Ley número 426 de Ingresos del Municipio de Tecpan de Galeana, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal de 2005

EstadoGuerrero
MunicipioTécpan de Galeana
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL
PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de
sus funciones legales, mediante oficio presentado en la Oficialía Mayor con fecha
8 de diciembre del 2004, remitieron a la Secretaría de la Mesa Directiva de este
Honorable Congreso del Estado de Guerrero, por conducto de su Presidente , el
Dictamen en que recayó a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de
Tecpan de Galeana, para el Ejercicio Fiscal 2005.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, en sesiones
celebradas los días 13 y 14 de diciembre del 2004, el Dictamen de referencia
recibió, respectivamente, primera lectura y dispensa de la segunda lectura.
Que en el Dictamen, la Comisión de Hacienda, expuso los siguientes
razonamientos:
“Que con fecha 30 de noviembre del año en curso, fue recibida la Iniciativa de Ley
de Ingresos del Municipio de Técpan de Galeana, Guerrero, para el ejercicio fiscal
2005, remitida mediante oficio sin número de fecha 29 de noviembre del año en
curso, signado por el Ciudadano Jesús Orbe Torres, Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Tecpan de Galeana, Guerrero.
Que en Sesión Ordinaria de fecha 2 de diciembre del 2004, el Pleno de la
Quincuagésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado, tomó conocimiento
de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Tecpan de Galeana, Guerrero,
para el ejercicio fiscal 2005.
Que con fecha 2 de diciembre del 2004 y mediante oficio número
OM/DPL/779/2004, la Licenciada Saez Guadalupe Pavía Miller, Oficial Mayor de
este Honorable Congreso del Estado, turnó a la Comisión de Hacienda la Iniciativa
de referencia a fin de emitir el Dictamen y el Proyecto de Decreto
correspondientes.
Que con fundamento en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 50 fracción
IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 126
fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, el
Ayuntamiento de Tecpan de Galeana, Guerrero, se encuentra plenamente
facultado para iniciar la Ley de Ingresos que nos ocupa.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con
fundamento en el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 47 fracción
XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 8
fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor está plenamente
facultado para discutir y aprobar, en su caso, la Ley de Ingresos objeto del
presente Dictamen.
Que con fundamento en los artículos 46, 48, 49 fracción V, 56 fracción II, 86, 87,
127, 132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado en vigor, esta Comisión de Hacienda se encuentra plenamente facultada
para emitir el Dictamen y Proyecto de Ley que recaerá a la iniciativa de referencia.
Que en la iniciativa de Ley de Ingresos que nos ocupa, se exponen los siguientes
argumentos que la justifican:
PRIMERO.- Que en cumplimiento al mandato legal, de que el municipio cuente
con el instrumento jurídico- fiscal, que le permita recaudar los ingresos suficientes
para atender las necesidades y demandas de sus gobernados; y que para el
ejercicio fiscal del 2005 la correspondiente iniciativa de ley se ha enviado en
tiempo y forma al Órgano Legislativo Estatal para su estudio, análisis y
aprobación.
SEGUNDO.- Que los cambios en los ámbitos político, social y económico del
Municipio, requieren oportunamente de que su marco legal se adecue a los
nuevos tiempos, para construir una cultura de contribución y de recaudación
mucho mas amplia y eficaz, con el objeto de fortalecer la Hacienda Pública
Municipal y de acotar las prácticas de corrupción para que el Municipio tenga
mayores posibilidades de desarrollo.
TERCERO.- Que los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, y 62 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano de Guerrero,
establecen que: “corresponde a los municipios proponer en el ámbito de su
competencia a las legislaturas estatales, las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones especiales y las tablas de valores unitarios
de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones
sobre la propiedad inmobiliaria y a las legislaturas locales, aprobar las leyes de
ingresos de los municipios, por lo que el Ayuntamiento Municipal de Tecpan de
Galeana, en legítimo ejercicio de sus atribuciones, decidió presentar su propia
iniciativa de Ley de Ingresos.
CUARTO.- Que en el marco de las últimas reformas al artículo 115 constitucional,
el Municipio, ya como nivel de gobierno, se encuentran en condiciones de ejercer
en medida de su capacidad financiera y administrativa, nuevas facultades y
funciones públicas para mejorar el nivel de vida y la convivencia entre los
habitantes de su respectiva jurisdicción, lo que lleva a la Hacienda Municipal a
la necesidad de mejorar su labor recaudatoria y a proponer al Honorable Congreso
del Estado los conceptos de ingreso que permitirán la captación legal de los
recursos que se requieren en el 2005, para hacer frente al gasto público municipal.
QUINTO.- Que la presente ley no incrementa el número de impuestos, los cuales
por su propia naturaleza es obligatorio cumplir, sino que presenta innovaciones en
los conceptos de derechos, contribuciones especiales, productos y
aprovechamientos, los cuales en su caso, producen al contribuyente un servicio,
un beneficio, un uso, disfrute o explotación; o una situación de violación a la ley
administrativa fiscal.
SEXTO.- Que la presente Ley de Ingresos presenta cambios en relación con el
actual ordenamiento de la materia con el objeto de fortalecer la Hacienda Pública
Municipal y que el gobierno del municipio esté en condiciones para atender y
resolver sus problemas en materia económica, social, política y cultural, es decir,
propiciar un desarrollo integral a nivel municipal, regional y por ende Estatal.
SÉPTIMO.- En el artículo 100 de la presente Ley de Ingresos se establece lo que
importará el total mínimo de: $74,789,271.95 (SETENTA Y CUATRO MILLONES,
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y UN
PESOS 00/100 M. N.), que representa el monto de el presupuesto de ingresos
ordinarios y participaciones generales del Municipio, presupuesto que se verá
incrementado proporcionalmente al aumento del monto anual de los fondos de
aportaciones federales durante el ejercicio fiscal para el año 2005.
Que no obstante y dada la necesidad de adecuar los procedimientos de
recaudación a fin de lograr una mayor eficiencia y transparencia en el cobro, así
como plena certeza y seguridad de los contribuyentes en el cumplimiento de sus

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