Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2013.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 19 de noviembre de 2005.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 150

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las tareas sustanciales del Poder Legislativo es contribuir a la generación de las condiciones propicias que faciliten el acceso a los servicios públicos colectivos, bajo la perspectiva de que una sociedad que se allega de los satisfactores que requiere, de manera oportuna y expedita, tiene el tiempo y la disponibilidad suficiente para alcanzar su desarrollo integral.

El proceso de modernización de la administración pública es continuo y requiere de su revisión constante a fin de que se establezcan las condiciones legales para que las actividades sociales se desenvuelvan con eficacia y eficiencia, reduciendo los trámites y abonando en la transparencia e información pública. La promoción de la presente Ley se da en un contexto de consenso y trabajo compartido entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado en el marco de los acuerdos de la Reforma del Estado que se impulsa en Zacatecas.

En esa perspectiva y tomando en cuenta que las obras públicas son el instrumento idóneo a través del cual el Gobierno permite a la sociedad alcanzar la modernidad en materia de infraestructura, posibilitándole obtener los bienes y servicios que solicita, en esta Ley se ha puesto especial énfasis en los mecanismos necesarios para garantizar el mejor resultado de la inversión pública, por lo que se fortalece la participación de todos los sectores sociales, en lo concerniente a la planeación, programación, ejecución, control y verificación.

Con el fin de ciudadanizar el proceso legislativo esta Ley es resultado de la participación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Zacatecas, así como de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros en el Estado, de las Dependencias Gubernamentales y los diferentes sectores sociales involucrados en la realización de la obra pública; participación altamente constructiva que enriqueció el contenido regulador de esta norma.

Se trata de una normatividad moderna, que refuerza de manera significativa los sistemas de transparencia, tanto en la licitación y adjudicación, como en la ejecución de la obra pública; en este sentido, recoge las obligaciones que establece la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas; garantiza la participación preferente de los constructores zacatecanos al establecer la figura de la licitación estatal; y, de igual manera, previene la licitación nacional o internacional cuando las especificaciones de la obra pública así lo ameriten. Contiene, por tanto, las disposiciones generales que a través de su reglamentación abonarán a una mejor adjudicación y ejecución de la obra pública, garantizando el mayor beneficio para el Estado y la población.

El Pleno de esta Asamblea, al analizar y aprobar la Ley ha tomado en cuenta la política estatal que en materia de atención y equiparación de oportunidades se ha establecido a favor de las personas con discapacidad, principios que se han recogido en la Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, recientemente promulgada. En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la igualdad de oportunidades para todos los mexicanos, constituyendo así el reconocimiento de que para alcanzar el desarrollo nacional es menester la participación igualitaria de todos los mexicanos; por esta razón, reconocer el derecho al desarrollo integral de las personas con discapacidad, constituye un elemento fundamental de justicia. Por ello, se ha incluido en este cuerpo normativo, una disposición que prevé que en los procedimientos de licitación en donde resulte que dos o más proposiciones son solventes por satisfacer los requisitos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a favor del contratista que en su plantilla laboral permanente cuente con el mayor número de personas con discapacidad. Este hecho ratifica una voluntad política de inclusión y nos permitirá, por un lado, integrar a las tareas productivas a quienes se encuentran en condiciones de discapacidad; y por otro, incentivar a las empresas a la contratación de personal con discapacidades.

De igual manera, se ha incluido la garantía de seguridad y eliminación de barreras arquitectónicas a favor de las personas con discapacidad, condiciones que deben ofrecer los sitios y edificios públicos. Para ello, se establece la obligación a cargo de las dependencias, entidades y municipios que realicen obra pública, de que las edificaciones cumplan con las normas oficiales que sobre diseño, señalización, accesibilidad, evacuación, servicios sanitarios y otros de naturaleza análoga, se han emitido a favor del libre tránsito de las personas que presentan discapacidad. Con estas disposiciones, se permite que la inclusión social sea una verdadera política de Estado que esté presente en todos los ámbitos de la vida pública.

Se trata de una Ley que simplifica los procedimientos de obra pública y pone especial énfasis en la garantía hacia la población de que las obras serán vigiladas y controladas de manera adecuada para garantizar su oportunidad y calidad, poniendo en primer lugar el mayor beneficio para la población. Hacemos énfasis en que todas las entidades públicas, desde luego incluyendo a los Ayuntamientos, que realicen o adjudiquen obra pública deberán ceñirse a las disposiciones contenidas en este nuevo ordenamiento, lo que dará certeza jurídica al prestador de servicios.

Se refuerzan las facultades de los Órganos de Control, a partir de la revisión de los proyectos que se encuentren en ejecución y de aquellos totalmente terminados, como una manera de fortalecer la transparencia y el uso adecuado de los recursos públicos.

Se establece la obligación de instituir el Padrón de Contratistas de Obra Pública, el cual otorgará la certificación respectiva y con el que se garantiza una selección óptima de la empresa y, por ende, la realización de un procedimiento de adjudicación confiable.

Se incluye un procedimiento arbitral para la resolución de posibles conflictos entre la entidad pública y el prestador del servicio, con lo que se abona a una resolución de conflictos de manera pronta y justa.

Esta Ley consta de nueve títulos y veintiún capítulos. Las disposiciones generales, independientemente de señalar el objeto de la Ley, establecen elementos definitorios para la aplicación de este ordenamiento; indican las autoridades competentes en la interpretación de la Ley e incorporan conceptos y figuras jurídicas propias del ordenamiento, que son primordiales para la contratación de obra y servicios relacionados con la misma.

Se establecen las bases para regular la planeación, programación y ejecución de la obra pública, estableciendo que las dependencias y entidades deberán ajustarse a las prioridades previstas en sus planes y programas, adecuándose a sus presupuestos de egresos correspondientes y atendiendo desde luego a la normatividad en materia de prevención y contaminación al ambiente y de asentamientos humanos.

Se dispone que la licitación pública es la regla general para la contratación de obra pública con los particulares, quedando sujeta a disposiciones claras y precisas.

Las excepciones a la licitación pública pueden tomar tres formas: el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, las cuales sólo operarán cuando se presenten circunstancias especiales, siempre y cuando así lo determine una resolución administrativa debidamente fundada y motivada.

En el mismo sentido, y como última excepción, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, su suscripción, términos, modalidades, condiciones y ejecución de los mismos, regulados por esta ley, refrendan el compromiso legislativo con la seguridad jurídica al ser más específica la normatividad a ese efecto.

Es de advertirse que la administración directa de obras públicas y servicios, queda constreñida a realizarse si las dependencias o entidades poseen la capacidad técnica o los elementos necesarios para desarrollar los trabajos requeridos, entre otras características relevantes de esta contratación.

Se previenen los casos de infracción a la misma Ley por parte de los licitantes o contratistas, así como las sanciones a que se harán acreedores, cuya aplicación será de la competencia de la Contraloría Interna del Estado.

Asimismo, con el firme propósito de dar transparencia y legalidad a los procedimientos de contratación y adjudicación de obra pública, se establece como derecho de los ciudadanos y de los contratantes el recurso de inconformidad, el cual puede ser interpuesto por la persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR