Ley Organica de la Agencia Estatal de Entretenimiento del Estado de Jalisco

LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENTRETENIMIENTO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en la Sección X del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 2 de febrero de 2019.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 27230/LXI/19 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ABROGA EL DIVERSO DECRETO 13601 DEL CONGRESO DEL ESTADO POR EL CUAL SE CREÓ EL PATRONATO DE LAS FIESTAS DE OCTUBRE DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA; ESTABLECE LAS BASES PARA LA LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PATRONATO DE LAS FIESTAS DE OCTUBRE DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA; Y CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO AGENCIA ESTATAL DE ENTRETENIMIENTO DE JALISCO Y EXPIDE SU LEY ORGÁNICA.

Primero. Se abroga el decreto 13601 por el cual se creó el organismo público descentralizado denominado Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara y se extingue el referido organismo.

Segundo. Se crea el organismo público descentralizado denominado Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco.

Tercero. Se expide la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco, en los términos siguientes:

Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Capítulo único Artículos 1 a 4

Objeto y definiciones

Artículo 1 La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Agencia: La Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  2. Consejo consultivo: Es el órgano auxiliar y de asesoría del organismo;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  3. Dirección: La Dirección Filma en Jalisco que operará como parte de la estructura administrativa de la Agencia para desempeñar las atribuciones en materia de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas, en sus diversas manifestaciones, previstas en la presente Ley, en su Reglamento, en la Ley de Filmaciones, en su Reglamento y en las demás disposiciones que resulten aplicables;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  4. Director General: El Director General de la Agencia;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  5. Eventos. de entretenimiento: Cualquier evento de entretenimiento: teatro; exposiciones visuales, exposiciones gráficas, baile, conciertos, turismo, folklore, arte, deporte, recreación, animación, audiovisual, cinematográfico, fotográfico y similares y todos aquellos relacionados con el enriquecimiento de la cultura, esparcimiento, entretenimiento y espectáculos en el Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  6. Instalaciones: El espacio abierto o cerrado que designe el Presidente y por aprobación de la Junta de Gobierno para el desarrollo de los eventos;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  7. Instituto: El Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo Metropolitano;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  8. Junta de Gobierno: El órgano máximo de decisión de la Agencia;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  9. Ley: Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  10. Ley de Filmaciones: La Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  11. Reglamento: El Reglamento que emita la Junta de Gobierno; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  12. Ventanilla única: Sitio destinado para la gestión de trámites y servicios, en coordinación con las autoridades competentes, así como para la operación del centro de inclusión digital de consulta y asesoría del solicitante.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Artículo 3 La Agencia es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Son objetivos de la Agencia la planeación, evaluación, organización y ejecución de las actividades relacionadas con el evento denominado y conocido como Fiestas de Octubre de Guadalajara, así como cualquier otro evento de entretenimiento.

Son fines de la Agencia impulsar el desarrollo turístico, procurando el enriquecimiento de las expresiones culturales propias del Estado y la recreación de la población, garantizando en todo momento, precios accesibles para el público en general, estudiantes, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, promoviendo la infraestructura que permitan (sic) masificar éstas actividades recreativas y cuidando en todo momento la preservación del orden público y las buenas costumbres, intentando que su difusión y acertada organización le dé al Estado mayor proyección a nivel nacional e internacional.

Artículo 4 La Agencia tendrá su domicilio oficial en la zona metropolitana de Guadalajara, sin perjuicio de que podrá establecer oficinas en otras regiones.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 17

DE LA AGENCIA

Capítulo I Artículo 5

Atribuciones

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Artículo 5 La Agencia tiene las siguientes atribuciones:
  1. La planeación, evaluación, organización y ejecución de las Fiestas de Octubre de Guadalajara y los eventos de entretenimiento en el Estado, como medio para dar a la urbe, y a la entidad en general, un mayor desarrollo turístico, y dotar a sus habitantes de un medio de sana recreación, esparcimiento y estímulo a la cultura;

  2. Impulsar el desarrollo económico sustentable de la zona, el desarrollo turístico; así como procurar con las Fiestas de Octubre de Guadalajara el óptimo equilibrio en la presentación de exposiciones, eventos artísticos, culturales, deportivos y de recreación, garantizando la seguridad y comodidad del público;

  3. Promover fuentes de empleo, primordialmente entre los habitantes con arraigo en el Estado;

  4. Promover y ejecutar las acciones concretas para la inversión y el desarrollo de la infraestructura para el mejoramiento del entorno urbano de la zona donde se desarrolle el evento;

  5. Formular mecanismos para lograr la inclusión y participación de las escuelas, instituciones públicas y privadas dedicadas a la enseñanza y promoción de la cultura y las artes, así como a los ciudadanos en los programas recreativos;

  6. Fomentar la participación en el evento de las personas con capacidades diferentes;

  7. Determinar la forma, los medios e instrumentos de información que se utilizarán para fomentar el evento;

  8. Controlar el desarrollo y aplicación de la inversión y la evaluación de la misma;

  9. Coordinar con las dependencias públicas del Estado y de los municipios, que en el ámbito de sus atribuciones le permitan, las actividades de entretenimiento;

  10. Asesorar a los municipios y a particulares que intervengan en la realización de los eventos, en materia de entretenimiento para la organización y ejecución de los eventos;

  11. Otorgar, en la medida presupuestaria, apoyos para el desarrollo de actividades relacionadas con el entretenimiento;

  12. Obtener financiamiento, público o privado, para la ejecución de las actividades que realice en el ámbito de sus atribuciones y en los términos que establezca la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  13. Realizar las licitaciones para la contratación de los servicios propios, necesarios para el cumplimiento de su objeto, en los términos de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  14. Planear e instrumentar las acciones, estrategias y políticas públicas para la planeación, fomento, promoción y desarrollo de las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas en sus diversas manifestaciones;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  15. Gestionar la publicación del Programa Estatal de Fomento, Promoción y Desarrollo de las Obras Cinematográficas, Audiovisuales y Fotográficas que se realicen en el Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  16. Incluir anualmente en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las acciones, estrategias y programas gubernamentales de planeación, fomento, promoción y desarrollo de las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas previstas en esta Ley;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  17. Promover la participación e inversión de los sectores público, social y privado en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual, así como de la producción de obras fotográficas y de entretenimiento;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  18. Determinar los instrumentos de apoyo y estímulo económico para el desarrollo en la entidad de las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas, impulsando preferentemente la industria local;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  19. Promover el incremento, desarrollo, aprovechamiento e inversión en infraestructura para el sector, equipamiento, salas, talleres, escenarios y...

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