Ley Número 549 de Fomento al Empleo del Estado de Veracruz.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XalapaEnríquez, Ver., mayo 3 de 2012.
Oficio número 122/2012.
Mayo, mes del Trabajo.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide el siguiente:
LEY NÚMERO 549
De Fomento al Empleo del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio veracruzano y tienen por objeto incentivar, sin distinción de género, la contratación de jóvenes entre catorce y veintinueve años de edad, así como de recién egresados de universidades, tecnológicos, colegios de bachilleres y demás centros de preparación académica, sin que en ningún caso hayan causado previamente alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. También son sujetos de esta Ley los adultos mayores a cincuenta años no pensionados ni jubilados y las personas discapacitadas.
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Ley: La Ley de Fomento al Empleo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación del de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo;
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Trabajador de reciente ingreso: La persona que preste sus servicios a un patrón y que reúna una o más de las siguientes características:
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Tener entre catorce y veintinueve años de edad, sin previamente haber causado alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con educación obligatoria terminada, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, y con la autorización de sus padres o tutores a que se refiere el artículo 23 de la propia Ley;
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Ser recién egresado de una...
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