Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas65-74

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TÍTULO I Disposiciones Generales

Definición del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

1o.- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

La autonomía presupuestaria a laque se refiere el párrafo anterior, se sujetará a lo establecido en los artículos 5, fracción II y 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

Al Centro le será aplicable la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo no previsto en la presente Ley.

Objeto de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

2o.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en toda la República Mexicana, y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del organismo descentralizado federal aquese refiere el artículo 123, Apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.

Definición de conceptos

3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Director (a) del Centro: Persona encargada de la Dirección General del Centro;

IV. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

V. Ley: La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

VI. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienday Crédito Público; VII. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

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VIII. Servicio profesional: Las y los trabajadores del Centro organizados a partir de la política de recursos humanos que incluye: reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos para el adecuado desarrollo de las funciones del Centro, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.

Localización del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

4o.- El Centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con oficinas estatales conforme a los estatutos que establezca la Junta de Gobierno para el cumplimiento de su objeto y conforme a su disponibilidad presupuestaria.

Objeto del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

5o.- El Centro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los párrafos segundo y tercero de lafracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución y artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo.

Además, será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

Principios del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

6o.- El Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

7o.- El Centro contará con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones contenidas en su Estatuto Orgánico.

El Centro contará con un servicio profesional que incorpore la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, así como los mecanismos necesarios de gestión, promoción y compensación orientados a lajerarquiza-ción del empleo y la carrera pública, basado en el mérito, el logro de resultados y en los valores de: vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, cuidado de los recursos, orientación a la ciudadanía, calidad del servicio, probidad, rendición de cuentas, flexibilidad, mérito e idoneidad.

Asimismo, el Centro establecerá mecanismos de ingreso, adscripción, ascenso, evaluación, remoción y concursos, de conformidad con lo establecido en los artículos 684-K a 684-U de la Ley Federal del Trabajo.

Ley reglamentaria para las relaciones de trabajo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

8o.- Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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TÍTULO II De las Atribuciones del Centro

Atribuciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

9o.- Corresponden al Centro las siguientes atribuciones:

I. Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria individual prevista en el párrafo cuarto déla fracción XX del Apartado A del artículo 123 Constitucional;

II. Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria colectiva, misma que se brindará a petición de las partes o de la autoridad judicial;

III. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del Apartado A del artículo 123 Constitucional;

IV. Establecer el servicio profesional de conformidad con los parámetros estipulados en la Ley Federal del Trabajo y esta Ley;

V. Establecer planes de capacitación de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo y esta Ley;

VI. Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, así como verificar el cumplimiento de los principios democráticos y los requisitos legales aplicables;

VII. Convocar y organizar los recuentos para consultas a solicitud fundada de los trabajadores, o en caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada en la verificación de la elección de directivas sindicales conforme al artículo 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo;

VIII. Expedir las constancias de no conciliación;

IX. Expedir las constancias de representatividad;

X. Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión, vigilando el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto;

XI. Tomar en consideración las propuestas y opiniones del Comité Nacional de Concertación y Productividad referidas en el artículo 153-K, fracciones XII, XIII y XIV, de la Ley Federal del Trabajo;

XII. Verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores, conforme a lo dispuesto por el artículo 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo;

XIII. Proporcionar la documentación e información relativa al registro del contrato colectivo o de la administración del contrato-ley, fabuladores...

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