Ley Numero 87, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado de Sonora para el Ejercicio Fiscal del AÑo 2020

LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO DE SONORA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el viernes 27 de diciembre de 2019.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NUMERO 87

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE

LEY

DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020

ARTÍCULO 1° En el Ejercicio Fiscal del año 2020, el Estado de Sonora percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, expresadas en pesos, que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL B.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 2 A LA 12.]

ARTÍCULO 2° Se conceden las siguientes participaciones y transferencias a los Municipios del Estado de Sonora, por el rendimiento de los ingresos estatales que se generen en sus respectivos territorios y por participación e incentivos en ingresos federales, en la forma siguiente:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL B.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 12 A LA 14.]

[N. DE E. VÉASE REFORMAS DE LA TABLA EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL B.O. DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, PÁGINA 3.]

Las Participaciones en Ingresos Federales y los Fondos de Aportaciones Federales a favor del Estado, se percibirán con arreglo a lo que dispongan los ordenamientos que los otorguen.

ARTÍCULO 3° En los casos de otorgamiento de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos durante el año 2020 conforme a lo siguiente:
  1. 1.50% mensual en plazos de uno a 12 meses.

  2. 1.88% mensual en plazos de 13 a 24 meses.

  3. 2.25% mensual en plazos de 25 a 36 meses.

El porcentaje aplicable para la determinación de la tasa a que se refiere el Artículo 26 del Código Fiscal del Estado, será del 1.0 por ciento mensual.

ARTÍCULO 4° Cuando una ley impositiva contenga, además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, esta última se considerará comprendida en el apartado del Artículo 1° de esta Ley que corresponda a dicho gravamen.
ARTÍCULO 5°

La recaudación proveniente de los conceptos previstos en el Artículo 1° de esta Ley, con excepción de los contenidos en el apartado 9.1.01, aun cuando se destinen a fines específicos, se hará en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y en las instituciones de crédito, empresas y medios electrónicos autorizados al efecto, excepto cuando la Secretaría de Hacienda celebre convenios de coordinación con los Municipios de la Entidad para la administración y cobro de algún concepto fiscal estatal, en cuyo caso el pago se efectuará en las oficinas de las tesorerías municipales, conforme a las bases que se estipulen en los convenios respectivos.

Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el contribuyente deberá obtener en todos los casos el recibo oficial o la documentación, constancia, acuse de recibo electrónico u otros medios que para acreditar el pago de créditos fiscales establezca la Secretaría de Hacienda a través de disposiciones de carácter general. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Secretaría de Hacienda y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras como de la propia Secretaría.

A efecto de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor del Gobierno del Estado, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago total o parcial de créditos cuando constituya la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y dichos bienes o servicios sean de fácil venta o realización, o resulten de utilidad para el Gobierno del Estado, a juicio de la propia Secretaría de Hacienda, quien tendrá la facultad de resolver sobre la aceptación o negativa de las solicitudes de dación en pago.

Los actos que se lleven a cabo por los particulares en relación a lo previsto en el párrafo anterior no constituirán instancia y las resoluciones que emita el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Hacienda no podrán ser impugnadas por los medios de defensa previstos en las disposiciones fiscales.

Se autoriza a la Secretaría de Hacienda. por conducto de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, respecto de los pasivos reconocidos y registrados a cargo del Gobierno del Estado o sus Organismos Descentralizados, cubrir los mismos total o parcialmente a través de la figura jurídica de la dación de bienes en pago.

Para ello, los Organismos Descentralizados, Organismos Autónomos, Organismos Paraestatales, así como las dependencias del sector central y Poderes del Estado deberá (sic) entregar al Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, un listado de los bienes inmuebles que se han entregado para su custodia, en los términos y plazos que establezca la Secretaría de Hacienda del Estado.

Sin perjuicio de lo establecido en este y otros ordenamientos jurídicos, las entidades a que se refiere el apartado 9.1.01 del Artículo 1° de esta Ley, podrán recaudar sus ingresos propios por medio de sus órganos o a través de quienes éstos autoricen por medio de convenios de colaboración, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda, en un término que no exceda de diez días hábiles los montos y conceptos recaudados en el mes inmediato anterior.

ARTÍCULO 6° Tratándose de inscripciones de embargos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, que deriven del procedimiento administrativo de ejecución practicado por las autoridades fiscales estatales y que den origen al pago de derechos, estos serán cubiertos una vez que se haga efectivo el interés fiscal.
ARTÍCULO 7° Se faculta al Ejecutivo del Estado para otorgar los siguientes estímulos fiscales:
  1. Las personas físicas y morales que inicien operaciones empresariales en el Estado, correspondientes a las actividades previstas en el primer párrafo del Artículo 8° de esta Ley, gozarán de una reducción del 100 por ciento en el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, durante los primeros doce meses de operaciones, exclusivamente en lo correspondiente a los empleos de carácter permanente que generen, siempre y cuando acrediten las cuotas de generación de empleo femenino distribuidas en los diferentes niveles de su estructura organizacional según la tabla siguiente:

    [N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL B.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINA 15.]

    El cómputo del plazo de doce meses se contará a partir...

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