Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Baja California Sur

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 29 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Extraordinario Número 9 del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 18 de febrero de 2022.

VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2817

EL CONGRESO DEL ESTADO DEL ESTADO (SIC) DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo Único Se expide: Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 59
Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto de la Ley

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y de observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como propósito regular la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, en los términos de lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, artículos 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 Naturaleza Jurídica

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, se crea como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Baja California Sur, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía administrativa, presupuestal, técnica, de gestión, de operación y de ejecución, para el desarrollo de sus atribuciones, misma que atenderá los asuntos que esta Ley y la normatividad aplicable que le señalen.

Artículo 3 Domicilio Legal

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur tendrá su domicilio legal y sede en la Ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur.

Artículo 4 Principios de Actuación

La operación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Artículo 5 Reglas de Gestión Administrativa

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, deberá observar en su gestión administrativa una debida planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los ingresos y egresos públicos (sic) se realicen de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación del Estado, en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en las disposiciones administrativas que para tal efecto se emitan. Asimismo, deberá aplicar y dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Los planes y programas que lleve a cabo el Centro de Conciliación en el ejercicio de sus funciones, deberán ser acordes con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.

Artículo 6 Glosario

Para efectos de la presente Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, se entenderá por:

  1. Centro de Conciliación: Al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur.

  2. Conciliación Prejudicial: Al proceso en el que una o más personas conciliadoras asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral.

  3. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

  4. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Delegación: A las Delegaciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur;

  6. La Directora o el Director General: La persona Titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur.

  7. Junta de Gobierno: Al Órgano de Gobierno, como máxima autoridad del Centro de Conciliación Laboral.

  8. Ley del Centro: A la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur.

  9. Ley Federal: A la Ley Federal del Trabajo.

  10. Conciliador (es): La persona o personas responsables de conducir el proceso de conciliación prejudicial de conflictos del ámbito laboral en el Centro o sus Delegaciones;

  11. Presidencia: A la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno.

  12. Secretaría Técnica: A La persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno.

  13. Secretaría del Trabajo: A la Secretaría del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

  14. Reglamento: Al Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur.

Capítulo Segundo Artículos 7 a 9

De su Objeto y Atribuciones

Artículo 7 Objeto

El Centro de Conciliación tendrá como objeto ofrecer el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden estatal, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita, y para dar certeza y seguridad jurídica, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 123, Apartado A, fracción XX, segundo párrafo, de la Constitución General, y lo establecido por la Ley Federal.

El Centro de Conciliación deberá contar con sistemas electrónicos para garantizar que los procedimientos a su cargo sean agiles y efectivos. Así mismo deberá contar (sic) plataformas electrónicas que albergaran los buzones electrónicos y las aplicaciones digitales para operar la conectividad por medios electrónicos con las autoridades laborales.

Artículo 8 Regulación de la Competencia

El servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, se encuentra regulado en los artículos 123 apartado A fracción XX, de la Constitución General, y 590-E y 590-F de la ley Federal.

Artículo 9 Atribuciones

Para el cumplimiento de su objeto, el Centro de Conciliación tendrá, de manera general, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. Prestar en forma gratuita el servicio de conciliación laboral, en asuntos de competencia local en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, conforme a la Ley Federal, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para el trámite conciliatorio correspondiente;

  3. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven, así como de los derechos comprendidos en los mismos;

  4. Expedir constancias de no conciliación;

  5. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren en el procedimiento de conciliación, así como los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación;

  6. Coordinar y supervisar las oficinas que conforman el Centro de Conciliación;

  7. Seleccionar, profesionalizar y evaluar a los conciliadores mediante concurso público abierto en igualdad de condiciones y observando el principio de paridad de género, y al demás personal del Centro de Conciliación;

  8. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso, así como la sustentabilidad ambiental del Centro de Conciliación;

  9. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de su objeto;

  10. Celebrar los convenios de colaboración necesarios con instituciones públicas para lograr los propósitos de la presente Ley;

  11. Llevar a cabo la difusión e información de los servicios que brinda y de sus actividades, a través de los medios masivos de comunicación;

  12. Imponer las multas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal;

  13. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno un informe general de las actividades realizadas;

  14. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos, conforme a la normatividad aplicable, a fin de que se considere en la Iniciativa del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; y

  15. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, y los que en el ámbito de sus funciones le instruya el Gobernador Constitucional del Estado, a través de la Junta de Gobierno.

Capítulo Tercero Artículos 10 y 11

Del Patrimonio del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur

Artículo 10 Del Patrimonio

El Centro de Conciliación, para su funcionamiento, contará con patrimonio propio que estará integrado por:

  1. Los recursos estatales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes para la aplicación de los programas, proyectos y acciones que le estén encomendadas...

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