Ley Numero 92 para la Atencion y Proteccion a Personas con la Condicion del Espectro Autista para el Estado de Sonora

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 6 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 28 de abril de 2016.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 92

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Sonora y tienen por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y la Ley General, sin perjuicio de los demás derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

La presente Ley tiene por objeto garantizar la satisfacción de las necesidades elementales de las personas con espectro autista residentes en el Estado de Sonora, mediante la implementación de mecanismos eficientes y eficaces entre las autoridades municipales y estatales en coordinación con las autoridades de la Federación.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  2. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social;

  3. Comisión: Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

  4. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o bien, de los Estados, el Distrito Federal y los municipios que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social;

  5. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios Pro persona, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad;

  6. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

  7. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales;

  8. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;

  9. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana;

  10. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición;

  11. Ley: La Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista para el Estado de Sonora;

  12. Ley General: La Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

    (ADICIONADA, B.O. 6 DE MARZO DE 2023)

  13. Maestros y maestras de intervención o sombra: Persona con conocimientos en el Trastorno del Espectro Autista que crea un puente de comunicación y entendimiento entre el niño y el ambiente escolar y, en general, con el entorno social;

  14. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;

  15. Secretaría: Secretaría de Salud Pública;

  16. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;

  17. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;

    (REFORMADA Y REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XVII], B.O. 6 DE MARZO DE 2023)

  18. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos; o que, si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos;

  19. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad; y

  20. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus correlativas administraciones públicas locales y municipales.

Artículo 3 Corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista.
Artículo 4 Las autoridades del Estado y de los municipios; en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables que determine la Comisión Intersecretarial.
Artículo 5 Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son:
  1. Autonomía: Coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista se puedan valer por sí mismas;

  2. Dignidad: Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista;

  3. Igualdad: Aplicación de derechos iguales para todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran con la condición del espectro autista;

  4. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a las personas con la condición del espectro autista, considerando que la diversidad es una condición humana;

  5. Inviolabilidad de los derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna persona u órgano de gobierno atente, lesione o destruya los derechos humanos ni las leyes, políticas públicas y programas en favor de las personas con la condición del espectro autista;

  6. Justicia: Equidad, virtud de dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde. Dar a las personas con la condición del espectro autista la atención que responda a sus necesidades y a sus legítimos derechos humanos y civiles;

  7. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente o tutores;

  8. Respeto: Consideración al comportamiento y forma de actuar distinta de las personas con la condición del espectro autista;

  9. Transparencia.- El acceso objetivo...

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