Ley Numero 697 de Cultura Fisica y Deporte para el Estado y los Municipios de Guerrero
LEY NÚMERO 697 DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 27 de Febrero de 2015.
LEY NÚMERO 697 DE CULTURA. FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO.
SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O...
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 697 DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO.
La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el estado de Guerrero; reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Estatal, por conducto del Instituto del Deporte de Guerrero (INDEG) y las autoridades municipales, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.
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Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;
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Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes de Guerrero;
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Fomentar la realización de competiciones nacionales e internacionales en la entidad e impulsar el turismo deportivo;
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Estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;
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Promover el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;
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Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;
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Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;
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Fomentar la creación, conservación, protección, difusión, promoción, investigación y el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, la cultura física y el deporte;
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Impulsar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, de Deporte para la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;
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Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas estatales;
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Promover el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente, en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas;
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Garantizar a todas las personas, sin distinción ni discriminación alguna, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que se implementen en materia de cultura física y deporte, y
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Los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.
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La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;
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La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;
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El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;
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Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública prioritaria en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;
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La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a personal calificado;
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Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas para hacer efectivo el derecho a la cultura física y el deporte para todos;
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La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;
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Las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;
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La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país;
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El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;
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En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte, y
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La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte.
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El Poder Ejecutivo del Estado;
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El Poder Legislativo del Estado;
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El Poder Judicial del Estado;
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Los Ayuntamientos o Consejos Municipales y la Administración Pública Municipal;
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La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;
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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero; y
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Las autoridades competentes del Gobierno Federal, en lo que les corresponda;
Quedan incluidos dentro de esta clasificación todas las dependencias, entidades, órganos y organismos de cada Sujeto Obligado.
El Congreso del Estado, con apego a la Constitución del Estado, procurará contemplar lo relacionado a estímulos fiscales y deducciones de impuestos al regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.
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Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado y los Municipios de Guerrero;
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Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado y los
Municipios de Guerrero;
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Plan Estatal de Desarrollo o Plan: El previsto en la Ley de Planeación del Estado, que tiene como propósito la transformación de la realidad del Estado y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con las normas, principios y objetivos que establecen las constituciones federal y estatal y las leyes correspondientes.
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Programa sectorial: El instrumento que establece, rige y coordina las políticas públicas del sector al que está integrado el INDEG.
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Programa Estatal de Cultura Física y Deporte o Programa: Instrumento rector de todas las actividades relacionadas a la cultura física y el deporte en la entidad.
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero;
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Secretaría o SEG: La Secretaría de Educación Guerrero;
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Instituto o INDEG: El Instituto del Deporte de Guerrero;
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Instituciones deportivas: Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;
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SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;
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Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;
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Consejo: El Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte;
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Clubes Deportivos: Los organismos constituidos con el fin de promover uno o más deportes, podrán integrarse a la asociación estatal que correspondan a cada deporte que se practique en sus instalaciones. Esta afiliación puede ser de forma directa o a través de una liga deportiva;
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COEDES: Los Consejos Estatales del Deporte Estudiantil, a las que se considera con rango de Asociaciones Deportivas;
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