Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. VI-TASR-III-2

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
VI-TASR-III-2
INHABILITACIÓN PARA CELEBRAR CONTRATOS CON LA ADMINIS-
TRACIÓN PÚBLICA FEDERAL POR PROPORCIONAR INFORMACIÓN
FALSA. LOS ARGUMENTOS TENDIENTES A ACREDITAR QUE NUN-
CA FUE NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FIS-
CALES POR PARTE DE LA AUTORIDAD HACENDARIA, SON INOPE-
RANTES PORQUE NO DESVIRTÚAN LA INFRACCIÓN COMETIDA.- Si
dentro del procedimiento administrativo incoado a licitantes y contratistas, se sancio-
na en términos de lo dispuesto por el artículo 78, fracción IV, de la Ley de Obras
falsa en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante
su vigencia, en virtud de la información proporcionada por el Servicio de Administra-
ción Tributaria respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales, el argumento
de defensa tendente a demostrar que al infractor nunca le fue notificado, por parte de
la Administración Local respectiva, el incumplimiento de sus obligaciones fiscales,
de conformidad con lo que estipula la regla 2.1.12 de la Miscelánea fiscal publicada el
30 de abril de 2004, resulta inoperante, porque se trata de aseveraciones ajenas a las
facultades del Órgano Interno de Control sancionador; por ende, para que la comi-
sión de la infracción quede plenamente acreditada, basta el hecho de que el licitante o
contratista haya manifestado, bajo protesta de decir verdad, que se encontraba al
corriente de sus obligaciones fiscales, cuando lo cierto es que al momento de realizar
dicha manifestación no se encontraba totalmente al corriente, situación que hace
prueba plena en su contra, con total independencia de cuáles sean las obligaciones de
la autoridad hacendaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 39696/05-17-03-4.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

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