Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Chiapas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR EL 1 DE OCTUBRE DE 2020.]

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el lunes 29 de junio de 2020.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 241

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir la siguiente:

Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas

Titulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 48
Capítulo Único Artículos 1 a 4

De su Creación y Domicilio

Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y de observancia obligatoria en todo el Estado y que tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas en los términos de lo dispuesto por el artículo 123, Apartado A, fracción XX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 2

Se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Economía y Trabajo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía administrativa, presupuestal, técnica, de gestión, de operación y de ejecución, para el adecuado desarrollo de sus atribuciones, misma que atenderá los asuntos de este instrumento, y la normatividad aplicable que le señalen.

La operación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas, se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas, tendrá su domicilio legal en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; en donde establecerá su oficina principal, pudiendo establecer oficinas alternas en los diversos municipios del Estado, para el cumplimiento de su objeto y de conformidad con el presupuesto que tenga autorizado.

Artículo 3 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas, queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicable a la Administración Pública, de conformidad con lo establecido por el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás legislación aplicable.
Artículo 4 Para efectos de la presente Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas, se entenderá por:
  1. Centro de Conciliación: Al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas.

  2. Conciliación: Al medio alternativo en el que uno o más conciliadores asisten a las partes para solucionar disputas, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones para resolver un conflicto jurídico laboral.

  3. Director General: Al Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas.

  4. Junta de Gobierno: Al Órgano de Gobierno, como máxima autoridad del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas.

  5. Ley: A la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas.

  6. Presidente: Al Presidente de la Junta de Gobierno.

  7. Secretario Técnico: Al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno.

VII (SIC). Secretaría: Secretaria de Economía y del Trabajo.

Título Segundo Artículos 5 y 6

De su Objeto y Atribuciones

Capítulo I Artículo 5

De su Objeto

Artículo 5

El Centro de Conciliación tendrá como objeto ofrecer el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden estatal, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita y para dar certeza y seguridad jurídica, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 123, Apartado A, fracción XX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

Capítulo II Artículo 6

De sus Atribuciones

Artículo 6 Para el cumplimiento de su objeto el Centro de Conciliación tendrá, de manera general, entre otras, las atribuciones siguientes:
  1. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con los artículos 123, Apartado A, fracción XX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E y 590-F, de la Ley Federal del Trabajo.

  2. Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para el trámite conciliatorio correspondiente.

  3. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven, así como de los derechos comprendidos en los mismos.

  4. Expedir las constancias de no conciliación.

  5. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren en el procedimiento de conciliación, así como los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación.

  6. Coordinar y supervisar las oficinas que forman parte del Centro de Conciliación.

  7. Seleccionar, Formar, capacitar y evaluar a las y los conciliadores para su profesionalización, mediante el procedimiento que se establezca en igualdad de condiciones y perspectiva de género.

  8. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso, así como la sustentabilidad ambiental del Centro de Conciliación.

  9. Solicitar la colaboración de las Dependencias y Entidades de los tres órdenes de Gobierno, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de su objeto.

  10. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley.

  11. Establecer los programas de difusión e información a través de los medios masivos de comunicación para dar a conocer los servicios públicos de conciliación.

  12. Imponer las multas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

  13. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuestos de egresos, a fin de que se considere en la Iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado.

  14. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su Reglamento Interior y los que le instruya el Gobernador Constitucional del Estado, a través de la Secretaría de Economía y Trabajo.

Título Tercero Artículos 7 y 8

De su Patrimonio

Capítulo Único Artículos 7 y 8

De la Integración de su Patrimonio

Artículo 7 Para su funcionamiento, el Centro de Conciliación contará con los bienes muebles e inmuebles destinados para el cumplimiento de sus atribuciones, así como los recursos que le sean asignados por el Ejecutivo Federal y Estatal, de conformidad con las asignaciones presupuestales correspondientes.

Los bienes muebles e inmuebles y los recursos destinados para los fines referidos en el párrafo anterior, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles; consecuentemente, sobre ellos no podrán constituirse gravamen de ninguna naturaleza; sin embargo, de éstos bienes podrá recibir ingresos provenientes de actividades derivadas del uso de los mismos.

Artículo 8 El Centro de Conciliación contará con patrimonio propio que estará integrado por:
  1. Los recursos estatales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes para la aplicación de los programas, proyectos y acciones que le estén encomendadas al Centro de Conciliación, de acuerdo a su objeto.

  2. Los bienes muebles, inmuebles y derechos que por cualquier título adquiera o los que en el futuro aporten o afecten la Federación, el Estado, los Municipios y otras instituciones u organismos públicos o privados, personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

  3. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, estímulos y prestaciones que reciba de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y los que obtenga de las demás instituciones públicas o privadas o personas físicas o morales.

  4. Los rendimientos, utilidades, dividendos, intereses, frutos, concesiones, permisos, franquicias, productos y los aprovechamientos por las operaciones que realice o que le correspondan por cualquier título legal.

  5. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales.

  6. Los beneficios que obtenga de la enajenación de bienes de su patrimonio.

  7. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione.

  8. Los recursos derivados de fideicomisos en los que se le señale como beneficiario.

  9. Cualquier otra percepción de la cual el organismo resulte beneficiario.

Título Cuarto Artículos 9 a 30

De la Integración, Funcionamiento y Atribuciones de la Junta de Gobierno

Capítulo I...

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