Ley Numero 78 para Fomentar la Creacion, Desarrollo, Utilizacion y Difusion del Software Libre y de Codigo Abierto del Estado de Sonora
LEY PARA FOMENTAR LA CREACIÓN, DESARROLLO, UTILIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO DEL ESTADO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el martes 8 de marzo de 2022.
FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
Ley
NÚMERO 78
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
PARA FOMENTAR LA CREACIÓN, DESARROLLO, UTILIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO DEL ESTADO DE SONORA
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Establecer las bases para la creación y desarrollo de Software Libre y Código Abierto para beneficio de los sectores público, privado, educativo y social en el Estado de Sonora.
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Establecer las acciones que hagan posible un mayor desarrollo del Software Libre y de Código Abierto entre los sectores público, privado y social en el Estado de Sonora, a partir de los avances registrados en la materia;
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Determinar las actividades necesarias que permitan el fomento de la creación del Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social en el Estado de Sonora;
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Fomentar, en los sectores público, privado y social, la utilización del Software Libre y de Código Abierto, y
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Definir las estrategias adecuadas para la difusión, a la población en general, del Software Libre y de Código Abierto.
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Al Poder Ejecutivo del Estado;
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Al Poder Legislativo del Estado;
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Al Poder Judicial del Estado;
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A los Organismos con Autonomía Constitucional;
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A los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Estatal;
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A las Presidencias de los Ayuntamientos del Estado; y
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A los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Municipal.
En cada una de las instituciones señaladas en el párrafo anterior, los servidores públicos ejercerán dichas funciones por conducto de la dependencia que tengan a su cargo, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros.
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Código Fuente: El conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir un programa ejecutable a partir de ellos;
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COECYT: El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Sonora;
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Ley: La presente Ley para Fomentar la Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del Software Libre y de Código Abierto del Estado de Sonora, y
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Software Libre y de Código Abierto: Los programas de cómputo cuya licencia garantiza al usuario final el acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir copias tanto del programa original como de sus modificaciones, en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original.
DEL FOMENTO PARA LA CREACIÓN DE SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO
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