Ley Numero 596 de Juntas de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 596 DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario 442 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el miércoles 4 de noviembre de 2020.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Veracruz.- Oficina del Gobernador.

Xalapa - Enríquez, octubre 9 de 2020

Oficio número 163/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y Número 596

DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por objeto establecer la organización, integración, capacitación, patrimonio, atribuciones y responsabilidades de las Juntas de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades constituidas en los municipios de la entidad.
Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ayuntamientos: Los Gobiernos de los Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Coordinación Estatal: La Coordinación Estatal de las Juntas de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades;

  3. Juntas: Las Juntas de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  4. Ley: La Ley de Juntas de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

  5. Reglamento: El Reglamento de la Ley de las Juntas de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 3 Las Juntas son organismos de representación ciudadana, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades contarán con el reconocimiento del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos y con los requisitos establecidos en la presente Ley.

Se podrán establecer en todo el territorio de los municipios del Estado, y tienen por objeto:

  1. Fomentar y encauzar la cooperación de la ciudadanía en la realización de obras y acciones en beneficio de la comunidad;

  2. Fortalecer la identidad cívica;

  3. Coadyuvar en la preservación del patrimonio natural, histórico y cultural;

  4. Promover la cultura de la legalidad, la igualdad sustantiva de género, el respeto a los derechos humanos, en particular de los sectores en situación de vulnerabilidad;

  5. Realizar y participar en eventos que ayuden a promover, preservar y mejorar la salud de la población, y

  6. Participar en las acciones que contribuyan al desarrollo y bienestar de las comunidades, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4 En lo no previsto por esta ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil para Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la legislación procesal civil aplicable.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

De la Coordinación Estatal de las Juntas para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades

Artículo 5

La Coordinación Estatal es un órgano administrativo de la Secretaría de Gobierno del Estado, encargado de fomentar el desarrollo de las comunidades veracruzanas, para lo cual tendrá la facultad de organizar, capacitar, asesorar, dirigir y vigilar el desempeño de las Juntas debidamente constituidas y registradas, a efecto de qué éstas se conduzcan conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento.

Artículo 6 Son atribuciones de la Coordinación Estatal las siguientes:
  1. Proponer al Secretario de Gobierno su organización interna, la cual deberá establecerse en el Reglamento Interior de dicha Dependencia;

  2. Rendir al Secretario de Gobierno un informe anual de actividades y metas logradas por la Coordinación Estatal y las Juntas;

  3. Elaborar su programa anual de trabajo, en concordancia con lo establecido en el Plan Veracruzano de Desarrollo y programas de la Dependencia;

  4. Emitir de manera oportuna las convocatorias donde se establecerán los requisitos y procedimientos para la elección de las y los integrantes de las Juntas;

  5. Levantar y registrar el acta constitutiva donde se asiente el proceso de selección de los integrantes y tomar protesta a la mesa directiva de la Junta que corresponda;

  6. Hacer entrega de un ejemplar del acta constitutiva y de sus respectivos nombramientos a las personas integrantes de la Junta que corresponda, remitiendo una copia de estos documentos al ayuntamiento para su conocimiento;

  7. Llevar el registro de Juntas constituidas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. Autorizar la reestructuración de las mesas directivas de las Juntas constituidas y registradas ante la propia Coordinación Estatal, y así como las designaciones temporales que correspondan, y convocar a nuevas elecciones en los casos que resulten procedentes, bajo causa justificada, atendiendo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento;

  9. Capacitar, asesorar, orientar, opinar y, en su caso, aprobar los lineamientos internos de organización y los programas anuales de trabajo de las Juntas;

  10. Promover, en forma coordinada, la suma de esfuerzos entre los Ayuntamientos y las Juntas, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás normatividad aplicable;

  11. Definir los lineamientos para la operación de programas que el Gobierno del Estado determine que se lleven a cabo a través de las Juntas;

  12. Llevar el registro de las acciones y programas de los tres niveles de gobierno en los que participen las Juntas;

  13. Brindar capacitación a los miembros de las Juntas a fin de que realicen un adecuado desempeño de sus funciones;

  14. Convocar a reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta de Mejoras que no hubiere sesionado durante un periodo de tres meses continuos;

  15. Coadyuvar en las acciones de gestión que realicen los Patronatos Vecinales;

  16. Recibir de las Juntas, el programa anual de trabajo, el inventario de los bienes que forman parte de su patrimonio, el informe financiero trimestral, así como su informe anual de actividades, debiendo verificar constantemente que las y los integrantes de las Juntas ejerzan sus funciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento;

  17. Establecer un mecanismo de fácil accesibilidad para la recepción de denuncias que realicen las Vocalías de Control y Vigilancia de las Juntas, por presuntas irregularidades o mal manejo observado en la gestión de las mismas, y

  18. Las demás que establezcan esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7 El Gobernador del Estado, a propuesta del Secretario de Gobierno, tendrá la facultad de nombrar y remover libremente a la persona titular de la Coordinación Estatal.
Artículo 8 La persona titular de la Coordinación Estatal desempeñará su cargo por un periodo de tres años y podrá ser ratificado por una ocasión en un periodo igual, a consideración del...

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