Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro.

Pág. 11306 PERIÓDICO OFICIAL 16 de octubre de 2009
Cabe precisar que esta nueva facultad no limita de manera alguna la atribución que se
mantiene para el Consejo de elaborar y de expedir los acuerdos generales que considere
indispensables para ejercer sus facultades.
Finalmente se somete a consideración de esa Soberanía, otorgar al Pleno de la Suprema
Corte, en los términos y con los requisitos que señale la ley, la atribución para revisar los
acuerdos generales dictados por el Consejo de la Judicatura y, en su caso, para
modificarlos, siempre que concurra el voto de cuando menos ocho ministros. Esta nueva
facultad se explica por el hecho de que es necesario que todas las reglas internas del Poder
Judicial sean claras, uniformes y apegadas a la ley orgánica correspondiente.”
Inclusive, en la exposición de motivos del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco que el
Ejecutivo Federal acompañó a la iniciativa en que propuso al Congreso de la Unión el proyecto de Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de mayo de mil
novecientos noventa y cinco, se reconoce expresamente como una facultad administrativa del Consejo de la
Judicatura Federal la administración y aplicación del presupuesto, pero no debe hermanarse esta atribución que se
refiere a la ejecución del presupuesto con la potestad tributaria normativa que constitucionalmente tienen asignadas
las legislaturas de las entidades federativas y del Distritito Federal, así como el Congreso de la Unión en el orden
federal, ya que a estos poderes públicos, en uso de esa atribución legislativa en materia impositiva, les corresponde
fijar los sujetos obligados y los que no tienen esta calidad para efectos de un tributo, y no al Consejo de la Judicatura
Federal. Dicha exposición de motivos señala, en la parte conducente:
“Se desarrollan las facultades constitucionales del Consejo de la Judicatura Federal para
asumir adecuadamente las importantes y numerosas tareas que se le encomiendan. De esta
suerte, podrá llevar a cabo una gama muy variada de atribuciones en materia de organización,
administración, presupuesto, reglamentación de los órganos jurisdiccionales, de carrera
judicial y de disciplina. (…).
Debido a que en la iniciativa se establece que las atribuciones otorgadas al Consejo de la
Judicatura Federal pueden ejercitarse por el Pleno o por las comisiones en los términos que
el propio Pleno establezca mediante acuerdos generales, se ha incorporado un listado
genérico muy completo que permitirá que se lleven a cabo las distinciones correspondientes
de acuerdo con las cargas de trabajo y necesidades que cada momento demande.
En consideración al interés general que pueden revestir los reglamentos, acuerdos o
resoluciones del Pleno del Consejo o de las comisiones, se establece la obligación de
dicho Pleno de ordenar la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la
Federación cuando el contenido de aquéllas así lo amerite.
(…).”
En tales condiciones, este Tribunal Pleno estima procedente revocar en su integridad el “Acuerdo General
/2005 (sic) del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de que, para efectos del pago
de impuestos federales, locales, estatales y municipales, atendiendo al régimen que establece el artículo 31, fracción
IV, de la Constitución Federal, el Poder Judicial de la Federación únicamente es sujeto activo de la relación tributaria
(impuesto sobre nóminas).”, aprobado en sesión ordinaria del veintiuno de septiembre de dos mil cinco, considerando
que el análisis respectivo se efectúa sólo en un sentido formal en el cual se confrontan las atribuciones del Consejo
de la Judicatura Federal para expedir acuerdos generales y la competencia de las entidades federativas y del Distrito
Federal para expedir leyes en materia de impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal, sin
prejuzgar sobre la constitucionalidad de estas últimas.

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