Ley Numero 697 de Cultura Fisica y Deporte para el Estado y los Municipios de Guerrero

LEY NÚMERO 697 DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 27 de Febrero de 2015.

LEY NÚMERO 697 DE CULTURA. FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO.

SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 697 DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 189
Artículo 1o

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el estado de Guerrero; reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Estatal, por conducto del Instituto del Deporte de Guerrero (INDEG) y las autoridades municipales, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.

Artículo 2o Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias y la coordinación y colaboración entre el estado y los municipios, así como la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, conforme a las siguientes finalidades generales:
  1. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

  2. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes de Guerrero;

  3. Fomentar la realización de competiciones nacionales e internacionales en la entidad e impulsar el turismo deportivo;

  4. Estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

  5. Promover el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

  6. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

  7. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;

  8. Fomentar la creación, conservación, protección, difusión, promoción, investigación y el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, la cultura física y el deporte;

  9. Impulsar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, de Deporte para la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

  10. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas estatales;

  11. Promover el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente, en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas;

  12. Garantizar a todas las personas, sin distinción ni discriminación alguna, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que se implementen en materia de cultura física y deporte, y

  13. Los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 3o El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:
  1. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;

  2. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;

  3. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

  4. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública prioritaria en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;

  5. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a personal calificado;

  6. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas para hacer efectivo el derecho a la cultura física y el deporte para todos;

  7. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

  8. Las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;

  9. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país;

  10. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;

  11. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte, y

  12. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte.

Artículo 4o Son Sujetos Obligados a garantizar el cumplimiento de esta ley:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado;

  2. El Poder Legislativo del Estado;

  3. El Poder Judicial del Estado;

  4. Los Ayuntamientos o Consejos Municipales y la Administración Pública Municipal;

  5. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;

  6. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero; y

  7. Las autoridades competentes del Gobierno Federal, en lo que les corresponda;

Quedan incluidos dentro de esta clasificación todas las dependencias, entidades, órganos y organismos de cada Sujeto Obligado.

Artículo 5o En el ejercicio de sus atribuciones, los Sujetos Obligados, observarán las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los ordenamientos constitucionales y convencionales aplicables en la materia.

El Congreso del Estado, con apego a la Constitución del Estado, procurará contemplar lo relacionado a estímulos fiscales y deducciones de impuestos al regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

Artículo 6o Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado y los Municipios de Guerrero;

  2. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado y los

    Municipios de Guerrero;

  3. Plan Estatal de Desarrollo o Plan: El previsto en la Ley de Planeación del Estado, que tiene como propósito la transformación de la realidad del Estado y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con las normas, principios y objetivos que establecen las constituciones federal y estatal y las leyes correspondientes.

  4. Programa sectorial: El instrumento que establece, rige y coordina las políticas públicas del sector al que está integrado el INDEG.

  5. Programa Estatal de Cultura Física y Deporte o Programa: Instrumento rector de todas las actividades relacionadas a la cultura física y el deporte en la entidad.

  6. Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  7. Secretaría o SEG: La Secretaría de Educación Guerrero;

  8. Instituto o INDEG: El Instituto del Deporte de Guerrero;

  9. Instituciones deportivas: Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;

  10. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

  11. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;

  12. Consejo: El Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte;

  13. Clubes Deportivos: Los organismos constituidos con el fin de promover uno o más deportes, podrán integrarse a la asociación estatal que correspondan a cada deporte que se practique en sus instalaciones. Esta afiliación puede ser de forma directa o a través de una liga deportiva;

  14. COEDES: Los Consejos Estatales del Deporte Estudiantil, a las que se considera con rango de Asociaciones Deportivas;

  15. ...

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