Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. VIII-P-SS-99

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REVISTA NÚM. 11, JUNIO 2017
días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de
dicha determinación, a n de proceder a hacer efectivas las
garantías. Así, del precepto legal se desprende que contiene
una facultad reglada, puesto que señala enfáticamente la
conducta especíca que debe asumir la autoridad, esto es,
efectuar el niquito dentro de los treinta días naturales pos-
teriores a la fecha en que se le notique al contratista de la
rescisión del contrato, sin que de dicho precepto se desprenda
la obligación de levantar la referida acta en un solo momento,
cuando exista causa justicada para ello.
Juicio de Atracción Núm. 1885/15-12-02-3/AC1/2188/16-
PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 18 de enero de 2017, por unanimidad de 11 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugal-
de.- Magistrado que asumió la Ponencia: Guillermo Valls
Esponda.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.-
Secretaria que elabora tesis: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2017)
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
VIII-P-SS-99
RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA
BITÁCORA ELECTRÓNICA Y CONVENCIONAL TIENEN
PLENO VALOR PROBATORIO.- El artículo 46, último y
penúltimo párrafos de la Ley de Obras Públicas y Servicios
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Relacionados con las Mismas establecen: 1) Que la convo-
catoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de
los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes
en sus derechos y obligaciones, y las estipulaciones que se
establezcan en el contrato no deberán modicar las condicio-
nes previstas en la convocatoria a la licitación; 2) Que en la
elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán
utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo
en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo
autorice. Por su parte los dispositivos 122, 123, fracciones
XI y XII y 125, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, disponen, entre
otras cuestiones, que el uso de la Bitácora es obligatorio en
cada uno de los contratos de obras y servicios; que su ela-
boración, control y seguimiento se llevará a cabo a través de
medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la
Secretaría de la Función Pública implementará el programa
informático que corresponda; que la Secretaría de la Función
Pública será la encargada de autorizar que la elaboración,
control y seguimiento de la Bitácora se realice a través de
medios de comunicación convencional, en ciertos supuestos,
cuando las dependencias y entidades así lo soliciten; que
deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que
deriven de la ejecución de los trabajos encomendados; que
el Residente, Superintendente y en su caso, el Supervisor,
deberán resolver y cerrar invariablemente todas las notas que
les correspondan, o bien, especicar que su solución será
posterior y en este último caso, relacionar la nota de la reso-
lución con la que le dé origen; la forma en la cual se deberá
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REVISTA NÚM. 11, JUNIO 2017
llevar la Bitácora convencional y electrónica; y nalmente,
que respecto a contratos de servicios, la Bitácora deberá
contener como mínimo las modicaciones autorizadas a los
alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los
mismos y los resultados de las revisiones que efectúe la de-
pendencia o entidad, así como las solicitudes de información
que tenga que hacer el contratista para efectuar las labores
encomendadas. En virtud de lo anterior, conforme al artículo
123, fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; con relación a los
diversos numerales 46, fracción III, de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo y 210-A, del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria,
las bitácoras electrónica y convencional; y, minutas tienen
valor probatorio pleno, pues las mismas legalmente son los
instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y
obligaciones y en los que se hacen constar los asuntos tras-
cendentes que deriven de la ejecución de los trabajos.
Juicio de Atracción Núm. 1885/15-12-02-3/AC1/2188/16-
PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 18 de enero de 2017, por unanimidad de 11 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugal-
de.- Magistrado que asumió la Ponencia: Guillermo Valls
Esponda.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.-
Secretaria que elabora la tesis: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2017)

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