Ley Numero 699 para el Desarrollo, Equidad y Empoderamiento de la Mujer Rural Veracruzana
LEY NÚMERO 699 PARA EL DESARROLLO, EQUIDAD Y EMPODERAMIENTO DE LA MUJER RURAL VERACRUZANA
Ley publicada en el Número Extraordinario Tomo I de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el jueves 29 de septiembre de 2018.
AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - PODER LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCION I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO: 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
L E Y Número 699
PARA EL DESARROLLO, EQUIDAD Y EMPODERAMIENTO DE LA MUJER RURAL VERACRUZANA
Tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, promover y garantizar sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales, así como consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.
Son fines de la presente Ley:
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Fomentar la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas para el sector rural del Estado;
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Garantizar a las mujeres rurales el acceso y utilización de programas sociales productivos, tecnológicos, financieros, educativos, de salud, de seguridad alimentaria y de infraestructura social y productiva brindados por los gobiernos federal y estatal;
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Incorporar a la mujer rural a la producción, generación de ingresos, bienestar económico e inclusión financiera;
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Fortalecer la formación de capacidades administrativas y financieras de las mujeres rurales para el desarrollo de actividades productivas;
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Promover los derechos políticos y culturales de las mujeres rurales, su empoderamiento y liderazgo, mediante el fortalecimiento de su capacidad organizativa a través de la creación e implementación de mecanismos que amplíen el ejercicio democrático de su ciudadanía; y
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Instituir mecanismos de vinculación y consulta con organizaciones de mujeres rurales y feministas, a fin de conocer sus opiniones sobre temas que les afecten directa o indirectamente.
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Ley: Ley para el Desarrollo, Equidad y Empoderamiento de la Mujer Rural Veracruzana.
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Estado: Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Gobierno: Gobierno del Estado de Veracruz.
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Instituto: El Instituto Veracruzano de las Mujeres.
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Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz.
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Fondo: Fondo Estatal para el Desarrollo de la Mujer Rural (FEDMUR).
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Fondo de Garantías: Fondo de Garantías para la Mujer Rural (FOGMUR).
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Consejo Consultivo: Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Mujer Rural (COCODMUR).
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Empoderamiento: Empoderamiento de la Mujer Rural. Proceso por medio del cual las mujeres rurales transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
Incorporación de la mujer rural al desarrollo productivo del Estado
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