Ley Numero 480 de Sujetos Protegidos del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 480 DE SUJETOS PROTEGIDOS DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance III del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 4 de julio de 2014.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 480 DE SUJETOS PROTEGIDOS DEL ESTADO DE GUERRERO.

Capítulo I Artículos 1 a 3

De las disposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza y objeto

Esta ley es de orden público y tiene por objeto establecer las medidas, procedimientos y programas necesarios para garantizar el resguardo y atención de los sujetos protegidos en un procedimiento penal, en cualquiera de las etapas de éste, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación, actual o futura, o como resultado del mismo, a fin de salvaguardar su vida y puedan ejercer libremente sus derechos y cumplir sus deberes en el marco de la procuración y administración de justicia.

Artículo 2 Glosario

Para los efectos de esta ley, según corresponda, se entenderá por:

  1. Dirección General: La Dirección General de Atención a Sujetos Protegidos;

  2. Fondo: El Fondo del Programa de Resguardo y Asistencia a Sujetos Protegidos;

  3. Ley: La Ley de Sujetos Protegidos del Estado de Gue-rrero (sic);

  4. Medidas de protección: Las acciones y los mecanismos realizados por la Dirección General tendentes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la salud, la tranquilidad, la seguridad de su domicilio, la libertad y los demás derechos de los sujetos protegidos;

  5. Fiscalía Estatal: La Fiscalía General del Estado de Guerrero;

  6. Programa: El Programa de Resguardo y Asistencia a Sujetos Protegidos;

  7. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero, y

  8. Sujeto protegido: Todo individuo que recibe protección en términos de esta ley por encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal. Asimismo, las personas ligadas por vínculos de parentesco, afectivos o de cualquier otro tipo, con el testigo, víctima, ofendido o servidores públicos, que se vean en situación de riesgo o peligro por las actividades de aquellos en el procedimiento penal.

Artículo 3 Principios

Toda actuación en materia de protección se regirá por los siguientes principios:

  1. Autonomía: La Dirección General gozará de las más amplias facultades para dictar las medidas oportunas que sujeten y garanticen la exacta aplicación de la ley;

  2. Celeridad: La Dirección General adoptará sin dilación las decisiones relativas al ingreso de las personas al programa, en su caso, las medidas de protección aplicables, así como el cese de las mismas;

  3. Confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas a que se refiere la ley, deberá ser reservada para los fines de la investigación o del procedimiento respectivo;

  4. Gratuidad: El acceso a las medidas de protección otorgadas por el programa no generará costo alguno para los sujetos protegidos;

  5. Investigación: Para ingresar al programa será necesaria una investigación previa sobre amenazas o riesgos de seguridad con motivo de un procedimiento penal, sin importar la etapa procesal en que se encuentre la causa, la cual estará bajo la responsabilidad del ministerio público. Sin embargo, en todos los casos, se tomarán medidas preventivas de urgencia;

  6. Planeación: Las actividades relacionadas con la protección se realizarán previo diseño de un plan de trabajo de la Dirección General, aprobado por el titular de la Fiscalía Estatal;

  7. Proporcionalidad y necesidad: Las medidas de protección responderán al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y sólo podrán ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;

  8. Protección: El resguardo de la integridad personal, la libertad y la seguridad de las personas a que se refiere la ley se considera primordial para el cumplimiento de su objeto;

  9. Secrecía: Los servidores públicos y los sujetos protegidos mantendrán el sigilo de todas las actuaciones relacionadas con las medidas de protección adoptadas por la Dirección General, así como lo referente a los aspectos operativos del programa;

  10. Temporalidad: Las medidas de protección subsistirán mientras existan los factores que las motivaron;

  11. Vinculación: Todo procedimiento de protección se fundamenta en la verificación de los nexos entre amenaza, riesgo o peligro y la participación procedimental, es decir, que sean con ocasión o por razón de ésta;

  12. Voluntariedad: La aceptación del ingreso y la decisión del retiro del programa será voluntaria, sin perjuicio de las excepciones señaladas en la ley, y

  13. No injerencia: Los sujetos protegidos no podrán ser objeto de intimidación, presión, amenaza o cualquier forma de violencia por los servidores públicos de la Dirección General o por cualquier otra de las instituciones participantes en el programa.

Capítulo II Artículos 4 a 8

De la colaboración de instituciones

Artículo 4 Obligación de colaboración

Las dependencias, entidades y organismos estatales o municipales, y demás instituciones privadas con los que se haya celebrado convenio, quedan obligados a prestar la colaboración que les requiera el ministerio público o el órgano jurisdiccional competente, para la aplicación de las medidas de protección y asistencia previstas en la ley.

Asimismo, estarán obligadas a mantener en reserva y estricta confidencialidad toda la información que adquieran en virtud de su participación en las actividades de colaboración que ordena la ley.

Artículo 5 Celebración de acuerdos

La Fiscalía Estatal podrá celebrar acuerdos o convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas, autoridades federales, estatales y municipales; asimismo, con instituciones de seguridad pública estatal y municipal para favorecer el resguardo de los sujetos protegidos.

Artículo 6 Resguardo policial

La Dirección General se coordinará con las instituciones de seguridad pública federal, estatal y municipal, en los términos de las disposiciones aplicables, para la implementación de las medidas de vigilancia necesarias para el resguardo y asistencia de los sujetos protegidos.

Artículo 7 Unidades de protección

Las instituciones policiales estatales y municipales, tomando en consideración la proporción de su estado de fuerza, deberán contar con una unidad especial de protección debidamente capacitada y equipada, que será la encargada de ejecutar las medidas de resguardo y asistencia de los sujetos protegidos que hayan sido ordenadas por el ministerio público o el órgano jurisdiccional correspondiente.

Artículo 8 Nombramiento y remoción de elementos

El titular de cada institución policial será el responsable, por sí o por medio del servidor público que designe para tal efecto, de nombrar y remover a los elementos de la unidad de protección de su corporación policial, proveer los recursos materiales y financieros para el desempeño de sus funciones y aplicar el marco normativo de su institución, en lo referente a los estímulos y sanciones.

Capítulo III Artículos 9 a 11

Del Programa de Resguardo y Asistencia a Sujetos Protegidos

Artículo 9 Objeto y alcances

El programa tendrá como objeto crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas relativas a las medidas de protección, y comprende el conjunto de operaciones realizadas conforme a la ley por la Dirección General, de oficio o a solicitud de alguna autoridad o de los sujetos protegidos en el procedimiento penal, encaminado a garantizar la integridad personal, la salud, la libertad y la seguridad de las personas bajo protección.

El programa contará con un fondo presupuestal para su adecuado funcionamiento.

Artículo 10 Requisitos

El programa establecerá cuando menos: el convenio de regulación, los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de resguardo para los sujetos protegidos, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando su intervención en el procedimiento penal así lo requiera.

Artículo 11 Causales de exclusión

Los sujetos protegidos podrán ser excluidos del programa, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores, por los motivos siguientes:

  1. Incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en la ley;

  2. Se nieguen injustificada (sic) a colaborar con la administración de justicia;

  3. Realicen conductas que contravengan las decisiones emitidas por la Dirección General para garantizar la eficacia de las medidas acordadas;

  4. Proporcionen, deliberadamente, información falsa a los servidores públicos o empleados de la Dirección General, a fin de ser incluido en el programa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente;

  5. Desaparezca el riesgo o el peligro;

  6. Renuncien voluntaria-mente (sic) al programa, y

  7. Cualquier otra circunstancia razonable que haga innecesario el mantenimiento de la medida.

La medida se mantendrá hasta que la resolución de exclusión quede firme.

Capítulo IV Artículos 12 a 19

De las medidas de protección

Artículo 12 Cualidades

Toda medida de...

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