Ley Numero 698 Estatal de Participacion Ciudadana y Gobierno Abierto, Veracruz

LEY NÚMERO 698 ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GOBIERNO ABIERTO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el jueves 29 de noviembre de 2018.

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCION I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y Número 698

ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GOBIERNO ABIERTO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO, COMPETENCIA Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el régimen interior del Estado en materia de participación ciudadana y gobierno abierto.
ARTÍCULO 2 Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos, herramientas y tecnologías que permitan la organización y participación de los habitantes del Estado en los procedimientos, funciones y decisiones de los órganos del Gobierno del Estado y de los Municipios.

Los mecanismos previstos en esta Ley no impedirán el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social y cultural del Estado o del Municipio, ni el ejercicio de otros derechos ciudadanos previstos en otros ordenamientos.

ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Colaboración abierta: Herramienta a través de la cual se externaliza una función, servicio, ejecución de tarea, generación de contenido, o cualquier otra actividad a cargo de un Municipio, Dependencia y/o Entidad, a un grupo indefinido de personas mediante una convocatoria abierta;

  2. Consejo: Consejo Estatal de Gobierno Abierto;

  3. Gobierno Abierto: Modelo de gobernanza colaborativa, que aprovecha la inteligencia de diferentes sectores de la sociedad para tomar mejores decisiones en los procesos de diseño, elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, servicios públicos y programas gubernamentales, de forma abierta y transparente;

  4. Ley: Ley Estatal de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto;

  5. Organismo: Organismo Público Local Electoral;

  6. Participación ciudadana: Es el derecho y la obligación de todas las personas para intervenir de manera individual o colectiva en las decisiones que afectan a la comunidad, con el objetivo de mejorar las políticas y acciones de gobierno, de acuerdo con principios de rendición de cuentas y plena transparencia; y

  7. Rendición de cuentas: Es la obligación que tienen todas las autoridades de informar a la ciudadanía, de manera transparente, sobre las acciones que realiza, a responder acerca de los resultados de las mismas y asumir las consecuencias previstas en las leyes.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 37

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I Artículos 4 a 7

DE LOS PRINCIPIOS, MECANISMOS Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 4 La participación ciudadana radicará en los principios de:
  1. Democracia: Igualdad de oportunidades de las y los ciudadanos para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie;

  2. Corresponsabilidad: Compromiso compartido de la ciudadanía y el gobierno de acatar los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de las responsabilidades del mismo;

  3. Inclusión: Fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que englobe e incluya las opiniones de quienes desean participar; que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman;

  4. Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos, eleve la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutra y motive las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;

  5. Pluralidad: Es el hecho que puedan existir y coexistir en el territorio minorías y mayorías de grupos étnicos culturales que se diferencian entre sí, pero que en cierto punto se unen en el hecho de vivir en el mismo lugar y será esta diferencia lo que enriquezca;

  6. Legalidad: Garantía de que las decisiones de gobierno serán siempre apegadas a Derecho; con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa del gobierno de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;

  7. Respeto: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuándo y cómo se participa en la vida pública del Estado;

  8. Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos; y

  9. Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno.

ARTÍCULO 5 Los mecanismos de participación ciudadana objeto de esta Ley son:
  1. Audiencia pública;

  2. Cabildo en sesión abierta; y

  3. Asamblea vecinal.

ARTÍCULO 6 Para efectos de esta Ley, los habitantes del Estado tienen los siguientes derechos:
  1. Exigir en sus términos el cumplimiento de la presente Ley;

  2. Promover la participación ciudadana de conformidad con el marco legal del Estado;

  3. Ejercer los mecanismos de participación ciudadana previstos en la presente Ley, sin perturbar el orden y la tranquilidad pública, ni afectar el desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes; y

  4. Presentar quejas y denuncias ante las autoridades competentes, en contra de servidores públicos que contravengan las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 7 Para efectos de esta Ley, los habitantes del Estado tienen las siguientes obligaciones:
  1. Ejercer sus derechos cívico-políticos;

  2. Respetar y observar el orden jurídico estatal y nacional que reconoce a la República con una forma de gobierno representativa, democrática y federal, y a la entidad federativa de Veracruz de Ignacio de la Llave como Estado libre y soberano; y

  3. Las demás que establezcan ésta y otras leyes.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 8 Todo servidor público estatal o municipal tiene, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ley, de facilitar la participación ciudadana y de abstenerse de utilizar cualquier medio que inhiba esa participación.
ARTÍCULO 9 Las autoridades municipales y estatales, con base en la disposición presupuestal, están obligadas a promover entre los servidores públicos cursos de formación y sensibilización para dar a conocer los mecanismos de participación ciudadana y la cultura de la participación ciudadana en general.
ARTÍCULO 10 Las autoridades municipales y estatales, con base en la disposición presupuestal, promoverán entre los habitantes y ciudadanos del Estado, a través de campañas informativas y formativas, programas para la formación y la cultura de la participación ciudadana en general, así como la difusión de los mecanismos de participación ciudadana que establece esta Ley.
CAPÍTULO III Artículos 11 a 23

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

ARTÍCULO 11 La audiencia pública es el acto que se realiza para que los gobernados de manera directa traten con los gobernantes asuntos públicos, previa convocatoria que emita la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 12 Las autoridades administrativas estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, deberán celebrar audiencia pública, por lo menos, una vez cada tres meses, durante el periodo de su gobierno.
ARTÍCULO 13 La audiencia será presidida a nivel Estatal por el Gobernador del Estado o el Secretario de Despacho que aquél designe

A nivel municipal la audiencia será presidida por el Presidente Municipal. En ambos casos, quien presida la audiencia será asistido por los servidores públicos que considere necesarios.

ARTÍCULO 14 La organización e implementación de todo lo conducente para la celebración de la...

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