Ley Numero 913 de la Juventud Guerrerense

LEY NÚMERO 913 DE LA JUVENTUD GUERRERENSE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 13 de marzo de 2012.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracciones I y XIX de la Constitución Política Local, y en el artículo 8° fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 913 DE LA JUVENTUD GUERRERENSE.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Guerrero.
Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto fomentar, establecer, promover y garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las y los jóvenes en el Estado de Guerrero, así como implementar las políticas públicas y sus medios de ejecución, encaminadas a su atención integral.
Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Ayuntamiento.- El órgano de Gobierno de los Municipios del Estado;

  2. Secretaría.- La Secretaría de la Juventud;

  3. Dependencias.- A las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado;

  4. Ejecutivo.- Al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  5. Estado.- Al Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  6. Jóvenes.- A las mujeres y a los hombres cuya edad esté comprendida entre los doce años y hasta los veintinueve años;

  7. Ley.- A la Ley de la Juventud Guerrerense;

  8. Secretarías.- A las Secretarías del Gobierno del Estado de Guerrero;

  9. Plan Integral: El Plan Integral de atención a la juventud, y

  10. Jóvenes de y en la calle.- A aquellos que carecen de un lugar físico donde tengan su residencia de manera permanente, que realicen sus actividades de manera cotidiana en la vía pública, o que teniendo un hogar y una familia se encuentren desintegrados de la misma.

Artículo 4 Son principios rectores en la observancia y aplicación de esta Ley los siguientes:
  1. Universalidad. Las acciones en política de juventud deben ir destinadas en beneficio de la generalidad de los jóvenes, sin distinción de sexo, raza, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, preferencia sexual o cualquier otra condición, circunstancia personal o social, reconociéndose, como característica esencial de este sector de la población, su pluralidad en todos esos ámbitos;

  2. Igualdad. Todos los jóvenes tienen derecho al acceso en igualdad de condiciones a los programas y acciones que les afecten, teniendo especial consideración con aquellos que viven en zonas rurales y en circunstancias de vulnerabilidad.

  3. Corresponsabilidad. La corresponsabilidad del Estado, los municipios, la sociedad y la familia, en la atención integral de los jóvenes;

  4. Participación libre y democrática. Los jóvenes participarán en la planificación y desarrollo de las políticas públicas dirigidas a ellos en lo político, social, económico, deportivo y cultural, así como en la toma de decisiones que afecten su entorno;

  5. Solidaridad. Deberá fomentarse la solidaridad en las relaciones entre los jóvenes y los grupos sociales con la finalidad de superar las condiciones que crean marginación y desigualdades;

  6. Compromiso social. Los jóvenes deben actuar con responsabilidad, corresponsabilidad y compromiso social, como miembros de familia e integrantes de la sociedad y el Estado;

  7. Especialidad. Las acciones que se dirijan a los jóvenes deberán atender sus propias necesidades, partiendo de las características particulares de este sector de la población;

  8. Identidad. Se deberán fomentar programas y acciones destinados a no perder y recuperar la identidad guerrerense con el objetivo de defender las costumbres y tradiciones propias del Estado, procurando aceptar e integrar todas las aportaciones del exterior que las enriquezcan,

  9. Interés Superior. En las acciones que se dirijan a los jóvenes deberán prevalecer el bienestar, desarrollo integral y protección del sector juvenil.

Artículo 5 El Ejecutivo, las dependencias, los municipios, la ciudadanía, la sociedad organizada, la familia guerrerense y los padres de familia, de manera corresponsable promoverán y coadyuvarán en el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Artículo 6 En las acciones que se desarrollen para el cumplimiento de la presente Ley, se deberá dar atención prioritaria a jóvenes:
  1. Embarazadas;

  2. Madres solteras;

  3. Víctimas de cualquier delito;

  4. En situación de calle;

  5. En exclusión social o privación de la libertad;

  6. Con discapacidad;

  7. Con enfermedades crónicas, e

  8. Indígenas.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 18

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JÓVENES

CAPÍTULO I Artículos 7 a 16

DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

Artículo 7

Son derechos de los jóvenes, los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, las Leyes Locales y los establecidos en la presente Ley, y son inherentes a su condición de persona y por consiguiente indivisibles, irrenunciables, inviolables, inalienables e imprescriptibles.

SECCIÓN I Artículo 8

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 8 Los jóvenes tienen derecho a:
  1. Una vida con un sano desarrollo físico, moral e intelectual, para lograr su participación en la sociedad con responsabilidad;

  2. Expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses y a disentir en el ámbito de la convivencia del marco democrático y legal;

  3. Formar parte de una familia y a la constitución de un matrimonio con igualdad de derechos y obligaciones, en términos de las leyes del Estado;

  4. Recibir asesoría y asistencia jurídica;

  5. Vivir en un entorno libre de violencia y a estar protegidos en su integridad física y psicológica, de todo tipo de agresión o violencia;

  6. Ser tratados de manera digna, a tener igualdad de oportunidades, sin importar raza, género, discapacidad, preferencia sexual, condición familiar, social, económica o de salud, convicciones u opiniones políticas, religión u otras conductas análogas;

  7. Reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida, en especial a aquellos que estén en situaciones especiales de pobreza, vulnerabilidad, exclusión social, indigencia, situación de calle, con diversidad funcional, adicciones, campesinos e indígenas o en privación de la libertad;

  8. Gozar de un trato equitativo por cuanto a las oportunidades en educación, capacitación laboral e inserción en el sector productivo;

  9. Participar de manera directa y decidida en la política pública y en el diseño de las políticas públicas, en beneficio de la sociedad, pudiendo organizarse como mejor les convenga, con fines lícitos y estricto apego a las instituciones del orden jurídico mexicano;

  10. A solicitar información sobre su origen y la identidad de sus padres;

  11. A recibir un trato digno cuando sean víctimas de un delito o cuando ellos mismos cometan infracciones o delitos;

  12. Tener una identidad propia en base al conjunto de atributos y derechos, y

  13. A vivir esta etapa de su vida con calidad y creatividad, impregnada de valores que contribuyan a su desarrollo social y económico con el fin de potencializar sus capacidades y lograr una calidad de vida digna y sustentable.

SECCIÓN II Artículo 9

DERECHOS SOCIALES

Artículo 9 Los jóvenes tienen derecho a:
  1. La prevención, protección y atención de su salud, a gozar de un bienestar físico y psicológico; a tener acceso a las instituciones y programas encaminados a la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de discapacidades, adicciones y enfermedades;

  2. Ejercer su libre pensamiento y albedrío en lo relacionado a sus creencias, ideología política y proyecto de vida;

  3. Estar informados debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco, las drogas, enervantes y fármacos y, sobre todo, para evitar su consumo;

  4. Contar con una educación de calidad, suficiente y adecuada al mercado laboral que fomente los valores, las artes, la ciencia y la tecnología, basada en el respeto a la democracia, las instituciones, los derechos humanos, la paz, la diversidad, la solidaridad, la tolerancia y la equidad de género; con carácter intercultural para jóvenes de las comunidades indígenas, y especial para jóvenes que padezcan una disminución de sus facultades físicas o mentales.

  5. Acceder directamente a la educación media superior y/o superior de las instituciones públicas del Estado, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto se establezcan;

  6. Recibir educación sexual en todos los niveles educativos, que fomente una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual;

  7. Disfrutar y ejercer plenamente su sexualidad, para mantener una conducta sexual, una maternidad o paternidad responsables, sanas, voluntarias y deseadas;

  8. Disfrutar de un medio ambiente sano y...

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