Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Queretaro



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]

Ley publicada en el Número 27 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 2 de abril de 2021.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 53
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado, y tienen por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro, en términos de lo dispuesto en los artículos 123 apartado A fracción XX segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, el cual queda sectorizado a la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en los asuntos de orden local, previa al juicio ante los tribunales locales, procurando el equilibrio entre los factores de producción, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro podrá contar con delegaciones, las cuales tendrán por objeto ofrecer el servicio público de Conciliación laboral para la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos de orden local antes de presentar demanda ante los Tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 apartado A de la Constitución.

Artículo 4 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro tendrá su domicilio legal en el Municipio de Querétaro, Qro., y establecerá oficinas en el territorio del Estado, para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro contará con el personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, las que estarán contenidas en el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Además, el referido Centro contará con un Servicio Profesional de Carrera y su personal deberá certificarse periódicamente.

Se consideran trabajadores de confianza todos los servidores públicos de mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico y demás que señale la Ley de Trabajadores del Estado de Querétaro.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro;

  2. Conciliación: Proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías del dialogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;

  3. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro;

  4. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Director General: Persona Titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro;

  6. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro;

  7. Ley: Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro;

  8. Miembros: Personas integrantes de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral;

  9. Presidencia: Persona titular de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación del Estado de Querétaro;

  10. Secretaría Técnica: Persona que funge como Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno;

  11. Secretaría del Trabajo: A la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

Artículo 7 La operación del Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Título Segundo Artículo 8

De las atribuciones del Centro

Artículo 8 El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ofrecer el servicio público de Conciliación Laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución General y 590-E y 590-F de la Ley Federal de Trabajo;

  2. Recibir solicitudes de Conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para su trámite;

  3. Celebrar los convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él;

  4. Expedir las Constancias de Conciliación y las Constancias de No Conciliación;

  5. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que se celebren en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;

  6. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro;

  7. Adoptar un Sistema Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal;

  8. Formar, capacitar y evaluar a las y los conciliadores para su profesionalización;

  9. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de los particulares para el debido cumplimiento de sus objetivos;

  10. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente ley;

  11. Presentar anualmente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado;

  12. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta;

  13. Imponer multas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo; y

  14. Las demás que le confiere la Ley Federal de Trabajo, la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y demás leyes y normas vigentes que de éstas se deriven.

Título Tercero Artículos 9 a 50

De la administración, organización y funcionamiento del Centro

Artículo 9 Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro estará integrado por:
  1. La Junta de Gobierno; y

  2. La Dirección General.

El Centro podrá tener las unidades administrativas que se requieran para su debido funcionamiento, previa aprobación de la Junta de Gobierno, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y la suficiencia presupuestaria.

Capítulo Primero Artículos 10 a 46

De la Junta de Gobierno

Artículo 10 La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro y se integrará como a continuación se detalla:
  1. Presidencia. Cargo que será ocupado por la persona titular de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  2. Vocalía. Al frente de la cual estará la persona titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. Vocalía. Al frente de la cual estará la persona titular de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  4. Vocalía. Al frente de la cual estará la persona titular de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro;

  5. Comisaría. Que será la persona que se nombre para esos efectos por la Secretaría de la Contraloría; y

  6. Secretaría Técnica. Será la persona titular de la Dirección General del Centro.

    La Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus Miembros, podrá acordar la invitación de otras instancias y personas físicas o morales, cuando así lo consideren indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines, quienes tendrán derecho de voz, pero sin derecho de voto.

Artículo 11 La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer las políticas generales y las prioridades que deberán desarrollar el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los...

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