Ley Organica de la Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco

LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE INDUSTRIAS CREATIVAS Y DIGITALES DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en la Sección VIII del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 2 de febrero de 2019.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 27232/LXII/19 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA A LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE INDUSTRIAS CREATIVAS Y DIGITALES DEL ESTADO DE JALISCO Y EXPIDE SU LEY ORGÁNICA.

PRIMERO. Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Se expide la Ley Orgánica de la Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco, en los términos siguientes:

Ley Orgánica de la Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Capítulo Único Artículos 1 a 4

Objeto y Definiciones

Artículo 1 La presente Ley orgánica tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley Orgánica, se entiende por:
  1. La Agencia: Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco;

  2. Consejo Consultivo: Es el órgano colegiado de apoyo a La Agencia, integrado por personas que cuentan con experiencia y reconocimiento en el campo de las industrias creativas y digitales, para emitir su opinión profesional no vinculatoria sobre asuntos de su competencia, y que realizan funciones de asesoría al Titular del organismo o a la Junta de Gobierno, para la toma de decisiones operativas que afecten el cumplimiento del objeto y fines de La Agencia, así como para el aprovechamiento óptimo de los recursos;

  3. Director General: Director General de la Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco;

  4. Industrias Creativas y Digitales: Para efectos de la presente Ley, se entenderán por industrias creativas todas aquellas que tengan por objeto las tecnologías de la información y comunicación, internet de las cosas, desarrollo de software y servicios multimedia, animación digital, investigación, innovación, diseño, desarrollo urbano, social, territorial y de vivienda;

  5. Junta de Gobierno: Es el órgano máximo de Gobierno de la Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco;

  6. Ley: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y

  7. Plan Maestro: Es el documento que servirá como referencia para el cumplimiento del objeto y fines de La Agencia, así como de sus posteriores modificaciones.

Artículo 3

La Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de gestionar las condiciones financieras, administrativas y operativas para impulsar, fomentar, desarrollar y promover el diseño y la producción creativa y digital, audiovisual, multimedia, animación digital, así como otras tecnologías digitales, de software y servicios de comunicación, incluyendo actividades de investigación, desarrollo e innovación, con vinculación local, nacional e internacional, así como gestionar el desarrollo urbano, social, territorial y de vivienda, con los servicios e infraestructura necesaria para su ejecución.

Artículo 4 La Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco tendrá su domicilio oficial en el Área Metropolitana de Guadalajara y podrá abrir oficinas en otras ciudades nacionales o internacionales, de acuerdo a las necesidades propias de su operación y según lo permita su presupuesto.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 19

De la Agencia

Capítulo I Artículo 5

Atribuciones

Artículo 5 La Agencia tiene las siguientes atribuciones:
  1. Desarrollar los ejes y líneas de acción específicos, así como programas, para la consecución de su objeto;

  2. Promover y fomentar la inversión de capitales Nacionales y Extranjeros para la consecución de su objeto y de sus fines;

  3. Promover, desarrollar y, en su caso, coadyuvar con los sectores públicos, social, privado y académico, en la constitución, fomento y desarrollo de empresas, programas, proyectos y políticas, relacionadas con su objeto y fines, así como desarrollar y proponer esquemas de Asociación Público-Privada que permitan la ejecución y materialización de su objeto;

  4. Constituir fideicomisos, con la intervención de personas físicas o jurídicas, así como entidades de orden internacional, federal, estatal o municipal que aporten recursos o bienes diversos para la realización de las acciones que emprenda La Agencia para la consecución de su objeto y fines. Los términos, alcances y fines de dichos fideicomisos deberán ser acordados previamente a su formalización por la Junta de Gobierno de La Agencia, en el entendido de que dichos fideicomisos podrán ser, enunciativa más no limitativamente, de inversión y administración;

  5. Otorgar todo tipo de financiamiento, préstamos y créditos, de manera directa o por medio de intermediarios, a los sujetos de apoyo debidamente autorizados, para promover, ayudar y fomentar el desarrollo de las industrias creativas y digitales y para la realización de las acciones que emprenda La Agencia para la consecución de su objeto y fines;

  6. Recibir todo tipo de recursos, subsidios y donaciones, ya sea en dinero o en especie, tanto del sector privado, social y público, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al Gobierno Federal, Estatal o Municipal, así como de organismos descentralizados, centralizados, empresas paraestatales y recursos provenientes de cualquier clase de organismos internacionales para la consecución de su objeto;

  7. Brindar toda clase de asesoría y capacitación a las personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción creativa digital;

  8. Fomentar y apoyar la formación de profesionales competitivos en las industrias creativas y digitales, promoviendo los estudios, obras, proyectos e iniciativas tendientes a la superación académica y profesional;

  9. Promover e incentivar la consolidación de las empresas dedicadas a las industrias creativas y digitales ya existentes, así como la creación y desarrollo de nuevas empresas, en cualquiera de sus áreas: comercialización, capacitación y cualquier otra actividad correlacionada;

  10. Realizar y gestionar por parte de La Agencia o de terceros, estudios de investigación de las industrias del sector creativo y digital con el fin de desarrollarla, impulsarla e innovarla;

  11. Apoyar a personas físicas o jurídicas para que estas puedan crear, transformar y transferir producción creativa y digital o cualquier otra forma, a las personas físicas y jurídicas que se lo requieran, atendiendo a lo dispuesto en la legislación correspondiente en vigor en materia de propiedad industrial o intelectual;

  12. Generar y fortalecer la vinculación entre los sectores académico, público, social y privado en materia de industrias creativas y digitales, tanto locales, nacionales y extranjeras, en donde participen activamente el Estado, empresas, cámaras, asociaciones, universidades, investigadores, entre otros;

  13. Promover y fomentar entre los sectores empresarial, académico, público y social, la generación y uso de las figuras previstas en la legislación de propiedad intelectual;

  14. Formar alianzas y convenios de cooperación entre otros, con empresas públicas y privadas, instituciones públicas y privadas y centros de educación media superior y superior, con el objeto de detonar y promover las industrias creativas y digitales, realizando todos aquellos actos o actividades permitidos por las leyes tendientes a ello;

  15. Realizar, apoyar y fomentar estudios e investigaciones principalmente en el área de la industria creativa, sin perjuicio de incluir...

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