de los recursos materiales y humanos.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE JULIO DE 2023)

  8. Fomentar el conocimiento y práctica de las bellas artes, a través de los programas que se implementen para ese efecto.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE JULIO DE 2023)

  9. Las demás que sean afines para el cumplimento de su objeto.

ARTÍCULO 6 El "COBACH" tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer, promover, organizar, administrar y contribuir al sostenimiento de sus Planteles, según las necesidades de la Entidad, las posibilidades del erario público y el Programa Sectorial de Educación del Estado de Chihuahua.

  2. Impartir educación del nivel medio superior, a través de las modalidades escolarizada y no escolarizada.

  3. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas de acuerdo a las disposiciones reglamentarias, derivadas de la presente Ley.

  4. Revalidar estudios realizados en instituciones federales, estatales, extranjeras y en planteles particulares incorporados que impartan el mismo tipo de enseñanza o su equivalencia.

  5. Reconocer los estudios realizados en planteles privados incorporados que impartan el mismo tipo de enseñanza, o retirar, en su caso, dicho reconocimiento.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE JULIO DE 2023)

  6. Instrumentar e implementar el programa "Casa de la Cultura COBACH", para el conocimiento, práctica y desarrollo de las bellas artes.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE JULIO DE 2023)

  7. Las que sean afines con las anteriormente descritas.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 7 El patrimonio del "COBACH" estará constituido por:
  1. Los bienes inmuebles y muebles que adquiera en propiedad.

  2. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste.

  3. Los legados y donaciones que se le otorguen, así como los fideicomisos y derechos que se constituyan a su favor.

  4. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

  5. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

  6. Las aportaciones y subsidios que le otorguen los Municipios, a través de los convenios que celebre para tal efecto.

  7. Los bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier otro título legal.

ARTÍCULO 8 Los bienes muebles e inmuebles, así como los ingresos que obtenga por los servicios que preste o adquiera por cualquier título legal y que formen parte del patrimonio del "COBACH", serán inalienables e inembargables, y sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno.
ARTÍCULO 9 El "COBACH" administrará su patrimonio encaminándolo a la consecución de sus fines, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 47

DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I Artículo 10

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 10 Son órganos de Gobierno del "COBACH":
  1. La Junta de Gobierno, y

  2. La Dirección General.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 16

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11 La Junta de Gobierno será el órgano máximo del "COBACH" y estará integrada por:
  1. Tres representantes designados por el Titular del Ejecutivo, que serán:

    (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

    1. El Secretario de Educación y Deporte de Gobierno del Estado, quien la presidirá.

    2. El Secretario de Hacienda de Gobierno del Estado.

    3. El Secretario de Desarrollo Social de Gobierno del Estado.

  2. Un representante que tenga a bien designar la representación de la Secretaría de Educación Pública en el Estado.

  3. Tres representantes de Instituciones Educativas de nivel Superior en el Estado, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública.

    Por cada integrante de la Junta de Gobierno se designará un suplente, quien asumirá las funciones del titular en caso de ausencia, mismo que deberá acudir a las Sesiones respectivas con oficio de representación signado por el integrante que lo designa.

    El cargo de los miembros será honorífico.

    Se contará con un Secretario Técnico designado por el propio órgano de gobierno a propuesta del Presidente.

ARTÍCULO 12 Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:
  1. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del "COBACH", vigilar su ejercicio, y el envío mensual de los estados financieros respectivos al Gobierno del Estado, sobre los recursos otorgados para su funcionamiento.

  2. Determinar las cuotas que deban cubrirse por los servicios educativos que proporcione.

  3. Autorizar la creación de nuevos Planteles, así como las Extensiones de Planteles de educación escolarizada y no escolarizada, de acuerdo a las necesidades planteadas por cada comunidad, siempre y cuando el estudio de factibilidad y la situación presupuestal así lo permitan.

  4. Aprobar las normas y disposiciones reglamentarias para la mejor organización y funcionamiento técnico.

  5. Analizar las propuestas de reformas a la presente Ley y, de ser aprobadas, remitirlas al titular del Poder Ejecutivo del Estado.

  6. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con la Secretaría de Educación Pública, Entidades Federativas u otros Organismos Públicos y/o Privados.

  7. Autorizar los nombramientos que haga el Director General a favor de Directores de Planteles y Directores de las áreas auxiliares de la Dirección General y removerlos por causa justificada.

  8. Designar, a propuesta del Director General, a los Coordinadores de Zona y removerlos por causa justificada.

  9. Nombrar a los miembros del Patronato y removerlos por causa justificada, con excepción del Presidente, quien será designado por el Gobernador del Estado.

  10. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 13 El Secretario de la Junta de Gobierno, por instrucciones del Presidente, elaborará el orden del día y circulará los citatorios para la celebración de las...

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