Ley Numero 932 por la que se Crea la Comision de la Verdad para la Investigacion de las Violaciones a los Derechos Humanos durante la Guerra Sucia de los Años Sesenta y Setentas del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE LA VERDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCIA DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 20 de marzo de 2012.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracciones I y XIX de la Constitución Política Local, y en el artículo 8° fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE LA VERDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCIA DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 La Comisión de la Verdad del Estado de Guerrero es un organismo de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio legal en la ciudad Chilpancingo de los Bravo, estado de Guerrero, para cumplir con la garantía del derecho a la verdad de los ciudadanos guerrerenses en la investigación de los hechos específicos que se indican.
Artículo 2

La Comisión de la Verdad tiene por objeto investigar, estudiar, analizar y aportar elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos, para contribuir con las labores de las autoridades competentes en la investigación de violaciones a derechos humanos, y hechos probablemente constitutivos de delitos, y delitos de lesa humanidad, contra ciudadanos guerrerenses o personas radicadas o que se hayan encontrado en territorio guerrerense.

Artículo 3 El periodo de la investigación de la Comisión, comprenderá del año de 1969, hasta el año de 1979.
Artículo 4 Para todos los efectos se entenderá como crímenes de lesa humanidad los así reconocidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Así también, se estará a lo dispuesto por el Artículo 1° constitucional y a los Tratados Internaciones (sic) de protección de los Derechos Humanos y sus criterios jurisprudenciales que son ley suprema conforme al artículo 133 de la Constitución Política Federal vigente. Por tanto, los actos que de ella dimanen se regirán por sus principios y disposiciones.

En el cumplimiento de los fines encomendados por esta Ley, la Comisión de la Verdad aplicará las normas estatales, nacionales e internacionales que rigen en la materia de su competencia, interpretándolas conforme al principio pro-persona.

De acuerdo con lo anterior, cuando exista duda, las normas se interpretarán a favor de la persona y no de quien ejerce o ejerció autoridad.

Artículo 5

Se entiende por derecho a la Verdad la facultad de las víctimas de violaciones graves a sus derechos humanos y a su dignidad, así como de sus familiares y amigos, de demandar y obtener del Estado, de forma directa o por medio de organismos defensores de Derechos Humanos o de la sociedad civil, información veraz y sin restricciones ni reserva alguna acerca de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se perpetraron dichas violaciones. Por ser autónomo e inalienable, el Derecho a la Verdad no podrá ser suspendido en ninguna circunstancia, ni declarado estado de excepción.

Artículo 6 El derecho a la Verdad implica la facultad de conocer:
  1. Las causas que dieron lugar al trato injusto que recibe la víctima, con el fin de prever su no repetición.

  2. las causas y condiciones relativas a las violaciones denunciadas,

  3. los progresos y resultados de la investigación

  4. las circunstancias y motivos por los que se perpetraron los hechos;

  5. el contexto en que se produjeron las violaciones y delitos;

  6. la verdad histórica y jurídica en todos aquellos casos en los que se cometieron o pudieron haberse cometido crímenes de lesa humanidad por parte de servidores públicos;

  7. en caso de muerte o desaparición forzada, la suerte y el paradero de las víctimas, incluyendo la identidad de los autores materiales e intelectuales.

Capítulo II Artículos 7 a 13

De las facultades y principios que rigen a la Comisión de la Verdad

Artículo 7 Para el logro de su objetivo, la Comisión de la Verdad del Estado de Guerrero tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Recabar y recibir información y datos relacionados con violaciones a derechos humanos, delitos y delitos de lesa humanidad cometidos en contra de ciudadanos guerrerenses o personas que se hayan encontrado en el territorio guerrerense, durante los años 1969 a 1979 en la guerra sucia.

  2. Realizar las investigaciones y hacer acopio de pruebas que sirvan de base para rescatar la verdad y memoria histórica de los movimientos político-sociales en el Estado, vinculados con el objeto de la Comisión.

  3. Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas a la justicia...

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