Ley Numero 583 del Sistema Estatal de Cultura Fisica y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 583 DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 21 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 26 de noviembre de 2009.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

Ley número 583 del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 78
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social, tienen por objeto fomentar, regular y promover la cultura física y el deporte, en todas sus modalidades, en el Estado, así como establecer el Sistema Estatal del Deporte y las bases para su funcionamiento.
Artículo 2 El Sistema Estatal del Deporte está constituido por autoridades deportivas, acciones, recursos y procedimientos, destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte.
Artículo 3 La participación en el Sistema Estatal del Deporte es obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal

Los municipios deberán coordinarse dentro del Sistema, en los términos de esta ley.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2015)

Las dependencias y entidades de la Administración Pública local y los ayuntamientos, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Autónomos del Estado, tendrán la obligación de fomentar entre sus trabajadores la práctica de actividades físicas de acuerdo a las características de cada área u oficina, a la que se dediquen al menos veinte minutos de la jornada laboral para estas actividades.

(REFORMADO, G.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2015)

Los sectores social y privado podrán participar en el sistema, conforme a lo previsto en este ordenamiento

(ADICIONADO, G.O. 23 DE OCTUBRE DE 2015)

El Sistema Estatal del Deporte promoverá las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y para reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje.

Artículo 4 La presente ley tiene como finalidad regular el deporte popular, estudiantil, federado, de alto rendimiento y el deporte profesional como espectáculo público; además, establecer la obligación del Ejecutivo del Estado de fomentar, promover, organizar y conducir la política estatal en la materia, de conformidad con el Programa Operativo Estatal

Asimismo, servir como instrumento para promover y organizar la participación de la población del Estado en las actividades deportivas.

Artículo 5 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Deporte popular: La actividad física que practican grandes núcleos de población, según la capacidad e interés de sus individuos y sin que se requiera para su práctica, equipos o instalaciones especializados; su finalidad es el empleo recreativo de su tiempo libre, el mantenimiento de la salud y el fomento del hábito de la actividad física que contribuya a elevar el nivel y la calidad de vida;

  2. Deporte estudiantil: La actividad física que realizan los estudiantes de los distintos grados y niveles del Sistema Educativo Estatal, con el propósito de contribuir a su formación y desarrollo integral;

  3. Deporte federado: El que se practica con el propósito de asistir a competencias de calidad, dentro de los organismos deportivos estatales con normas y reglas establecidas por cada federación deportiva;

  4. Deporte de alto rendimiento: El de excelencia del deporte federado, que conlleva a competencias de alto nivel, que da representatividad estatal para asistir a campeonatos nacionales o para asistir a eventos internacionales, como seleccionados nacionales;

  5. Deporte profesional: El que practican deportistas a cambio de un salario o remuneración, y podrá contar con la participación de recursos públicos aprobados y reglamentados por el Consejo del Sistema Estatal del Deporte y el H. Congreso del Estado; y

  6. Sistema Estatal del Deporte: Autoridades deportivas, acciones, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado.

    (ADICIONADA, G.O. 23 DE OCTUBRE DE 2015)

  7. Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte;

    (ADICIONADA, G.O. 23 DE OCTUBRE DE 2015)

  8. Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquel que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos; y

    (ADICIONADA, G.O. 23 DE OCTUBRE DE 2015)

  9. Evento Deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 20

De las Autoridades Deportivas

Artículo 6 Las autoridades en materia deportiva para el Estado son:
  1. El Consejo Estatal del Deporte;

  2. El Director del Instituto Veracruzano del Deporte; y

  3. El Patronato de Fomento Deportivo del Estado de Veracruz.

Artículo 7 El Consejo del Sistema Estatal del Deporte es el organismo rector, normativo y de planeación, en materia de cultura física y deporte, que tiene como objetivo proponer las políticas y acciones que tiendan al mejoramiento y promoción del deporte en la entidad veracruzana.
Artículo 8 Son atribuciones del Consejo del Sistema Estatal del Deporte las siguientes:
  1. Ser órgano rector de la política pública estatal deportiva;

  2. Fungir como órgano normativo y de planeación en materia deportiva;

  3. Aprobar los nombramientos de servidores públicos de primer nivel del Instituto

    Veracruzano del Deporte;

  4. Aprobar el Plan General de Desarrollo del Deporte, con objetivos a tres, cinco y diez años;

  5. Aprobar el Programa Operativo Estatal del Deporte;

  6. Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto para el deporte en el Estado;

  7. Aprobar el presupuesto de apoyo a los equipos deportivos profesionales, el cual no deberá exceder del 0.05% del presupuesto estatal;

  8. Propiciar todas las acciones que tiendan a la superación del deporte y de los estudios e investigaciones en materia de medicina y otras ciencias aplicadas al deporte; así como el establecimiento de programas de capacitación y mejoramiento profesional;

  9. Dictar recomendaciones para el cumplimiento de los fines de esta ley;

  10. Aprobar, en el marco del Sistema Estatal del Deporte, las actividades correspondientes a los ámbitos estatal y municipal;

  11. Establecer los mecanismos de coordinación en materia deportiva, con el gobierno federal y con otras entidades federativas;

  12. Conocer y aprobar los informes cuatrimestrales que presente el Director General del Instituto;

  13. Promover y propiciar la participación deportiva popular, estudiantil, federada y de alto rendimiento, mediante la conjunción de esfuerzos entre los sectores social y privado;

  14. Llevar el registro estatal del deporte, de las instituciones y organismos deportivos públicos; afiliar a todos los centros deportivos de las diversas especialidades de la iniciativa privada;

  15. Evaluar permanentemente la práctica del deporte y la cultura física en el Estado, proponiendo las recomendaciones que considere adecuadas;

  16. Supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que el Gobierno del Estado destine para su operación;

  17. Fomentar el desarrollo óptimo, equitativo y ordenado de la cultura física y el deporte, en todas sus manifestaciones y expresiones;

  18. Promover la cultura física de toda la población, y fomentar el ejercicio diario en instituciones educativas, centros de trabajo, así como en áreas de recreación;

  19. Promover el deporte a través de los medios de comunicación;

  20. Promover la práctica de actividades físicas y deportivas, como medio de protección, conservación y aprovechamiento del medio ambiente;

  21. Garantizar a todas las personas sin discriminación alguna, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deportiva se implemente;

  22. Dar vista a la autoridad competente cuando se presuma la comisión de un delito;

  23. Coordinar las acciones de todos los programas de deporte que a nivel...

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