Ley Numero 78 para Fomentar la Creacion, Desarrollo, Utilizacion y Difusion del Software Libre y de Codigo Abierto del Estado de Sonora

LEY PARA FOMENTAR LA CREACIÓN, DESARROLLO, UTILIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el martes 8 de marzo de 2022.

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

Ley

NÚMERO 78

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

PARA FOMENTAR LA CREACIÓN, DESARROLLO, UTILIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 2 Los objetivos de esta Ley son los siguientes:
  1. Establecer las bases para la creación y desarrollo de Software Libre y Código Abierto para beneficio de los sectores público, privado, educativo y social en el Estado de Sonora.

  2. Establecer las acciones que hagan posible un mayor desarrollo del Software Libre y de Código Abierto entre los sectores público, privado y social en el Estado de Sonora, a partir de los avances registrados en la materia;

  3. Determinar las actividades necesarias que permitan el fomento de la creación del Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social en el Estado de Sonora;

  4. Fomentar, en los sectores público, privado y social, la utilización del Software Libre y de Código Abierto, y

  5. Definir las estrategias adecuadas para la difusión, a la población en general, del Software Libre y de Código Abierto.

ARTÍCULO 3 En el ámbito de su competencia, corresponde la aplicación de esta Ley a los siguientes:
  1. Al Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Al Poder Legislativo del Estado;

  3. Al Poder Judicial del Estado;

  4. A los Organismos con Autonomía Constitucional;

  5. A los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Estatal;

  6. A las Presidencias de los Ayuntamientos del Estado; y

  7. A los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Municipal.

En cada una de las instituciones señaladas en el párrafo anterior, los servidores públicos ejercerán dichas funciones por conducto de la dependencia que tengan a su cargo, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán en la forma que a continuación se indica:
  1. Código Fuente: El conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir un programa ejecutable a partir de ellos;

  2. COECYT: El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Sonora;

  3. Ley: La presente Ley para Fomentar la Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del Software Libre y de Código Abierto del Estado de Sonora, y

  4. Software Libre y de Código Abierto: Los programas de cómputo cuya licencia garantiza al usuario final el acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir copias tanto del programa original como de sus modificaciones, en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DEL FOMENTO PARA LA CREACIÓN DE SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO

ARTÍCULO 5 El COECYT, realizará las actividades conducentes para detectar las necesidades de creación de Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 6 Derivado de las acciones precisadas en el artículo anterior, la Junta Directiva del COECYT; realizará un diagnóstico de necesidades de creación de Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 7 Como consecuencia de lo...

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