Ley Numero 602 de Responsabilidad Patrimonial de la Administracion Publica Estatal y Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el miércoles 31 de diciembre de 2003.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y Número 602

DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 La presente ley tiene por objeto regular el derecho a la indemnización del que gozan los particulares en los casos de actuación indebida de la Administración Pública.

La responsabilidad de la Administración Pública por la lesión infligida al patrimonio de los particulares será objetiva y directa.

Artículo 2 Esta ley rige a la Administración Pública estatal, centralizada y paraestatal; y a las Administraciones Públicas municipales y paramunicipales, que en lo sucesivo se denominarán la Administración Pública.

Para la resolución de los procedimientos establecidos en la presente ley, las normas se interpretarán de conformidad con criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

La interpretación administrativa de esta ley es competencia del Titular del Poder Ejecutivo por medio de la Contraloría General del Gobierno del Estado. Tal facultad interpretativa también le corresponde a los ayuntamientos.

Artículo 3 La actuación irregular de la administración pública origina el derecho a la indemnización, siempre y cuando el acto no sea anulado o revocado vía administrativa de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos antes de que se presente la reclamación respectiva.

La anulabilidad o nulidad de los actos administrativos no presuponen por sí mismos derecho a la indemnización. Empero, en tratándose de hechos consumados o de imposible reparación se estará a lo dispuesto en la parte final del artículo 16 del Código de Procedimientos Administrativos.

Artículo 4 La lesión patrimonial, que incluye el daño moral, debe ser evaluable en dinero, real y directamente relacionada con una o varias personas.

La Administración Pública sólo está excluida de responder por los daños y perjuicios causados por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 5 El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado incluirá una partida de acuerdo con el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual deberá destinarse exclusivamente a pagar las indemnizaciones que por responsabilidad graviten sobre la Administración Pública estatal.

Los ayuntamientos están obligados, de conformidad con el Código Hacendario Municipal, a incorporar en sus presupuestos, una partida destinada a cubrir los pagos indemnizatorios derivados de la responsabilidad de la Administración Pública municipal.

En la fijación del monto de las partidas que se mencionan en el presente artículo, deberá preverse el pago de las indemnizaciones que no hayan podido ser cubiertas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo 6 La partida presupuestal mencionada en el artículo anterior será incrementada anualmente en una proporción igual al incremento promedio registrado en dichos presupuestos, siempre y cuando el monto de los ingresos proyectados haya aumentado.

Para evaluar la gravedad de la falta de servicio en los casos de reclamación por actuación irregular de la Administración Pública, ésta publicará en la Gaceta Oficial los distintos estándares promedio de desempeño.

Los estándares promedio de desempeño incluirán los parámetros dentro de los cuales los distintos servicios públicos se ejecutan en el devenir diario de la Administración, así como los criterios de grado de dificultad y circunstancias materiales del servicio.

Capítulo II Artículos 7 a 12

De las indemnizaciones

Artículo 7 La indemnización se pagará en moneda nacional, de conformidad con las reglas establecidas en el Título Cuarto de la primera parte del Libro Cuarto del Código Civil.

La indemnización se cubrirá en su totalidad de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por esta ley. Sin embargo, el pago podrá realizarse en parcialidades o en especie, según lo acuerden las partes interesadas.

La Administración Pública podrá celebrar contratos de seguro contra la responsabilidad patrimonial, ante la eventual producción de una lesión antijurídica que sea consecuencia de su actividad administrativa. En ese caso, la suma asegurada se destinará a cubrir el monto de la indemnización. El pago del eventual deducible será a cargo de la Administración Pública responsable y no se descontará del monto de la indemnización.

Artículo 8 Las indemnizaciones se fijarán de acuerdo con las siguientes modalidades:
  1. Si el reclamante obtiene un ingreso mensual inferior a doscientos días de salario mínimo general vigentes en la capital de la entidad, una vez substanciado el procedimiento respectivo le corresponderá la reparación integral, consistente en el pago del daño emergente, de lucro cesante o perjuicio, y del resarcimiento por el daño moral.

  2. Si el reclamante rebasa el límite anterior, le corresponderá una reparación equitativa, consistente en el pago del daño emergente y resarcimiento del daño moral.

Si la indemnización fue producto de actuación irregular de la Administración Pública por culpa de un servidor público o por la falta del servicio normalmente prestado, la indemnización será de acuerdo con el inciso a) del párrafo anterior.

En caso de incapacidad permanente para trabajar, podrán reclamar la indemnización a nombre del peticionario su cónyuge o concubina, sus ascendientes o descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado. En caso de muerte, los causahabientes serán los herederos acreditados. La indemnización se hará de conformidad con el inciso a) de este artículo.

Artículo 9 El monto de la indemnización, ya sea integral o equitativa, será de conformidad con las reglas dispuestas en el Código Civil, la Ley de Expropiación y las demás disposiciones aplicables.

En todo caso, se tomarán en cuenta los valores comerciales o de mercado.

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

En ningún caso el monto de la indemnización, ya integral ya equitativa, rebasará el valor diario de 30,000 Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 10 El monto de la indemnización se calculará de acuerdo con la fecha en que surgió la lesión patrimonial o la fecha en que haya cesado ésta, cuando sea de carácter continuo, sin perjuicio de la actualización de los valores al tiempo de su pago.

La actualización del pago se hará de conformidad con lo dispuesto por el Código Financiero del Estado, si el deudor es la Administración Pública estatal. Si el deudor es la Administración Pública municipal, la actualización se hará de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Hacendario Municipal.

Artículo 11 El sujeto pasivo de la responsabilidad patrimonial tiene treinta días hábiles como plazo para pagar la reparación que señala el inciso a) del artículo 8 de esta ley, contados a partir de que cause ejecutoria la resolución administrativa correspondiente.

En tratándose del pago de la indemnización que se señala en el inciso b) del artículo 8, el plazo será de sesenta días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento respectivo.

Vencidos tales plazos, el sujeto pasivo, si se trata de la Administración Pública estatal, pagará interés por mora al tenor de la tasa de recargo por mora que anualmente fija el Congreso estatal.

Si el deudor es la Administración Pública municipal, el interés por mora se cubrirá de acuerdo con la tasa prevista para los recargos por pagos extemporáneos, de conformidad con el Código Hacendario Municipal.

Artículo 12 La Administración Pública...

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