Ley Numero 458 para Impulsar las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 458 PARA IMPULSAR A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 27 de junio de 2014.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 458 PARA IMPULSAR A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE GUERRERO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1

La presente ley es de orden público, de interés social y observancia general en el Estado de Guerrero y su objeto es impulsar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil a favor de la población del Estado de Guerrero, fortaleciendo su prestigio y credibilidad, estableciendo las reglas para garantizar la relación institucional con las dependencias, unidades y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal.

Artículo 2

Para efectos de esta ley serán consideradas aquellas organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas conforme a las leyes mexicanas, independientemente de la forma jurídica que adopten, que realicen actividades en el Estado de Guerrero, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines religiosos ni de proselitismo partidista o político-electoral, bajo los principios de solidaridad, filantropía y asistencia social.

Artículo 3

Las organizaciones de la sociedad civil que constituyan capítulos nacionales de organizaciones internacionales que manifiesten su voluntad de apegarse a esta ley, ejercerán los derechos y se sujetarán a las obligaciones que la misma establece, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos y que sus actividades objeto de fomento se realicen en el Estado. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el registro y señalar su domicilio en el Estado.

Artículo 4 El Gobierno del Estado, impulsara la celebración de convenios de coordinación con la Federación, Gobiernos de los Estados y los Municipios, para fomentar las actividades que prevé la presente Ley.
Artículo 5 No se aplicará la presente ley, por estar reguladas en otros ordenamientos legales, las actividades que realicen:
  1. Los partidos y asociaciones políticas;

  2. Las asociaciones religiosas;

  3. Las personas morales que tienen como objeto principal trabajar exclusivamente en beneficio de sus miembros, y

  4. Las personas morales que tienen como objetivo principal la realización de actividades con fines mercantiles y que no cumplen con los requisitos estipulados en esta ley.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 9

DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 6 Para que las organizaciones de la sociedad civil puedan formalizar acciones de coordinación con las diversas Dependencias, Unidades y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y puedan ser susceptibles del otorgamiento de apoyos y estímulos que prevé ésta ley, deberán contemplar dentro de su objeto social alguno de los siguientes fines:
  1. Impulsar las condiciones sociales que favorezcan integralmente el combate a la pobreza y el bienestar de la sociedad;

  2. Prestar asistencia social en los términos de las leyes en la materia;

  3. Apoyar a los grupos vulnerables y en desventaja social;

  4. Asistencia y atención a grupos de personas con capacidades diferentes;

  5. Fomento a las acciones en apoyo a la alimentación y el mejoramiento de la economía popular;

  6. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y servicios sanitarios;

  7. Promoción y fomento educativo, científico y tecnológico;

  8. Fortalecer el goce y ejercicio de los derechos humanos y fomentar la cultura de los mismos;

  9. Acciones a favor de comunidades rurales y urbanas marginadas;

  10. Impulsar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

  11. Apoyar las actividades en favor de la comunidad migrante que radica en el extranjero, así como en sus comunidades de origen;

  12. Promoción de la equidad de género;

  13. Impulsar el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral;

  14. Promover la educación cívica y la participación ciudadana;

  15. Fomentar las actividades deportivas y recreativas;

  16. Impulsar la cultura, las tradiciones populares y la conservación del patrimonio arqueológico, de conformidad a la ley de fomento a la cultura del Estado de Guerrero;

  17. Asesoría jurídica o apoyo técnico para la creación fortalecimiento de organizaciones cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la presente ley;

  18. Cooperación para el desarrollo comunitario;

  19. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

  20. Realizar acciones de prevención y protección civil, y

  21. Las demás actividades que, basadas en los principios que anima esta ley, contribuyan al desarrollo social de la Entidad.

Artículo 7 Para favorecer las actividades enunciadas en el artículo anterior, las organizaciones de la sociedad civil podrán:
  1. Estimular la capacidad productiva de los grupos sociales beneficiarios a fin de procurar su autosuficiencia;

  2. Procurar, obtener y canalizar recursos económicos, humanos y materiales;

  3. Promover actividades económicas con el propósito de aportar en forma íntegra sus rendimientos para las acciones de bienestar y desarrollo social.

Artículo 8 Para formalizar la coordinación institucional, las organizaciones de la sociedad civil manifestaran la voluntad de inscribirse en el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil previsto en el capítulo cuarto de esta ley, con lo cual adquirirán los siguientes derechos:
  1. Ser instancias de consulta para proponer objetivos, prioridades y estrategias de Políticas Públicas de los diversos sectores de la Administración Pública del Estado de Guerrero,

  2. Formar parte de los órganos de participación y consulta ciudadana que se establezcan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de los programas que ejecuta el Gobierno del Estado;

  4. Recibir los bienes de otras organizaciones civiles que se extingan, de conformidad con sus estatutos y sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones jurídicas;

  5. Acceder a los recursos y fondos públicos para la realización de sus actividades con apego a la normatividad aplicable y la disposición presupuestal;

  6. Gozar de las prerrogativas fiscales y demás beneficios económicos y administrativos que se otorguen en la Administración Pública Estatal de conformidad con las disposiciones jurídicas de la materia;

  7. Recibir en el marco de los programas que al efecto formulen las Dependencias, Unidades y Entidades de la Administración Pública Estatal, asesoría, capacitación y colaboración, cuando lo soliciten;

  8. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios de concertación que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos, y

  9. Ser respetados en la toma de decisiones relacionadas con sus asuntos internos.

Artículo 9 Las organizaciones que se inscriban en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Guerrero tendrán, además de las obligaciones previstas en otras disposiciones jurídicas que atañen a su objeto social, las siguientes:
  1. Informar a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado sobre cualquier modificación a su objeto social, domicilio o representación legal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la protocolización de la modificación respectiva, a efecto de mantener actualizado el sistema de información a que se refiere esta Ley;

  2. Mantener a disposición de...

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