Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. VIII-P-SS-531

Páginas250-265
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 250
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
VIII-P-SS-531
AJUSTES DE COSTOS EN LOS CONTRATOS A PRECIO
ALZADO. SU PROCEDENCIA SE ENCUENTRA CONDI-
CIONADA A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS SUPUESTOS
ESTABLECIDOS EN EL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL AR-
TÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVI-
CIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.- De confor-
midad con los párrafos sexto y séptimo del citado precepto
legal, los contratos a precio alzado no podrán ser modica-
dos en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de cos-
tos, salvo cuando con posterioridad a la adjudicación de los
aludidos contratos, se presenten circunstancias económi-
cas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de
las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto
de consideración en la proposición que sirvió de base para
la adjudicación del contrato correspondiente, como lo son:
variaciones en la paridad cambiaria de la moneda, y cam-
bios en los precios nacionales o internacionales que provo-
quen directamente un aumento o reducción en los costos
de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al
programa de ejecución. Ahora bien, si en el caso concreto,
la empresa contratada solicita, respecto de un contrato de
obra pública a precio alzado, pagos por concepto de ajus-
tes de costos con motivo de haber permanecido un mayor
tiempo en la obra derivado del diferimiento en la vigencia
del contrato, dicha solicitud resultará improcedente, pues
evidentemente ese supuesto no se ubica en las hipótesis
REVISTA NÚM. 51, FEBRERO 2021
PRECEDENTE 251
de excepción antes señaladas. En ese sentido, para que se
esté en aptitud de solicitar ajustes de costos de un contrato
de obra pública a precio alzado, la parte interesada debe-
rá acreditar con pruebas documentales fehacientes que se
ubicó en los multirreferidos supuestos de excepción que es-
tablece el séptimo párrafo del artículo 59 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pues de
lo contrario el pago solicitado resultará improcedente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20133/18-17-06-
9/AC1/1478/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión realizada a distancia el 2 de di-
ciembre de 2020, por unanimidad de 10 votos a favor.- Ma-
gistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria:
Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 20 de enero de
2021)
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
VIII-P-SS-532
RESCISIÓN DE CONTRATO.- SI AL INICIO DEL PROCE-
DIMIENTO EXISTEN ESTIMACIONES PENDIENTES DE
LIQUIDAR, LA PROCEDENCIA DE SU PAGO SE RESOL-
VERÁ HASTA LA EMISIÓN DEL FINIQUITO, Y NO EN LA
RESOLUCIÓN QUE RESCINDA EL CONTRATO.- El ar-
tículo 62 fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, establece que en caso de

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