Ley Numero 908 de Valuacion Inmobiliaria del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY DE VALUACION INMOBILIARIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario 245 a la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 16 de agosto de 2007.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 30 de julio de 2007.

Oficio número 0341/2007.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 908

DE VALUACION INMOBILIARIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y, tienen por objeto normar el ejercicio de la valuación comercial de bienes inmuebles

Su aplicación compete al Gobernador del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley deberá entenderse por:
  1. Ley: La Ley de Valuación Inmobiliaria del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Valuación Inmobiliaria;

  3. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación;

  4. Comisión: La Comisión de Valuación del Estado de Veracruz;

  5. Registro: El Registro Estatal de Peritos Valuadores de bienes inmuebles;

  6. Registro individual: Documento que acredita la inscripción de una persona física o moral en el Registro de Peritos Valuadores de bienes inmuebles;

  7. Avalúo: Dictamen técnico que determina el valor comercial de un inmueble, conforme a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor;

  8. Dictamen de arrendamiento: Documento que determina la renta de un inmueble, conforme a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor;

  9. Renta: Importe a pagar por el arrendamiento de un bien inmueble por un periodo de un mes, expresado en términos monetarios;

  10. Perito Valuador: La persona física o moral autorizada por la Secretaría para emitir avalúos comerciales y dictámenes de arrendamiento de bienes inmuebles, y

  11. Valor comercial: Precio más probable en que se podrá comercializar un inmueble en las circunstancias prevalecientes a la fecha del avalúo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DE LA VALUACIÓN

Artículo 3 Para ejercer la función de perito valuador de bienes inmuebles en el Estado y para actuar en los actos del mismo gobierno estatal y de los municipios veracruzanos, se requiere inscribirse en el padrón que al efecto realizará la Secretaría de Finanzas y Planeación

La valuación comercial de dichos bienes se efectuará conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como los lineamientos, métodos, criterios y técnicas autorizados por la Secretaría.

Para la inscripción en el padrón estatal de peritos valuadores, además de los que fije la normatividad correspondiente, solo será necesario presentar cédula profesional y, en su caso, acreditar la especialización necesaria al caso específico.

Artículo 4 Los avalúos contendrán la información que sustente el razonamiento y conclusiones del perito valuador, así como la documentación que establezcan la Ley y su Reglamento.
Artículo 5 El valor comercial de los bienes inmuebles, deberá estimarse a la fecha de la emisión del avalúo; cuando se requiera y exista información suficiente, podrá efectuarse referido a una época anterior.

Los avalúos que se expidan conforme a las disposiciones de esta Ley, tendrán vigencia de un año, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción por parte del interesado.

Artículo 6 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y las Municipales, sólo admitirán los avalúos comerciales y dictámenes de arrendamiento, efectuados por peritos valuadores autorizados por la Secretaría, y los que se elaboren conforme a lo dispuesto por la Ley de Catastro del Estado.

Los Notarios Públicos, en los actos o contratos en que intervengan y que sean parte los Gobiernos Estatal o Municipal, admitirán únicamente los avalúos que se expidan en los términos que dispone esta Ley.

Artículo 7 Los avalúos que se emitan en contravención a lo dispuesto por esta Ley, tendrán únicamente el carácter de una opinión particular de quien lo elabore.
Artículo 8 Se exceptúan de lo dispuesto en esta Ley:
  1. La valuación de bienes nacionales, y

  2. Los casos en que la legislación federal o la estatal faculten a persona distinta de las autorizadas por esta Ley, para determinar el valor de los bienes inmuebles.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 16

DEL REGISTRO ESTATAL DE PERITOS VALUADORES DE BIENES INMUEBLES

Artículo 9 Se establece el Registro de Peritos Valuadores de bienes inmuebles del Estado de Veracruz, como instrumento de consulta y control del ejercicio profesional de la valuación comercial, y estará a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación, a través de la Subsecretaría de Ingresos.
Artículo 10 Las personas que aspiren a obtener registro para ejercer la función de perito valuador de bienes inmuebles, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano o con legal residencia en el País;

  2. Tener cédula profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil o Agrónomo, expedidos por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;

  3. Tener cédula de especialista en valuación expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o contar con el aval del Instituto, Asociación o Colegio Profesional de valuación comercial de bienes inmuebles al que pertenezca;

  4. Estar en ejercicio activo de su profesión y tener experiencia en materia de valuación comercial de bienes inmuebles, cuando menos de tres años. Dicha antigüedad se contará a partir de la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro;

  5. Tener cédula de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, número de la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP); y

  6. Comprobar el pago de los derechos por la inscripción en el Registro, que disponga la Ley de la materia.

Artículo 11 Los aspirantes a ejercer la función de perito valuador de bienes inmuebles, deberán solicitar por escrito la inscripción al registro de la Secretaría, debiendo acompañar a su petición los documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos que establece el artículo 10 de la Ley.
Artículo 12 La Secretaría, una vez satisfechos los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, efectuará la inscripción en el Registro, y expedirá el comprobante de registro para ejercer la función de perito valuador de bienes inmuebles, en un plazo que no excederá de 10 días contados a partir de la inscripción en el Registro.
Artículo 13 Las resoluciones que nieguen la inscripción en el Registro, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, y se notificarán personalmente a los interesados.
Artículo 14 A solicitud de los interesados, la Secretaría expedirá anualmente, previa renovación del registro individual, la constancia correspondiente.
Artículo 15 Los peritos valuadores podrán ser suspendidos en el ejercicio de su función, en los casos previstos por la presente Ley.
Artículo 16 Durante el mes de enero de cada año, la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial del Estado, el Padrón de Peritos Valuadores Inmobiliarios del Estado de Veracruz, inscritos en el Registro, expresando sus nombres,...

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