Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 6 de enero de 2009.

EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 655.-

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 102
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 14
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
  1. El Gobierno del Estado a través de sus dependencias facultadas para ello;

  2. Los Municipios por conducto de sus dependencias autorizadas;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2012) (REPUBLICADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

  3. Los Organismos Públicos Descentralizados estatales y municipales;

  4. Las Empresas de participación Estatal o Municipal mayoritarias, y

  5. Los Fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado o los Municipios de la Entidad.

    (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2012) (REPUBLICADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

    Las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, cuando éstos las lleven a cabo.

    Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

    Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos que evadan lo previsto en este ordenamiento.

    (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2012) (REPUBLICADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Comité: Comité de apoyo para la adjudicación y fallo de los concursos de obra pública;

  2. (DEROGADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  3. Contratista o proveedor local: Persona física o moral con domicilio fiscal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas en los términos de este ordenamiento jurídico;

  4. Contratista o proveedor: La persona física o moral que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas en los términos de este ordenamiento jurídico;

  5. Convenios: Los acuerdos de voluntades signados por el gobierno del estado, representado por su titular o quien sea titular de las dependencias o entidades de la administración estatal y las representaciones del gobierno federal u órganos internacionales aprobados por las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público;

  6. Convocante: El órgano ejecutor que realiza el proceso de licitación;

  7. COPLADEC: El Comité de Planeación para el Desarrollo de Coahuila;

  8. Expediente técnico: El documento que contiene los elementos de planeación, presupuestación y calendarización de recursos y de la ejecución de la obra o acción;

  9. Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

  10. Licitante local: La persona física o moral con domicilio fiscal en el estado de Coahuila de Zaragoza, que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

  11. Órgano de Control: La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  12. Órganos ejecutores: Los contemplados en las fracciones I al V del artículo anterior;

  13. Padrón de Contratistas: Registro administrativo en el que se inscribe a las personas físicas y morales que han satisfecho los requisitos establecidos por el Órgano de Control para celebrar contratos de obra pública y servicios relacionados con el gobierno del estado;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  14. Contratistas Salarialmente Responsables: Los Contratistas que hayan comprobado fehacientemente, a través de la documentación o cualquier otra prueba idónea, que sus trabajadores y los que laboren para terceros que presten servicios en sus instalaciones perciban un salario equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza o en su caso el salario mínimo general vigente en la capital del estado, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes referido, y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.

    (REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  15. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  16. Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición del licitante cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en los términos de la Ley, y

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  17. Testigo Social: Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante el Órgano de Control, las cuales a solicitud de las dependencias y entidades, por acuerdo entre ellas y la Secretaría o a solicitud de esta última, o del Órgano de Control, podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles

Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

  1. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;

  2. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

  3. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; piscícola o acuícola y la producción obtenida de estas ramas, siempre y cuando no se utilice para comercialización; así como los trabajos relacionados con la producción de material vegetativo, para fines distintos de viveros;

  4. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;

  5. La localización, exploración, perforación y extracción de agua para uso domestico, industrial y agropecuario, y

    (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2014)

  6. Los trabajos destinados a la preservación, mantenimiento y restauración del medio ambiente;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2014)

  7. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 4

Para los efectos de esta Ley, se consideran servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:

  1. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

  2. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

  3. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos, de ingeniería de tránsito y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

  4. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica...

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