Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Michoacan de Ocampo

Fecha27 Septiembre 2022

Ordenamiento: LEY ORGANICA DEL CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

Artículo declarado inválido: ARTÍCULO 21

Fracción o párrafo declarado inválido: FRACCIONES VI (PORCIÓN NORMATIVA) Y X (PORCIÓN NORMATIVA)

Primer fecha con nota de invalidez: 30/12/2021

Fecha en que se reformó, derogó o abrogó la normativa:

Ámbito: ESTATAL

Entidad Federativa: MICHOACAN

Fecha de la resolución en que se declaró inválida por la SCJN: 27/09/2022

Fecha de surtimiento de efectos: NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO MEDIANTE OFICIO 7450/2022 REALIZADA EL 27/09/2022, POR LO QUE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ SURTIÓ SUS EFECTOS A PARTIR DE ESE DÍA.

Expediente: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022

Con efectos solo para las partes: 27/09/2022

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