Ley número 427 de Ingresos del Municipio de Ayutla de Los Libres, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal de 2005

EstadoGuerrero
MunicipioAyutla de los Libres
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LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL
PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de
sus funciones legales, mediante oficio presentado en la Oficialía Mayor con fecha
11 de diciembre del 2004, remitieron a la Secretaría de la Mesa Directiva de este
Honorable Congreso del Estado de Guerrero, por conducto de su Presidente , el
Dictamen en que recayó a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de
Ayutla de los Libres, para el Ejercicio Fiscal 2005.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, en sesiones
celebradas los días 13 y 14 de diciembre del 2004, el Dictamen de referencia
recibió, respectivamente, primera lectura y dispensa de la segunda lectura.
Que en el Dictamen, la Comisión de Hacienda, expuso los siguientes
razonamientos:
Que con fecha 13 de noviembre del año en curso, fue recibida la Iniciativa de Ley
de Ingresos del Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, para el ejercicio fiscal
2005, remitida mediante oficio sin número y fecha, signado por el Ciudadano
Cutberto Quiñónez Castro, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de
Ayutla de los Libres, Guerrero.
Que en Sesión Ordinaria de fecha 23 de noviembre del 2004, el Pleno de la
Quincuagésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado, tomó conocimiento
de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero,
para el ejercicio fiscal 2005.
Que con fecha 23 de noviembre del 2004 y mediante oficio número
OM/DPL/714/2004, la Licenciada Saez Guadalupe Pavía Miller, Oficial Mayor de
este Honorable Congreso del Estado, turnó a la Comisión de Hacienda la Iniciativa
de referencia a fin de emitir el Dictamen y el Proyecto de Decreto
correspondientes.
Que con fundamento en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 50 fracción
IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 126
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fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, el
Ayuntamiento de Ayutla de los Libres, Guerrero, se encuentra plenamente
facultado para presentar la iniciativa de la Ley de Ingresos que nos ocupa.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con
fundamento en el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 47 fracción
XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 8
fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor está plenamente
facultado para discutir y aprobar, en su caso, la Ley de Ingresos objeto del
presente Dictamen.
Que con fundamento en los artículos 46, 48, 49 fracción V, 56 fracción II, 86, 87,
127, 132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado en vigor, esta Comisión de Hacienda se encuentra plenamente facultada
para emitir el Dictamen y Proyecto de Ley que recaerá a la iniciativa de referencia.
Que en la iniciativa de Ley de Ingresos que nos ocupa, se exponen los siguientes
argumentos que la justifican:
“PRIMERO.- Que en cumplimiento al mandato legal, de que el municipio cuente
con el instrumento jurídico-fiscal, que le permita recaudar los ingresos suficientes
para atender las necesidades y demandas de sus gobernados, y que para el
ejercicio fiscal del 2005 la correspondiente iniciativa de ley se ha enviado en
tiempo y forma al Órgano Legislativo Estatal para su estudio, análisis y
aprobación.
SEGUNDO.- Que los cambios en los ámbitos político, social y económico del
municipio requieren oportunamente de que su marco legal se modifique o adecue
a los nuevos tiempos para construir una cultura de contribución y de recaudación
mucho más amplia y eficaz, con el objeto de fortalecer la hacienda pública
municipal y de acotar las prácticas de corrupción para el municipio tenga mayores
posibilidades de desarrollo.
TERCERO.- Que amén de los cambios señalados en el anterior considerando es
menester estar en congruencia con las nuevas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Constitución Política Local,
respecto a la ampliación que el Municipio ha tenido en sus facultades hacendarias
y fiscales, así como de administración de sus recursos.
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CUARTO.- Que derivado de la últimas reformas al artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento Municipal de Ayutla
de los Libres, Guerrero, en legítimo ejercicio de sus atribuciones decidió
presentar su propia iniciativa Ley de ingresos.
QUINTO.- Que la presente Ley no incrementa el número de impuestos, los cuales
por su propia naturaleza es obligatorio cumplir; si no presenta innovaciones en los
conceptos de derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos,
los cuales, en su caso, producen al contribuyente un servicio, un beneficio en uso,
disfrute o explotación, o una situación de violación a la ley administrativa o fiscal.
SEXTO.- Que la presente Ley de Ingresos presenta innovaciones en relación con
el actual ordenamiento de la materia, con el objeto de fortalecer la Hacienda
Pública Municipal y que el Gobierno del Municipio esté en condiciones para
atender y resolver sus problemas en materia económica, social, política y cultural,
es decir, propiciar un desarrollo integral a nivel municipal, regional y por ende
Estatal.
En el artículo 80 de la presente Ley de Ingresos se establece lo que importara el
total mínimo de $ 89’520,694.00 (M.N.) que representa el monto de el presupuesto
de ingresos ordinarios y participaciones generales del Municipio, presupuesto que
se verá incrementado proporcionalmente al aumento del monto anual de los
fondos de aportaciones federales durante el ejercicio fiscal para el año 2005.
Que dada la necesidad de adecuar los procedimientos de recaudación a fin de
lograr una mayor eficiencia y transparencia en el cobro, así como plena certeza y
seguridad de los contribuyentes en el cumplimiento de sus responsabilidades, la
Comisión Dictaminadora ha resuelto realizar algunas adecuaciones, siendo las
siguientes:
En estricto apego a la técnica legislativa, se ha dispuesto cambios a la estructura
de la Ley modificaciones de redacción y ortografía, realizándose reformas a los
siguientes artículos de la iniciativa:
9 En el artículo 6 se modifica la fracción VII y el segundo párrafo, en la
fracción VII se considera un beneficio a un grupo socialmente protegido, sin
embargo, en la segunda parte de la fracción se establecen una serie de
condicionantes que hacen difícil o nulo el beneficio a los jubilados o
pensionados e incluso cambia al sujeto beneficiario perdiéndose el fin o
espíritu original del beneficio, por lo que se acordó la supresión de
fracciones de las disposiciones no acordes. Por otra parte se determinó la

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