Ley Numero 850 para la Solucion de Conflictos de Limites Territoriales Intermunicipales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 850 PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 26 de julio de 2013.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 11 de 2013

Oficio número 179/2013

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

L E Y NÚMERO 850

Para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Del objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer y regular los procedimientos mediante los que podrán dirimirse conflictos en materia de límites territoriales entre los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actor: el municipio que solicite la intervención del Congreso para solucionar un conflicto de límites territoriales;

  2. Ayuntamiento: el órgano de gobierno del municipio;

  3. Comisión: la Comisión Permanente de Límites Territoriales Intermunicipales del Congreso;

  4. Congreso: el Congreso del Estado;

  5. Diputación Permanente: la Diputación Permanente del Congreso;

  6. Estado: el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Instituto: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  8. Ley: la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    (ADICIONADA, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  9. Conflicto de Límites Territoriales: Aquel que se presenta entre dos o más municipios del Estado, por la indefinición, confusión, error, o la indebida apropiación de un determinado espacio territorial.

    (REFORMADA, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  10. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Municipio Libre;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  11. Municipio: Cada uno de los que conforman el Estado; y

    (REFORMADA, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  12. Partes: Los municipios involucrados en los procedimientos de solución de conflictos de límites territoriales.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 3 Los conflictos en materia de límites territoriales entre dos o más municipios podrán solucionarse mediante los procedimientos siguientes:
  1. Convenio: cuando los ayuntamientos llegan a un acuerdo amistoso, que someten a la consideración del Congreso;

  2. Conciliación: cuando el Congreso, por conducto de la Comisión, a petición de alguno de los municipios involucrados, interviene para encontrar alternativas de solución al conflicto; y

  3. Vía adversarial: cuando el Congreso determina, con base en las disposiciones relativas de esta Ley, los límites territoriales de las partes.

Artículo 4 En todos los casos de que conozca, la Comisión podrá solicitar al Instituto, en términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el apoyo técnico para la delimitación territorial de los municipios en conflicto.
Artículo 5 En todo lo no previsto en esta Ley se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

De los Plazos

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, todos los días del año serán hábiles, con excepción de sábados, domingos y días de descanso obligatorio señalados en las leyes relativas y en el calendario oficial del Congreso.
Artículo 7 Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
  1. En días hábiles; y

  2. A partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación, incluido el día de su vencimiento.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

De las notificaciones

Artículo 8 Las notificaciones a las partes se harán por conducto de su representante legal o persona autorizada, en el domicilio al efecto señalado

En caso de no encontrarse estos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente; de negarse a firmar o recibir la persona con quien se desarrolle la diligencia, el notificador lo hará constar en el mismo citatorio, y procederá a fijarlo en la puerta o lugar visible del propio domicilio.

Si quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, y si también se negare a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta de ese domicilio. En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado, la citación o notificación se entenderá con el vecino más cercano, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio.

En el momento de la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia copia simple del documento a que se refiere la notificación.

El notificador asentará razón de todas y cada una de las circunstancias observadas en la diligencia de notificación.

Artículo 9 Las notificaciones deberán hacerse en días y horas hábiles, con una anticipación de tres días, por lo menos, al momento en que deba efectuarse la actuación o diligencia a que se refieren.
Artículo 10 Las comunicaciones oficiales que las partes dirijan al Congreso deberán entregarse en la presidencia del Congreso o de la Diputación Permanente; quien las reciba sellará los escritos y señalará claramente el día y hora de recibo, así como, en su caso, los documentos que se anexen

Las promociones de término podrán presentarse fuera del horario de labores.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 47

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES

CAPÍTULO I Artículos 11 a 17

Del Convenio

Artículo 11 Los municipios que sostuvieren un conflicto de límites territoriales podrán solucionarlo amistosamente, mediante un convenio aprobado por sus cabildos.
Artículo 12 El convenio a que se refiere el artículo anterior contendrá los antecedentes respectivos y las cláusulas que establezcan los derechos y obligaciones de las partes

En un plano cartográfico anexo se definirán con precisión los límites territoriales reconocidos por las partes.

Artículo 13 El convenio, acompañado de los anexos que se estimen pertinentes y de las copias certificadas de las actas de sesiones de los cabildos, en las que consten los acuerdos relativos, será remitido al Congreso o a la Diputación Permanente, para su turno a la Comisión.
Artículo 14 La Comisión revisará la documentación, a efecto de verificar que el convenio se apegue a Derecho y no se afecten intereses de terceros

De existir irregularidades u omisiones, se comunicará a los interesados para que, en su caso, las subsanen a la brevedad posible. En caso de que el convenio satisfaga los requisitos, se procederá conforme al artículo siguiente.

Artículo 15

La Comisión enviará una copia del expediente al Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, para que éste la remita al Gobernador del Estado y le solicite, en términos de lo que disponen los artículos 33 fra...

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