Ley Numero 660 para el Fomento, Desarrollo y Proteccion de la Actividad Piloncillera, Considerandola Como Una Actividad Agricola, Artesanal y Tradicional en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 660 PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PILONCILLERA, CONSIDERÁNDOLA COMO UNA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, ARTESANAL Y TRADICIONAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el jueves 29 de noviembre de 2018.

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y Número 660

PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PILONCILLERA, CONSIDERÁNDOLA COMO UNA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, ARTESANAL Y TRADICIONAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1

La presente Ley es de observancia general y de aplicación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene por objeto fomentar el desarrollo de la actividad piloncillera, considerándola como una actividad agrícola, artesanal y tradicional, así como proteger que la elaboración del piloncillo sea únicamente con jugo de caña de azúcar (Saccharum officinarum L.), con calidad para el consumo humano mediante la utilización de trapiches.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Piloncillero: Quienes estén dedicados a la siembra, cultivo, corte y transporte de caña para la producción del piloncillo y cuenten con un espacio donde tengan un trapiche piloncillero, o quien sin ser cultivador de caña, la adquiera para extraer el jugo y elaborar piloncillo en un trapiche piloncillero;

  2. Trapiche piloncillero: Establecimiento donde se extrae y evapora el jugo de la caña de azúcar para la elaboración del piloncillo;

  3. Piloncillo: Producto sólido obtenido por la evaporación directa del jugo puro de caña de azúcar Saccharum offcinarum L., que contiene microcristales amorfos no visibles al ojo humano, que mantiene sus elementos constitutivos como sacarosa, glucosa, fructuosa y minerales;

  4. Caña de azúcar: Saccharum officinarum L., es una especie de planta perteneciente a la familia de las poáceas y de cuyas variedades cultivadas se utiliza el tallo, caracterizado por contener tejido esponjoso y dulce del que se extrae jugo rico en sacarosa, principalmente;

  5. Jugo de caña de azúcar: Líquido que se obtiene al extraer por medio de rodillos, los tallos de la gramínea Saccharum officinarum L. El líquido obtenido se denomina jugo de caña de azúcar y es una mezcla de agua, sacarosa, glucosa, fructuosa y otras sustancias orgánicas e inorgánicas;

  6. Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agropecuario Rural y Pesca; y

  8. Coordinación: La Coordinación de Fomento a la Agroindustria Azucarera, Alcoholera y Piloncillera.

Artículo 3

En el Estado se considera como una actividad agrícola, artesanal y tradicional la elaboración del piloncillo, reconociéndose la importancia de la misma para la economía veracruzana al ser parte integral del patrimonio gastronómico del Estado, considerando al piloncillo como un alimento básico, puro y natural elaborado con jugo de caña de azúcar para el consumo humano, el cual da identidad cultural en las distintas regiones donde se lleva a cabo su elaboración a través de trapiches meramente artesanales.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley el piloncillo por su tipo de presentación puede designarse como:
  1. En Bloque: Producto solido no centrifugado obtenido a partir de la deshidratación del jugo de caña de azúcar por ebullición, que al enfriarse se endurece como bloque en las diferentes formas comerciales; y

  2. Granulado o en polvo: Producto solido no centrifugado obtenido de la deshidratación del jugo de caña de azúcar por ebullición, que se concentra para formar una masa aglomerada que se fragmenta al enfriarse durante un proceso de batido.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 5 Son autoridades competentes en la aplicación de esta Ley:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca;

  3. La Subsecretaría de Desarrollo Agrícola; y

  4. La Coordinación de Fomento a la Agroindustria Azucarera, Alcoholera y Piloncillera;

Artículo 6 Son órganos auxiliares en la aplicación de esta Ley:
  1. La Secretaría de Salud del Estado; y

  2. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

CAPÍTULO III Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA

Artículo 7 Corresponde a la Secretaría:
  1. De acuerdo al presupuesto anual que le corresponda a ésta, enviará los recursos que se destinen para el sector piloncillero;

  2. De los recursos públicos enviados por el Ejecutivo federal, deberá destinar una partida especial al sector piloncillero;

  3. Planear, promover y coordinar la realización de programas tendientes a fomentar y mejorar la producción del piloncillo;

  4. Realizar en coordinación con los órganos auxiliares, las actividades necesarias para vigilar que durante el proceso de elaboración del piloncillo, este sea elaborado únicamente con jugo de caña de azúcar;

  5. Promover campañas para prevenir y combatir las plagas en los trapiches piloncilleros, así como para prevenir y combatir las plagas y enfermedades que presente la caña de azúcar;

  6. Elaborar el Padrón Estatal de Productores Piloncilleros y expedir las credenciales a los productores inscritos en dicho padrón;

  7. Verificar que todos los productores piloncilleros dentro del Estado, estén inscritos en el Padrón Estatal de Productores Piloncilleros;

  8. Fomentar con apoyo de las autoridades federales y municipales la capacitación de productores piloncilleros;

  9. Realizar...

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