Ley Numero 908 de Valuacion Inmobiliaria del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
LEY DE VALUACION INMOBILIARIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número Extraordinario 245 a la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 16 de agosto de 2007.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, Ver., a 30 de julio de 2007.
Oficio número 0341/2007.
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:
LEY NÚMERO 908
DE VALUACION INMOBILIARIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Su aplicación compete al Gobernador del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
-
Ley: La Ley de Valuación Inmobiliaria del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
-
Reglamento: El Reglamento de la Ley de Valuación Inmobiliaria;
-
Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación;
-
Comisión: La Comisión de Valuación del Estado de Veracruz;
-
Registro: El Registro Estatal de Peritos Valuadores de bienes inmuebles;
-
Registro individual: Documento que acredita la inscripción de una persona física o moral en el Registro de Peritos Valuadores de bienes inmuebles;
-
Avalúo: Dictamen técnico que determina el valor comercial de un inmueble, conforme a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor;
-
Dictamen de arrendamiento: Documento que determina la renta de un inmueble, conforme a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor;
-
Renta: Importe a pagar por el arrendamiento de un bien inmueble por un periodo de un mes, expresado en términos monetarios;
-
Perito Valuador: La persona física o moral autorizada por la Secretaría para emitir avalúos comerciales y dictámenes de arrendamiento de bienes inmuebles, y
-
Valor comercial: Precio más probable en que se podrá comercializar un inmueble en las circunstancias prevalecientes a la fecha del avalúo.
DE LA VALUACIÓN
La valuación comercial de dichos bienes se efectuará conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como los lineamientos, métodos, criterios y técnicas autorizados por la Secretaría.
Para la inscripción en el padrón estatal de peritos valuadores, además de los que fije la normatividad correspondiente, solo será necesario presentar cédula profesional y, en su caso, acreditar la especialización necesaria al caso específico.
Los avalúos que se expidan conforme a las disposiciones de esta Ley, tendrán vigencia de un año, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción por parte del interesado.
Los Notarios Públicos, en los actos o contratos en que intervengan y que sean parte los Gobiernos Estatal o Municipal, admitirán únicamente los avalúos que se expidan en los términos que dispone esta Ley.
-
La valuación de bienes nacionales, y
-
Los casos en que la legislación federal o la estatal faculten a persona distinta de las autorizadas por esta Ley, para determinar el valor de los bienes inmuebles.
DEL REGISTRO ESTATAL DE PERITOS VALUADORES DE BIENES INMUEBLES
-
Ser ciudadano mexicano o con legal residencia en el País;
-
Tener cédula profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil o Agrónomo, expedidos por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
-
Tener cédula de especialista en valuación expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o contar con el aval del Instituto, Asociación o Colegio Profesional de valuación comercial de bienes inmuebles al que pertenezca;
-
Estar en ejercicio activo de su profesión y tener experiencia en materia de valuación comercial de bienes inmuebles, cuando menos de tres años. Dicha antigüedad se contará a partir de la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro;
-
Tener cédula de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, número de la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP); y
-
Comprobar el pago de los derechos por la inscripción en el Registro, que disponga la Ley de la materia.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba