Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Publica del Estado de Campeche y sus Municipios

LEY DE OBLIGACIONES, FINANCIAMIENTOS Y DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 4 de noviembre de 2016.

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 88

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, para quedar (sic) sigue:

LEY DE OBLIGACIONES, FINANCIAMIENTOS Y DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Artículo 1

Esta Ley es de orden público y de interés general en el Estado y tiene por objeto establecer las bases y requisitos para la programación, autorización, contratación, registro, vigilancia y control de las Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública a cargo de los Entes Públicos sujetos a esta ley, así como los requisitos para la afectación, como fuente de pago o garantía de las obligaciones a cargo de los Entes Públicos, de los bienes, derechos y/o ingresos que integran su hacienda pública o su patrimonio.

El Estado, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo señalado por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Artículo 2 Para efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Aportaciones Federales: los recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas del Estado y sus Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos para cada tipo de aportación a que se refiere el Capítulo Quinto de la Ley de Coordinación Fiscal;

  2. Asociaciones Público-Privadas: las previstas en la Ley Federal de Asociaciones Público Privadas, y en la legislación local respectiva;

  3. Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  4. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  5. Deuda Contingente: cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, estatal o municipales y por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

  6. Deuda Estatal Garantizada: el Financiamiento del Estado y Municipios con garantía del Gobierno Federal;

  7. Deuda Pública: cualquier financiamiento contratado por los Entes Públicos;

  8. Disciplina Financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, y la estabilidad del Sistema Financiero;

  9. Entes Públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos públicos autónomos del Estado; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  10. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  11. Financiamiento Neto: la diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

  12. Fuente de pago: los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación;

  13. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;

  14. Gasto no etiquetado: las erogaciones que realizan el Estado y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Estado con un destino específico;

  15. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

  16. Garantía de pago: mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada;

  17. Ingresos de libre disposición: los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos del Estado en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  18. Ingresos locales: aquéllos percibidos por el Estado y los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

  19. Ingresos totales: la totalidad de los Ingresos de libre disposición, las transferencias federales etiquetadas y el financiamiento neto;

  20. Instituciones Financieras: instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

  21. Instrumentos derivados: los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;

  22. Inversión Pública Productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea:

    i. La construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público;

    ii. La adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o

    iii. La adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  23. Legislatura Local: el Poder Legislativo o H. Congreso del Estado;

  24. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos del Estado o de los Municipios, aprobadas por la Legislatura local;

  25. Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas;

  26. Obligaciones a corto plazo: cualquier obligación contratada con instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año;

  27. Participaciones: las participaciones que en ingresos federales corresponden al Estado o a los Municipios derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, cuyos conceptos se señalan en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal;

  28. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos del Estado o Municipio, aprobado por la Legislatura local o el H. Ayuntamiento, respectivamente;

  29. Reestructuración: la celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas en un financiamiento;

  30. Refinanciamiento: la contratación de uno o varios financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más financiamientos previamente contratados;

  31. Registro Público Único: el registro público federal para la inscripción de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública que contraten los Entes Públicos;

  32. Secretaría: La Secretaría de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche;

  33. Sistema de Alertas: la publicación hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los indicadores de endeudamiento de los Entes Públicos;

  34. Techo de Financiamiento Neto: el límite de financiamiento neto anual que podrá contratar un Ente...

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