Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de San Luis Potosi

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE OCTUBRE DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 3 de septiembre de 2020.

Juan Manuel Carreras López, Gobern ador (sic) Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0744

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, mediante el cual se sentaron las bases para una profunda transformación al esquema de impartición de justicia laboral, en el que se garantice el acceso a una tutela judicial efectiva.

Dentro de estas modificaciones se encuentra lo previsto por el segundo párrafo de la fracción XX del apartado A del artículo 123, de la Carta Magna Federal, que a (sic) letra dice:

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.

El artículo segundo transitorio de esa modificación constitucional establece que:

"El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.

El 1 de mayo de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones entre otros ordenamientos a la Ley Federal del Trabajo, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

El artículo Quinto Transitorio del referido Decreto, establece un plazo máximo de tres años a partir de su publicación para que inicien funciones de manera simultánea, el Centro de Conciliación Estatal y los Tribunales Laborales Locales.

Dichas modificaciones referidas con antelación, permitirán avanzar hacia una justicia laboral imparcial, eficiente, transparente, objetiva y autónoma, que haga frente a las necesidades de la dinámica laboral actual, pues a pesar de los esfuerzos que se han hecho por mejorar y hacer más eficiente la administración de la justicia laboral, siguen existiendo carencias para una tutela judicial efectiva de los trabajadores, ya que imperan actualmente prácticas como el uso inadecuado de la conciliación, retraso en la práctica de notificaciones y exhortos, vicios en los procedimientos laborales, dificultades en la ejecución de los laudos, la burocratización en sus operaciones y las excesivas cargas de trabajo.

En esa tesitura, es que la impartición de la justicia laboral ya no sea proporcionada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que dependen de la secretaria del trabajo y Previsión Social del Gobierno Estatal, sino que ahora, se establece un procedimiento prejudicial que sea prestado por dicha dependencia a través de un organismo descentralizado denominado Centro de Conciliación Laboral Local, donde exista el personal indispensable y preparado para llevar a cabo la conciliación entre trabajadores y patrones a fin de poder llegar (sic) un acuerdo mediante un convenio que sería cosa juzgada, para ello se va (sic) contar con conciliadores con fe pública a los que esta Ley obliga a certificarse en esta materia o afines a la misma cada tres años, puesto que la norma de la Ley Federal del Trabajo que regula los requisitos para acceder a este cargo fija que preferentemente deberán de contar con esta habilidad; ahora bien, de no conciliar los intereses en conflicto las partes recurrirán a los juzgados laborales del Poder Judicial del Estado.

Un aspecto importante que contempla esta Ley en aras del mejor funcionamiento y operación de este organismo, es que el Director General del mismo solamente va (sic) durar en el cargo cuatro años y no seis como lo prevé la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2020.

Este ordenamiento contempla las atribuciones que tendrán el Centro de Conciliación, la Junta de Gobierno, el Director General, los conciliadores, los notificadores y las áreas en general, mismas (sic) que prácticamente son las mismas que prevé la Ley Federal, con las variaciones que exige el ámbito competencial estatal.

Con el propósito de alcanzar los principios constitucionales que consagran la impartición de una justicia laboral pronta, expedita, completa e imparcial, se propone que a través de (sic) Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de (sic) Gobierno del Estado, se continúe proporcionando el servicio de conciliación preventiva; impulsando con ello, el uso y fortalecimiento de este instrumento, con el objeto de coadyuvar en el desahogo de esta función que se desarrollaba en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

El Organismo Público Descentralizado que se crea con esta Ley, y que será mediante esta figura de la Administración Paraestatal la (sic) determine la instalación y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral de la Entidad, cuyas particularidades es (sic) que es especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Este Organismo Público Descentralizado, funcionará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos, 82 de la Constitución Política Estatal; y 51, 52, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

El objetivo de este Centro de Conciliación será prestar el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local, como una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello.

El artículo 590-E, de la Ley Federal del Trabajo, fija las atribuciones de los Centros de Conciliación locales, mismas que son: "I. Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional; II. Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el numeral tres del artículo 590-A; III. Capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras referidas en el párrafo anterior, y IV. Las demás que de esta Ley y su normatividad aplicable se deriven."

Este Organismo para su funcionamiento contará con una Junta de Gobierno, un Director General y las unidades administrativas y el personal que el Reglamento Interno y el Manual de Organización establezcan.

La integración y funcionamiento de los Centros de Conciliación Local, está prevista en el artículo 590-F, de la Ley Federal del Trabajo, mismo que establece lo siguiente:

"Los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, encargados de la conciliación previa a la demanda jurisdiccional en el orden local, establecidos en el apartado A del artículo 123, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución, se integrarán y funcionarán en los términos que determinen las leyes locales, con base a los siguientes lineamientos: Cada Centro de Conciliación se constituirá como Organismo Público Descentralizado de la respectiva Entidad Federativa, los cuales tendrán el número de delegaciones que se considere necesario constituir y contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Serán competentes para substanciar el procedimiento de la conciliación a la que deberán acudir los trabajadores y patrones, antes de presentar demanda ante los Tribunales, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución. En su actuación se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en su estatuto orgánico y su respectiva reglamentación, emitidos por el Poder Legislativo de la respectiva Entidad Federativa o de la Ciudad de México, según corresponda."

En cuanto a la integración de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación, el artículo 590 F, en su quinto párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, refiere que éste se conformará con los titulares de...

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