Ley Numero 86, de la Maternidad para el Estado de Sonora

LEY DE LA MATERNIDAD PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 21 de diciembre de 2015.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

Ley número 86, DE LA MATERNIDAD PARA EL ESTADO DE SONORA

NÚMERO 86

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

DE LA MATERNIDAD PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 La presente ley, garantiza entre otros, la observancia y protección de los derechos de la mujer embarazada, el resguardo de su salud, la del ser humano en gestación y la infancia temprana.
Artículo 2 El Estado tiene la obligación de brindar protección al individuo, desde el momento en que es concebido.

Esta ley, protege durante las etapas de embarazo, parto y maternidad en infancia temprana.

Artículo 3 En la interpretación de esta ley, se aplicarán de manera supletoria:
  1. Los tratados internacionales de protección de los derechos humanos vigentes en la República Mexicana;

  2. La Ley Federal del Trabajo;

  3. La Ley del Seguro Social; y

  4. La Ley General de Salud.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Derecho de la vida: Derecho inherente al ser humano, reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales, la Constitución Política del Estado de Sonora y demás normas jurídicas aplicables en el país, a partir del momento de la concepción y hasta el momento de la muerte natural;

  2. Embarazo: Periodo comprendido desde la fecundación del óvulo hasta la expulsión o extracción del producto y sus anexos, en términos de lo dispuesto por el artículo 40, fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;

  3. Lactancia: Fenómeno fisiológico en el cual ocurre la secreción láctea a partir de la expulsión o extracción del producto y sus anexos, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 fracción X del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;

  4. Trabajo de parto: Es el periodo comprendido desde el inicio de las contracciones uterinas y que termina con la expulsión o extracción del producto y sus anexos, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 fracción VIII del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;

  5. Maternidad: Estado gestacional o cualidad de la mujer;

  6. Gestación: Periodo que dura el embarazo o la gravidez;

  7. Infancia temprana: Periodo de vida humana comprendido desde que se nace hasta los 9 años;

  8. Derecho a la protección de la salud: Derecho humano que incluye acciones a cargo de todas las autoridades del Estado de Sonora, a efecto de que se preserve la salud, es decir, el estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones; y

  9. Alumbramiento: Expulsión de la placenta y las membranas adjuntas en la tercera etapa del parto, después de la expulsión del feto.

  10. Puerperio: Es el periodo que se inicia con la expulsión o extracción del producto y sus anexos hasta lograr la involución de los cambios gestacionales, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.

Artículo 5 La mujer embarazada tiene derecho a la atención

Para tales efectos, el Gobierno del Estado de Sonora fomentará y propiciará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

De igual forma podrá celebrar convenios de coordinación con la Federación, otros Estados y los Municipios para la consecución de este objetivo. Lo anterior, sin perjuicio de lo que previenen los artículos 11 y 12 de este ordenamiento.

Las dependencias y entidades estatales podrán celebrar convenios de concertación con el sector privado, con el propósito de implementar acciones de apoyo a madres en periodos de embarazo y lactancia, entre las cuales se incluyan descuentos en los productos o servicios que ofrezcan al público, pero sin que el Estado deba sustituirse en el pago de los servicios y descuentos otorgados al paciente.

Artículo 6 A partir del momento en que un médico del servicio de salud público o privado tenga conocimiento de que una de sus pacientes se encuentra embarazada, tiene la obligación de informarle sobre la existencia de la presente ley, de su objeto y de la protección que brinda a las mujeres embarazadas.

Deberá enfatizarse la difusión de esta información en las campañas de prevención y atención al embarazo de la Secretaría de Educación, Salud y del DIF Sonora, tratándose de población con desventaja (sic) socioeconómicas y embarazadas adolescentes.

Artículo 7 La Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las dependencias y entidades estatales mencionadas en el artículo anterior, promoverá el diseño, elaboración e implementación de programas de apoyo que beneficien a las mujeres embarazadas

La Secretaría en mención deberá llevar a cabo el respectivo estudio socioeconómico a las madres embarazadas para acreditar su situación de desventaja socioeconómica y poder así, acceder a los apoyos a que hace referencia esta ley.

La Secretaría de Desarrollo Social, llevará un registro de las mujeres que sean beneficiadas por los programas establecidos e implementado (sic) por el Gobierno del Estado, a través de sus dependencias y entidades.

Artículo 8 El Gobierno de Sonora podrá implementar un Consejo Honorario de Apoyo a Mujeres Embarazadas a través del Instituto Sonorense de la Mujer y demás entidades estatales y municipales involucradas en la materia

Este Consejo, tendrá por objeto la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil en la política de protección a la maternidad y será integrado por un representante de los órganos de Gobierno contenidos en el artículo 13 de la presente Ley.

Para tales efectos, el Instituto Sonorense de la Mujer promoverá la participación, tanto de las instituciones públicas, privadas, académicas, empresariales, de cooperación, así como de organizaciones de la sociedad civil para la ejecución de proyectos en esta materia.

Artículo 9 El objeto del Consejo de Apoyo a Mujeres Embarazadas, será reunir a las organizaciones públicas y privadas para que brinden asesoría y apoyo a la (sic) mujeres para superar cualquier conflicto que se les presente durante el embarazo.

Para incorporar a este órgano a las diferentes organizaciones públicas y privadas, deberá verificarse que no exista conflicto de intereses entre los objetivos de la Red y los de la organización.

Artículo 10 Las personas que formen parte de las organizaciones integrantes del Consejo Honorario de Apoyo a Mujeres Embarazadas, deberán apoyar la confidencialidad en la información que se recabe con motivo de la asesoría y apoyo brindado a las mujeres embarazadas conforme a las leyes aplicables.

Igualmente deberán respetar en todo momento las creencias religiosas y la libertad de culto de las mujeres embarazadas.

Las organizaciones responderán objetivamente por la violación a la confidencialidad prevista en este precepto, así como por la práctica de conductas discriminatorias o que atenten contra los derechos humanos y libertades de las mujeres que soliciten su ayuda.

Artículo 11 El Instituto Sonorense de la Mujer, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social y la de Salud Pública del Estado, implementará un Programa Integral de Apoyo a las Mujeres Embarazadas, que establezca líneas de acción y objetivos para lograr el propósito

Este programa deberá definir:

  1. La identificación de los organismos y servicios a que puede acceder la mujer embarazada, para lograr el apoyo necesario en el desarrollo de su embarazo;

  2. La previsión y realización de campañas públicas, sobre métodos de sexo protegido y seguro;

  3. La instrumentación de campañas dirigidas a los adultos y adolescentes, para motivarles a asumir su responsabilidad ante un embarazo;

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