Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Mexico
Las secretarías, así como las unidades administrativas que dependan directamente de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado integrarán la Administración Pública Centralizada. A todas ellas se les denominará dependencias.
Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, las comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, conforman la Administración Pública Paraestatal. A estas unidades administrativas se les denominará organismos auxiliares. Las mismas podrán ser agrupadas por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en sectores, en los términos previstos en la presente Ley y conforme a las disposiciones correspondientes.
La Administración Pública del Estado de México deberá estar orientada al interés general, con la finalidad de lograr el bienestar de las personas que de manera temporal o permanente se encuentren en el Estado, garantizando un buen gobierno, para lo cual deberá regirse por los principios de legalidad, honradez, profesionalismo, inclusión, racionalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia.
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Administración Pública: Conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada y Paraestatal;
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Código Financiero: Código Financiero del Estado de México y Municipios;
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Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
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Estado: Estado Libre y Soberano de México;
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La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado: Gobernador o Gobernadora;
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Legislatura: Legislatura del Estado Libre y Soberano de México;
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Ley: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;
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Ley de Gobierno Digital: Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Los reglamentos, decretos, circulares y acuerdos expedidos por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado deberán, para su validez y observancia, ir firmados por la persona titular de la dependencia correspondiente y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más dependencias, deberán ser refrendados por todos sus titulares.
Los nombramientos se apegarán a los principios constitucionales.
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con el apoyo de las unidades técnicas y de estructura que determine, entre las cuales estarán la Jefatura de Gabinete y proyectos especiales, la Secretaría Particular, la Coordinación Técnica y la Vocería de la Gubernatura, mismas que le auxiliarán directamente, con las funciones de apoyo técnico, asesoría, evaluación y coordinación que se requieran en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la atención de los asuntos de su competencia y la aportación de elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Las atribuciones y estructura de las unidades de apoyo se especificarán en los ordenamientos reglamentarios respectivos.
DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Asimismo, vigilarán que sus planes, programas y acciones, sean realizados de manera incluyente y con perspectiva de género y crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, adscritas orgánicamente a la persona titular de la dependencia u organismo auxiliar correspondiente.
De igual forma, deberán implementar un programa permanente, coordinado y continuo de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital, conforme a las reglas que establecen las leyes y demás disposiciones de dichas materias.
También deberán participar, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, y con las Entidades Federativas colindantes con el Estado, en las materias de: Abasto y Empleo, Agua y Drenaje, Asentamientos Humanos, Coordinación Hacendaría, Desarrollo Económico, Preservación, Recolección, Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos, Protección al Ambiente, Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Restauración del Equilibrio Ecológico, Salud Pública, Seguridad Pública y Transporte, Turismo y aquellas que resulten necesarias; asimismo conformarán las comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus atribuciones y las leyes de la materia.
Al frente de cada Secretaría habrá una persona titular a quien se denominará Secretario o Secretaria General, o Secretario o Secretaria, como corresponda, quienes se auxiliarán de las personas titulares de las subsecretarías, direcciones, subdirecciones, jefaturas de unidad, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que establezcan los reglamentos y otras disposiciones legales. Tendrán las atribuciones que señalen en esos ordenamientos y las que les asigne la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la persona titular de la que dependan, las que en ningún caso podrán ser aquéllas que la Constitución, las leyes y los reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por las personas titulares.
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