Ley Numero 669 para la Atencion, Intervencion, Proteccion e Inclusion de las Personas con Trastorno del Espectro Autista para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY NÚMERO 669 PARA LA ATENCIÓN, INTERVENCIÓN, PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario al Número 332 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la LLave, el lunes 20 de agosto de 2018.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 16 de 2018

Oficio número 220/2018

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la Ley siguiente para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de La Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 669

Para la Atención, Intervención, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general y obligatoria en todo el territorio del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Impulsar la plena integración e inclusión educativa, social, y laboral de las personas con el Trastorno del Espectro Autista en un ambiente libre de discriminación y con un enfoque especializado e integral, mediante la protección de sus derechos humanos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos; y

  2. Garantizar la creación e implementación de políticas públicas, programas y acciones institucionales efectivas en favor de las personas con Trastorno del Espectro Autista, de sus padres o de quien legalmente se encuentre a su cargo, en los ámbitos de la salud, entendida ésta en su sentido más amplio y en los ámbitos educativo, social y laboral, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y los demás instrumentos legales aplicables.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  2. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, trastorno social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social;

  3. Centro Estatal: Centro Estatal para la Detección y Atención del Autismo, adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, cuyo objeto es capacitar personal o recurso humano en materia de autismo, así como estudiar, investigar, tratar, generar estadística e integrar la base de datos de personas con Trastorno de Espectro Autista, diagnosticar a personas que presenten este trastorno y capacitar a sus familiares;

  4. Comisión: Comisión Interinstitucional para la Atención, Intervención, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista;

  5. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o bien, de la Federación, del Estado y los municipios que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atiendan la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social;

  6. Derechos Humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano forme parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, con estricto apego a los principios Pro persona, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad;

  7. Discapacidad: Concepto en permanente evolución, como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

  8. Discriminación: Toda distinción exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, sobre la base de la igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;

  9. Educación Inclusiva: Aquella que garantiza el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los estudiantes, con especial énfasis en aquellos que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo;

  10. Habilitación Especializada: Proceso de duración por el tiempo requerido por las personas, con objetivos definidos de orden médico, psicológico, psiquiátrico, social, educativo, técnico, laboral; entre otros; a efecto de mejorar el estado de (sic) físico, mental y social de las personas para lograr su más adecuada y pronta integración social y productiva;

  11. Igualdad de género: La posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias de género al que pertenezcan;

  12. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana;

  13. Inclusión Social: Proceso de mejorar las condiciones de las personas con Trastorno del Espectro Autista para que formen parte de la sociedad, reconociendo sus capacidades, oportunidades y la dignidad de las personas en situación de vulnerabilidad;

  14. Inclusión Laboral: Procesos que permiten el acceso de las personas con Trastorno del Espectro Autista de una parte de la población a empleos productivos, con condiciones laborales favorables o adecuadas;

  15. Inclusión Educativa: Proceso orientado a responder a los requerimientos de las personas con Trastorno del Espectro Autista en todos los niveles educativos, garantizando su participación e integración plena y erradicando así la discriminación;

  16. Maestro o maestra sombra: El docente con preparación pedagógica y psicológica especializada en el Trastorno del Espectro Autista que crea un puente de comunicación y entendimiento entre el niño y el ambiente escolar y, en general, con el entorno social;

  17. Personas con Trastorno del Espectro Autista: Son aquellas personas con un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje y por un repertorio de intereses y actividades restringidas, estereotipadas y repetitivas.

    El nivel intelectual varía mucho de un caso a otro y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas. Los aspectos centrales que las caracterizan son: deficiencias en la interacción y comunicación social; la flexibilidad del pensamiento y de la conducta, que están asociadas a comportamientos repetitivos e intereses restringidos; así como alteraciones sensoriales; manifestándose en diferentes niveles de severidad y necesidad de apoyo, los cuales varían con el tiempo, de acuerdo con la atención recibida, sin menoscabo de las actualizaciones que organismos internacionales reconocidos emitan sobre la materia;

  18. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;

  19. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;

  20. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad la protección y reparación de los mismos;

  21. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad;

  22. SESVER: Servicios de Salud de Veracruz;

  23. Sustentabilidad ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población actual, garantizar el acceso a los sectores más vulnerables y evitar comprometer la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de las generaciones futuras; y

  24. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos...

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