Ley Numero 689 para el Fomento, Desarrollo Sustentable, Produccion, Distribucion y Comercializacion del Cafe Veracruzano

LEY NÚMERO 689 PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 2 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 5 de octubre de 2018.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 6 de 2018

Oficio número 263/2018

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 689

PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021)

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 55

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto de la Ley

(REFORMADO, G.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Son sujetos de esta ley productores de café, los agroindustriales del café, procesadores del café, los comercializadores y los vendedores en pequeña escala.

Todo lo no previsto se regirá por las disposiciones aplicables de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás leyes en la materia.

(REFORMADO, G.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 2 Es objeto de la presente Ley:
  1. Fomentar y promover el desarrollo del sector cafetalero en el Estado de Veracruz, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Desarrollo Veracruzano, de los programas que de ella se desprendan y demás ordenamientos aplicables;

  2. Incrementar la participación del sector cafetalero en el mercado nacional e internacional;

  3. Fomentar y desarrollar la competitividad, modernización y eficiencia de todos los actores de la cadena agroalimentaria del café, bajo el enfoque de sostenibilidad y justicia distributiva;

  4. Procurar una distribución del ingreso cafetalero con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sostenibilidad;

  5. Proponer que en las políticas públicas para la Cafeticultura Veracruzana se incluya: presupuesto, programas, acciones estratégicas orientadas a estimular mejores ingresos para los sectores más desfavorecidos, así como establecer procesos participativos y mecanismos de financiamiento, que garanticen la planeación, diseño, implementación y evaluación del funcionamiento y continuidad de dichas políticas públicas;

  6. Diseñar políticas públicas, así como regulaciones que prioricen la sostenibilidad, la igualdad y la inclusión en congruencia con el marco legal, los convenios y tratados internacionales en la materia; y

  7. Crear mecanismos e incentivos necesarios para promover la inclusión de las mujeres y las juventudes en la cafeticultura.

(REFORMADO, G.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. LDRS. Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Federación;

  2. OIC. Organización Internacional del Café;

  3. PVD. Plan Veracruzano de Desarrollo;

  4. SEDARPA. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca;

  5. SEDECOP. Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario;

  6. SEDEMA. Secretaría de Medio Ambiente;

  7. Agroindustriales del café. Persona física o moral que produce café y se involucra en distintos niveles de la cadena agroalimentaria del café;

  8. Agroforestería. Sistemas y tecnologías de uso de la tierra en los que se integran en la misma parcela de tierra y de forma deliberada uno o más cultivos agrícolas con plantas de sombra típicamente leñosas y perennes, generando más estratos de vegetación;

  9. Café cereza. Fruto maduro, recién cosechado del cafeto, sano, sin despulpar, también conocido como café uva, apto para ser sometido inmediatamente al beneficio húmedo y convertirlo en café pergamino;

  10. Café pergamino. Fruto del cafeto despulpado y seco, quedando el grano cubierto por una delgada cutícula cuyo color da nombre al producto;

  11. Café puro. Producto industrializado de café tostado o soluble obtenido únicamente del grano del café verde, sin descafeinar o descafeinado, el cual no debe provenir de granos dañados y sin adición de materias o sustancias ajenas al grano de café;

  12. Café verde. Grano de café seco al que se le ha eliminado la cutícula color pergamino a través del beneficio seco, también conocido como café oro y apto para ser sometido a los demás procesos de industrialización;

  13. Cafetal de Sombra: Predio agrícola en el que se utiliza un sistema de manejo de tierras para el cultivo del café bajo el dosel de especies de otras plantas, típicamente arbóreas;

  14. Cafeticultura Veracruzana. Red de agentes involucrados en los diferentes procesos de la cadena;

  15. Cafeto. Planta del género Coffea L., perteneciente a las familias de las rubiáceas;

  16. Café Orgánico. Sistema de cultivo al cual se le suprimen todos los agentes químicos para la producción;

  17. Cafés de Especialidad. De acuerdo con las normas de la Asociación de Cafés Especiales (SCA) un café que recibe una puntuación de 80 puntos o más en una escala de 100, reconociendo la trazabilidad del grano, origen, productor, región y atributos en taza;

  18. Cafés convencionales. De calidades inferiores a los especiales con cierto grado de defectos, los cuales no están certificados, por la SCA y su precio de venta está regido por la bolsa de valores;

  19. Cadena agroalimentaria del café. (Cadena) Es el proceso de producción que va de la preparación del suelo al consumo en taza, pasando por el proceso de producción, acopio, transformación, molido, envasado y venta al consumidor;

  20. Certificación de Origen. Documento expedido por el Consejo Regulador del café Veracruz A.C. denominación de origen, para señalar la región donde se ha producido un volumen determinado de café y que cumpla con la Norma de trazabilidad y calidad;

  21. Centros de Recepción. Lugar donde se reciben distintas presentaciones del café y se expiden los comprobantes de comercialización respectivos;

  22. Comercializador. Persona física o moral que se dedique a la compraventa del café, en cualquier etapa de la cadena productiva;

  23. Comisión. Comisión Reguladora de la Cafeticultura Sostenible en el Estado de Veracruz;

  24. Consejo. Consejo Consultivo de la Cafeticultura;

  25. Exportador. Persona que se dedique a la venta de café en diversas presentaciones en transacciones comerciales con otros países. en otros países;

  26. Importador. Persona que compra café del extranjero y lo incorpora al mercado nacional;

  27. Industrializador. Persona física o moral que se dedica al beneficio húmedo y/o seco del café, a la fabricación de café descafeinado, tostado y molido, soluble y otras presentaciones;

  28. Ley. Ley para el Fomento y Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  29. Organizaciones. Figura asociativa que agrupa y representa a quienes se dedican a actividades productivas similares en diferentes zonas;

  30. Padrón. La plataforma digital geo-referenciada que aloja los datos de identificación de productores, comercializadores e industrializadores de café en la jurisdicción que corresponde al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  31. Precio de referencia. El Precio estimado para sufragar los costos de producción más un margen de ganancia relacionado directamente con el promedio del precio nacional y de exportación;

  32. Productor de café. Persona física o moral que se dedique al cultivo y cosecha del café; sin llevar a etapa final el proceso de producción;

  33. Productor de pequeña escala. Persona física que se dedica al cultivo y cosecha del café en fincas ubicadas en territorio veracruzano cuya extensión no sea superior a cinco hectáreas;

  34. Programa. Programa Integral para el Desarrollo Sostenible de la Cafeticultura;

  35. Presupuesto. Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

  36. Reservas Agroforestales Cafetaleras. Son terrenos de propiedad privada o social, donde se promueve la conservación de los agroecosistemas cafetaleros bajo sombra con especies de árboles y arbustos nativos que promueven la preservación de la biodiversidad representativa del Estado, y que aseguran los servicios ecosistémicos, motivo por el cual se sujetan a un régimen voluntario de protección.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

De las Autoridades Competentes

(REFORMADO, G.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 4 Para el cumplimiento de lo establecido en el Programa de Fomento y Desarrollo a la Cafeticultura, son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas atribuciones:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. SEDARPA;

  3. SEDECOP; y

  4. SEDEMA.

(REFORMADO, G.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 5...

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