Ley Numero 699 para el Desarrollo, Equidad y Empoderamiento de la Mujer Rural Veracruzana

LEY NÚMERO 699 PARA EL DESARROLLO, EQUIDAD Y EMPODERAMIENTO DE LA MUJER RURAL VERACRUZANA

Ley publicada en el Número Extraordinario Tomo I de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el jueves 29 de septiembre de 2018.

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - PODER LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCION I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO: 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y Número 699

PARA EL DESARROLLO, EQUIDAD Y EMPODERAMIENTO DE LA MUJER RURAL VERACRUZANA

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, promover y garantizar sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales, así como consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.

Son fines de la presente Ley:

  1. Fomentar la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas para el sector rural del Estado;

  2. Garantizar a las mujeres rurales el acceso y utilización de programas sociales productivos, tecnológicos, financieros, educativos, de salud, de seguridad alimentaria y de infraestructura social y productiva brindados por los gobiernos federal y estatal;

  3. Incorporar a la mujer rural a la producción, generación de ingresos, bienestar económico e inclusión financiera;

  4. Fortalecer la formación de capacidades administrativas y financieras de las mujeres rurales para el desarrollo de actividades productivas;

  5. Promover los derechos políticos y culturales de las mujeres rurales, su empoderamiento y liderazgo, mediante el fortalecimiento de su capacidad organizativa a través de la creación e implementación de mecanismos que amplíen el ejercicio democrático de su ciudadanía; y

  6. Instituir mecanismos de vinculación y consulta con organizaciones de mujeres rurales y feministas, a fin de conocer sus opiniones sobre temas que les afecten directa o indirectamente.

Artículo 2 Mujer Rural es toda aquella que, sin distingo de ninguna naturaleza, e independientemente del lugar donde viva, su medio de vida está relacionado directamente con el ámbito rural, incluso si su actividad productiva no se encuentra reconocida por los sistemas de información y medición o no es remunerada.
Artículo 3 Para los efectos de esta la Ley se entenderá por:
  1. Ley: Ley para el Desarrollo, Equidad y Empoderamiento de la Mujer Rural Veracruzana.

  2. Estado: Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  3. Gobierno: Gobierno del Estado de Veracruz.

  4. Instituto: El Instituto Veracruzano de las Mujeres.

  5. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz.

  6. Fondo: Fondo Estatal para el Desarrollo de la Mujer Rural (FEDMUR).

  7. Fondo de Garantías: Fondo de Garantías para la Mujer Rural (FOGMUR).

  8. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Mujer Rural (COCODMUR).

  9. Empoderamiento: Empoderamiento de la Mujer Rural. Proceso por medio del cual las mujeres rurales transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

Capítulo II Artículos 4 a 8

Incorporación de la mujer rural al desarrollo productivo del Estado

Artículo 4 Todos los fondos, planes, programas, proyectos y dependencias que favorecen la actividad rural en el Estado deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos.
Artículo 5 El Gobierno incluirá en las políticas de empleo y en los fondos, planes, programas y proyectos del Estado las disposiciones que garanticen a las mujeres rurales el derecho al empleo digno, así como oportunidades de acceso, contratación, promoción y capacitación.
Artículo 6 El Gobierno integrará las necesidades de las mujeres rurales en los programas de innovación tecnológica agropecuaria,...

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