Ley de Operaciones Inmobiliarias para el Estado de Colima

LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Suplemento No. 3 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 18 de agosto de 2012.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 557

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley de Operaciones Inmobiliarias para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS PARA EL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTÍCULO 1°

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social y su observancia es obligatoria para todas las personas que obtengan la licencia para ejercer operaciones inmobiliarias; tiene por objeto regular la función de los agentes y asesores inmobiliarios dentro del Estado de Colima, así como la creación del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y el establecimiento de las normas y principios que lo regulan.

La aplicación e interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Fomento Económico del Estado.

ARTÍCULO 2° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agentes inmobiliarios: A las personas físicas y morales que realicen operaciones inmobiliarias con licencia expedida por la Secretaría de Fomento Económico y que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios;

  2. Asesor inmobiliario: A la persona física autorizada por una organización, empresa, asociación, sociedad mercantil o análoga debidamente constituida y cuyo objeto social estipule la ejecución de operaciones de índole inmobiliaria y que ésta a su vez se encuentre inscrita en el apartado correspondiente a personas morales del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios;

  3. Ley: A la Ley de Operaciones Inmobiliarias para el Estado de Colima;

  4. Licencia: A la autorización otorgada por la Secretaría de Fomento Económico a las personas físicas y morales como Agentes inmobiliarios, para ejercer operaciones inmobiliarias en el Estado;

  5. Operaciones inmobiliarias: A todas aquellas gestiones, acciones o actividades relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la promoción, administración, comercialización y consultoría sobre los mismos;

  6. PROFECO: A la Procuraduría Federal del Consumidor;

  7. Registro: Al Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios;

  8. Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley;

  9. Secretaría: A la Secretaría de Fomento Económico;

  10. Unidades Acreditadoras: Aquellas instituciones de educación pública y/o privada, así como organismos en materia inmobiliaria que cuenten con una certificación que les permita acreditar a personas físicas y/o morales para realizar gestiones en la ejecución de Operaciones inmobiliarias;

  11. Usuarios: A las personas físicas o morales que contraten los servicios de los Agentes inmobiliarios para la realización de Operaciones inmobiliarias; y

  12. Valor Comercial: Es el Precio más probable estimado, por el cual una propiedad se intercambiaría en la fecha del avalúo entre un comprador y un vendedor actuando por voluntad propia, en una transacción sin intermediarios, con un plazo razonable de exposición, donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin compulsión.

Es el resultado del análisis de por lo menos tres parámetros valuatorios a saber: valor físico o neto de reposición (enfoque de costos), valor de capitalización de rentas (enfoque de los ingresos) y valor comparativo de mercado.

En los términos del artículo 1° de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima, para todos los efectos legales a que diere lugar, cuando haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo en su respectivo plural, así como, a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.

ARTÍCULO 3° Las personas físicas que realicen Operaciones inmobiliarias en bienes que sean de su propiedad no estarán obligados en los términos de la presente Ley

Esta exención aplica también a las personas morales cuya actividad comercial preponderante no sean Operaciones inmobiliarias.

Las personas morales que pretendan constituirse como Agentes inmobiliarios, deberán tener previsto en su objeto social la ejecución de Operaciones inmobiliarias o análogas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

DE LA LICENCIA DE AGENTES INMOBILIARIOS

ARTÍCULO 4° Para obtener la Licencia, las personas físicas o morales interesadas deberán presentar ante la Secretaría, la solicitud correspondiente y anexar los siguientes documentos en copia y original para su cotejo:
  1. Tratándose de personas morales:

    1. Escritura o acta constitutiva, debidamente inscrita en el Instituto para el Registro del Territorio;

    2. Comprobante de domicilio fiscal. En caso de tener sucursales, presentar de cada una de ellas;

    3. Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

    4. Constancia de registro ante la PROFECO del contrato de adhesión, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor;

    5. Escrito de solicitud de formato libre, firmado por el representante legal en el que declare bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que actúa no le han sido revocadas ni modificadas, mediante el cual deberán aceptar expresamente cumplir con los programas de capacitación y actualización en materia de Operaciones inmobiliarias que determine la Secretaría. En el caso de revalidación, acreditar el cumplimiento de los programas que la Secretaría establezca como obligatorios, en los términos de la presente Ley y su Reglamento;

    6. Poder notarial del representante legal, en caso de existir;

    7. Identificación oficial vigente del representante legal; y

    8. Relación de los asesores inmobiliarios que estarán autorizados por la misma para ejercer la Licencia.

  2. Tratándose de personas físicas:

    1. Identificación oficial con fotografía;

    2. Comprobante de su domicilio fiscal;

    3. Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

    4. Carta de no antecedes penales con motivo de la comisión de delito alguno de carácter patrimonial u otros considerados por la legislación penal aplicable como graves;

    5. Constancia de registro ante la PROFECO del contrato de adhesión, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor cuando proceda;

    6. Acreditar capacitación profesional y/o la certificación de conocimientos especializados y experiencia en operaciones de corretaje o intermediación inmobiliaria por parte de alguna institución o de la autoridad competente, así como presentar carta compromiso, debidamente firmada, para sujetarse a los programas de acreditación y capacitación profesional en la materia; y

    7. Dos fotografías tamaño credencial en blanco y negro.

    Para el caso de las personas físicas que ejerzan la actividad de agente inmobiliario en dos o más domicilios, estarán obligadas a informarlo a la Secretaría, para que esta a su vez, lo agregue al Registro.

    En los términos del inciso h) de la fracción primera del presente artículo, las personas morales autorizarán bajo su estricta responsabilidad el uso de la Licencia a los asesores inmobiliarios que éstas determinen, quienes la ejercerán bajo su supervisión. Además, se solicitará a los asesores inmobiliarios que presenten los requisitos estipulados en los incisos a), c), d), f) y...

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