Ley Numero 878 Estatal de Mitigacion y Adaptacion ante los Efectos del Cambio Climatico del Estado de Veracruz

LEY NÚMERO 878 ESTATAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2013.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 3 de noviembre de 2010.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2010 año del bicentenario de la Independencia Nacional y del centenario de la Revolución Mexicana.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 3 de noviembre de 2010. Oficio número 335/2010.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley número 878 Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tienen por objeto establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios en la formulación e instrumentación de las políticas públicas para la adaptación al cambio climático, la mitigación de sus efectos adversos, para proteger a la población y coadyuvar al desarrollo sustentable.

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria y complementaria los ordenamientos estatales en materia ambiental.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Adaptación: Medida encaminada a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos del cambio climático;

  2. Atlas de Riesgos: Colección de mapas a escala con características topográficas, de uso del suelo, hidrología, vías de comunicación, equipamiento e información adicional del Estado y de sus municipios, en que se encuentren sobrepuestas zonas, áreas y regiones que indiquen el riesgo potencial que amenaza la población veracruzana ante los efectos del cambio climático, así como sus bienes y los servicios estratégicos y entorno;

  3. Cambio climático: Variación del clima atribuida directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial, y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante épocas comparables;

  4. Clima: Estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo;

  5. Consejo Estatal: Consejo Estatal para la Mitigación y Adaptación ante los efectos del Cambio Climático;

  6. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos;

  7. Emisión: Liberación de gases de efecto invernadero, o sus precursores, en la atmósfera, en un área y en un espacio de tiempo específicos;

  8. Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático;

    X Fuentes Emisoras: Organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en donde se realizan actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales que generan emisiones;

  10. Gases de Efecto Invernadero: Componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y remiten radiación infrarroja y que están incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto: Dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6);

  11. Ley: Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático;

  12. Mitigación: Intervención humana destinada a reducir los efectos del cambio climático, mediante la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y su captura;

  13. Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que establece mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

    (REFORMADA, G.O. 2 DE JULIO DE 2013)

  14. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente del Estado;

  15. Servicios ambientales: Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano;

  16. (DEROGADA, G.O. 2 DE JULIO DE 2013)

  17. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe de la atmósfera un gas de efecto invernadero, uno de sus precursores o un aerosol; y

  18. Vulnerabilidad: Grado en el que un sistema natural o una comunidad humana es susceptible o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático y los fenómenos extremos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

De los criterios generales para la definición de políticas de mitigación y adaptación

Artículo 3 Los habitantes del Estado deberán participar, de manera ordenada y activa, en la mitigación y prevención de la vulnerabilidad ante el cambio climático.

(REFORMADO, G.O. 2 DE JULIO DE 2013)

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, el Plan Veracruzano de Desarrollo, los Programas Sectoriales, la Estrategia Estatal y las Agendas Sectoriales de Cambio Climático, se deberán fijar metas y objetivos específicos de mitigación y adaptación, e indicadores de sustentabilidad de las acciones.

Artículo 4 En la definición de los objetivos y metas de adaptación, las autoridades estatales y municipales deberán tomar en cuenta las evaluaciones de impacto económico del cambio climático, mapas de riesgo, desarrollo de capacidades de adaptación y demás estudios para hacer frente al cambio climático.
Artículo 5 Quienes realicen programas de investigación y de desarrollo tecnológico y social deberán considerar temas relacionados al cambio climático, así como la creación de fondos concurrentes para financiar la realización de proyectos relativos.
Artículo 6 Para enfrentar los retos del cambio climático, se atenderán de manera prioritaria las necesidades de adaptación en el corto, mediano y largo plazos, conforme a las directrices siguientes:
  1. En materia de protección civil, en los mapas de riesgo, se considerarán los escenarios de vulnerabilidad;

  2. En materia de seguridad agroalimentaria, se impulsará la investigación de posibles escenarios climáticos, para ubicar cultivos prioritarios o señalar la oportunidad de cambio de cultivos o del método de beneficiarlos;

  3. Se implementará un Plan Estatal de Ordenamiento Ecológico Territorial y Desarrollo Urbano que considere los efectos del cambio climático;

  4. En toda inversión para infraestructura estatal o municipal, se estimarán los efectos del cambio climático ante futuros fenómenos hidrológicos y meteorológicos extremos, para propiciar la reubicación de asentamientos humanos alejándolos de zonas de riesgo; y

  5. En el monitoreo y pronóstico climático, se incluirán modelos de escenarios ante el cambio climático y la alerta temprana de sus efectos.

Artículo 7 En materia de mitigación de gases efecto invernadero, deberán considerarse las directrices siguientes:
  1. La preservación y aumento de sumideros de carbono:

    1. Alcanzar una tasa neta de deforestación cero;

    2. Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a sistemas agroforestales de manejo sustentable, de conservación o para la producción de bioenergéticos;

    3. Mejorar la cobertura vegetal en todos los terrenos ganaderos;

    4. Incorporar los ecosistemas forestales a esquemas de pago de servicios ambientales, áreas naturales protegidas, unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre o de manejo forestal;

    5. Fortalecer la infraestructura para el combate de incendios forestales;

    6. Impulsar la certificación de los aprovechamientos forestales;

  2. En centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, la sistematización del manejo de residuos sólidos a fin de que no generen emisiones de metano;

  3. En todos los centros urbanos, las unidades de transporte público deberán cumplir los estándares de emisión, sujetándose a los programas de verificación vehicular o los concesionarios podrán optar por otros sistemas de transporte colectivo más eficientes; y

  4. El Estado, conforme a las normas federales de la materia, procurará la generación de energía eléctrica para sus instalaciones, con la utilización de fuentes no contaminantes, como el viento, la luz solar, la biomasa, el oleaje marino.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

De las autoridades y del Consejo Estatal

Artículo 8 Son autoridades en materia de cambio climático en el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. El Gobernador del Estado;

    (REFORMADA, G.O. 2 DE JULIO DE 2013)

  2. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente;

  3. El titular de la Secretaría de Protección Civil;

  4. (DEROGADA, G.O. 2 DE JULIO DE 2013)

  5. Las demás que con ese carácter señalen otros ordenamientos legales, en materia ecológica o ambiental.

    (REFORMADO, G.O. 2 DE JULIO DE 2013)

Artículo 9

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