Ley Numero 672 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2015

LEY NÚMERO 672 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 26 de diciembre de 2014.

SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 672 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

ARTÍCULO 1 En el período que corresponde al Ejercicio Fiscal 2015, el Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, percibirá los ingresos correspondientes por los diversos conceptos proyectados, con base en las siguientes estimaciones:

N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 26 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 37 A LA 41.

ARTÍCULO 2 El Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración ingresará por concepto de Participaciones y Aportaciones provenientes del Gobierno Federal, de conformidad con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal, y de los Convenios suscritos con el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En función de lo anterior, las cantidades estimadas en esta Ley son susceptibles de sufrir modificaciones en sus montos.

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, previa acreditación del incumplimiento del pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, retendrá la cantidad que cubra el pago incumplido generado a partir del año 2014, con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que correspondan al municipio de que se trate, a solicitud de la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar al Gobierno del Estado la retención y pago a que se hace referencia en el párrafo anterior en aquellos casos en que los adeudos generados a partir del año 2014, por el incumplimiento tengan una antigüedad mayor a 90 días naturales.

Para acreditar el incumplimiento, la Comisión Nacional del Agua informará al municipio dentro del plazo citado en el párrafo anterior, que no ha cubierto la totalidad del pago del trimestre o periodo de que se trate, y en su caso, a su organismo operador de agua, a efecto de que en un plazo máximo de diez días hábiles, presente los comprobantes de pago o las aclaraciones a que haya lugar. En caso de que no se acredite el pago total, la Comisión Nacional del Agua le comunicará al municipio que procederá en términos del artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Hecho lo anterior, la Comisión Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR