Ley número 422 de Ingresos del Municipio de Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal del 2005

EstadoGuerrero
MunicipioTaxco de Alarcón
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL
PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que los Diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
en cumplimiento de sus funciones legales, mediante oficio presentado en Oficialía
Mayor con fecha 13 de diciembre del 2004, remitieron a la Secretaría de la Mesa
Directiva de este Honorable Congreso del Estado de Guerrero, por conducto de su
Presidente, el Dictamen que recayó a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el
Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2005.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, en sesiones
celebradas los días 13 y 14 de diciembre del 2004, el Dictamen de referencia
recibió, respectivamente, primera lectura y dispensa de la segunda lectura.
Que en el Dictamen, la Comisión de Hacienda, expuso los siguientes
razonamientos:
“Que en sesión de fecha 30 de noviembre del 2004, este Honorable Congreso
tomó conocimiento de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Taxco,
Guerrero, para el ejercicio fiscal 2005, remitida por el Ciudadano Abraham Ponce
Guadarrama, Presidente Municipal Constitucional de Taxco, Guerrero, mediante
oficio número SG/1612/2004, de fecha 29 de noviembre del 2004 y recibida en
esta Soberanía el día 29 de noviembre del año en curso.
Que con fecha 30 de noviembre del 2004, mediante oficio número
OM/DPL/772/2004, la Licenciada Saez Guadalupe Pavía Miller, Oficial Mayor de
este Honorable Congreso del Estado, turnó a la Comisión de Hacienda la Iniciativa
de referencia a fin de emitir el Dictamen y el Proyecto de Ley correspondientes.
Que con fundamento en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 50 fracción
IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 126
fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Ayuntamiento de
Taxco de Alarcón, Guerrero, se encuentra plenamente facultado para presentar la
Ley de Ingresos que nos ocupa.
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Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con
fundamento en el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 47 fracción
XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 8
fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, está plenamente
facultado para discutir y aprobar, en su caso, la Ley de Ingresos objeto del
presente Dictamen.
Que con fundamento en los artículos 46, 48, 49 fracción V, 56 fracción II, 86, 87,
127, 132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor,
la Comisión de Hacienda se encuentra plenamente facultada para emitir el
Dictamen con Proyecto de Ley que recaerá a la iniciativa de referencia.
Que en la Iniciativa de Ley de Ingresos que nos ocupa, se exponen los siguientes
argumentos que la justifican:
PRIMERO.- Que en cumplimiento al mandato legal, de que el municipio cuente
con el instrumento jurídico-fiscal, que le permita recaudar los ingresos suficientes
para atender las necesidades y demandas de sus gobernados, y que para el
ejercicio fiscal del 2005 la correspondiente iniciativa de ley se ha enviado en
tiempo y forma al Órgano Legislativo Estatal para su estudio, análisis y
aprobación.
SEGUNDO.- Que los cambios en los ámbitos político, social y económico del
municipio, requieren oportunamente de que su marco legal se modifique o adecue
a los nuevos tiempos para construir una cultura de contribución y de recaudación
mucho más amplia y eficaz, con el objeto de fortalecer la hacienda pública
municipal y de acotar las prácticas de corrupción para que el municipio tenga
mayores posibilidades de desarrollo.
TERCERO.- Que amén de los cambios señalados en el anterior considerando, es
menester estar en congruencia con las nuevas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Constitución Política local,
respecto a la ampliación que el municipio ha tenido en sus facultades hacendarías
y fiscales, así como de administración de sus recursos.
CUARTO.- Que derivado de las últimas reformas al artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento Municipal de Taxco de
Alarcón, Guerrero, en legítimo ejercicio de sus atribuciones decidió presentar su
propia iniciativa de Ley de ingresos.
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QUINTO.- Que la presente Ley no incrementa el número de los impuestos, los
cuales por su propia naturaleza es obligatorio cumplir; sino que presenta
innovaciones en los conceptos de derechos, contribuciones especiales, productos
y aprovechamientos, los cuales, en su caso, producen al contribuyente un servicio,
un beneficio en uso, disfrute o explotación, o una situación de violación a la ley
administrativa o fiscal.
SEXTO.- Que la presente Ley de Ingresos presenta innovaciones en relación con
el actual ordenamiento de la materia, con el objeto de fortalecer la Hacienda
Pública Municipal y que el Gobierno del municipio esté en condiciones para
atender y resolver sus problemas en materia económica, social, política y cultural,
es decir, propiciar un desarrollo integral a nivel municipal, regional y por ende
Estatal.
En el artículo 90 de la presente Ley de Ingresos, se establece lo que
importará el total mínimo de $ 122,979,756.00 (Ciento veintidós millones
novecientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.),
que representa el monto del presupuesto de ingresos ordinarios y participaciones
generales del Municipio, presupuesto que se verá incrementado
proporcionalmente al aumento del monto anual de los fondos de aportaciones
federales durante el ejercicio fiscal para el año 2005.
Que en función del análisis de la presente Iniciativa, realizado por la
Comisión Dictaminadora, es de señalarse que para el ejercicio fiscal del año 2005,
si bien se omiten algunos rubros enmarcados en la Ley de Hacienda Municipal,
ello no es motivo para que se incremente el número de impuestos y derechos; ni
tampoco existe incremento significativo en las cuotas y tarifas establecidas a cada
uno de estos conceptos, comparativamente a los señalados para el ejercicio del
año 2004.
Que no obstante, y dada la necesidad de adecuar los procedimientos de
recaudación a fin de lograr una mayor eficiencia y transparencia en el cobro, así
como plena certeza y seguridad de los contribuyentes en el cumplimiento de sus
responsabilidades, en estricto apego a la técnica legislativa, se ha dispuesto una
serie de modificaciones a la presente iniciativa de ley de ingresos para el
municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2005, por lo que
la Comisión Dictaminadora resolvió adecuar y homologar diversos conceptos de la
iniciativa de ley en comento, a fin de otorgar una mayor claridad y certeza a los
contribuyentes en el pago de sus contribuciones; modificaciones que se hacen
consistir en:
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