Ley Numero 290 para la Prevencion, Atencion y Erradicacion de la Violencia Escolar para el Estado de Sonora

LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 22 de noviembre de 2018.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY NÚMERO 290

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Sonora

Tiene por objeto, establecer las bases que permitan el establecimiento de las políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar, así como distribuir las competencias entre el Estado y los Municipios.

Artículo 2 Son fines de la presente Ley:
  1. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz y protección de los derechos humanos, orienten el diseño e instrumentación de políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar;

  2. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la Comunidad Educativa a un entorno libre de violencia;

  3. Determinar las atribuciones que las autoridades estatales y municipales tienen en materia de violencia escolar;

  4. Establecer la coordinación interinstitucional entre las autoridades estatales y municipales a fin de prevenir, atender y erradicar la violencia escolar;

  5. Establecer los lineamientos conforme a los cuales se deberán realizar las acciones de prevención y ejecución de medidas en materia de seguridad escolar en los centros educativos; y

  6. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de políticas públicas en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia escolar, con la participación de instituciones públicas federales, estatales y municipales, académicas, organizaciones sindicales y de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y Comunidad Educativa en general, fomentando la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria.

Para lograr estos fines a los que se refiere la presente Ley, se implementará un modelo para la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar que elaborará la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en los términos que dispone esa ley.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro Escolar: Los inmuebles destinados a la educación obligatoria, que se imparte por el Estado, los municipios, los organismos públicos descentralizados y los particulares;

  2. Comunidad Educativa: Educandos, personal directivo, docente, administrativo, manual y de apoyo a la educación; padres de familia, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o tengan bajo su guarda o custodia a los educandos;

  3. Cultura de la paz: El conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acciones que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas formas de terrorismo, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento, tanto en los pueblos como entre los grupos y las personas;

  4. Discriminación entre la Comunidad Educativa: Toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de enseñanza;

  5. Educando: Las niñas, niños, adolescentes y todas aquellas personas que cursan sus estudios en alguna institución de los tipos de educación básico y medio superior de carácter público o privado con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes;

  6. Entorno escolar: Las instalaciones educativas delimitadas por el perímetro del centro escolar, así como los espacios donde el educando interactúa con la Comunidad Educativa, llevando a cabo actividades de enseñanza aprendizaje bajo la supervisión de un docente;

  7. Espectador: Aquella persona que no brinda su apoyo hacia las víctimas en el caso de maltrato entre iguales que ocupe, y al observar un acto de agresión no interviene;

  8. Generador de la violencia escolar: Toda aquella persona que inflija violencia escolar contra algún integrante de la Comunidad Educativa o tenga relación con ella, en los términos de esta Ley;

  9. Ley: Ley para una Convivencia Libre de Violencia Escolar para el Estado de Sonora;

  10. Receptor de violencia escolar: Persona que sufre algún tipo de violencia por parte de uno o varios integrantes de la Comunidad Educativa;

  11. Red Estatal: Red Estatal para la Convivencia Libre de Violencia Escolar. Es la estructura transversal y vertical coordinada por el gobierno estatal y los municipales, a través de sus áreas educativas, que tiene por objeto la unión de esfuerzos para la detección, atención y erradicación de la violencia escolar;

  12. Secretaría: La Secretaría de Educación de Sonora;

  13. Suplantación de identidad: El acto de hacerse pasar por otra persona de la Comunidad Educativa y, en su nombre, hacer comentarios ofensivos o participaciones por cualquier medio físico o virtual, que cause un perjuicio a alguna de las personas previstas en el artículo 24 de esta Ley, valiéndose de la identidad o información propiedad del receptor de violencia; y

  14. Violencia escolar: Todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a un niño, niña o adolescente, así como el uso intencional de la fuerza física o emocional, ya sea en grado de amenaza o efectivo, que tenga como finalidad causar lesiones, daños emocionales, trastornos del desarrollo o privaciones, realizados en el entorno escolar ya sea en instituciones educativas públicas o particulares.

También se considera violencia escolar, las acciones que se realicen a través de cualquier tipo de comunicación escrita, electrónica o a través de imágenes y videos que pretenda dañar la dignidad y honor.

Artículo 4 Los principios rectores de esta Ley, son:
  1. El respeto a la dignidad humana;

  2. El interés superior del menor;

  3. La no discriminación;

  4. La cultura de la paz;

  5. La igualdad de género;

  6. La prevención de la violencia;

  7. La solución pacífica de los conflictos;

  8. La cohesión comunitaria;

  9. Debida diligencia;

  10. La corresponsabilidad de la familia, el Estado, los municipios y la sociedad;

  11. El pluriculturalismo y su reconocimiento; y

  12. La resiliencia.

Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán planear, efectuar y evaluar el conjunto de acciones transversales tendientes a garantizar un entorno libre de violencia escolar, con apego irrestricto a los derechos humanos.

Artículo 5 Las autoridades del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos deberán coordinarse entre sí para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, promoviendo la participación de la sociedad organizada y las asociaciones de padres de familia.
Artículo 6 Los programas y acciones que realicen las autoridades relacionadas a la actividad educativa, tenderán principalmente a construir y fortalecer las actitudes, y formar hábitos y valores entre los integrantes de la Comunidad Educativa a efecto de prevenir la violencia y fomentar el respeto a los derechos humanos en la Comunidad Educativa.
Artículo 7 La persona receptora de violencia escolar tiene derecho a:
  1. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos, tanto por los integrantes de la Comunidad Educativa como por las autoridades que conozcan del caso;

  2. Recibir protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades encargadas de la salvaguarda y protección de los derechos humanos de los integrantes de la Comunidad Educativa, cuando se encuentre en riesgo su integridad física o emocional;

  3. Recibir de las instancias correspondientes la información que le permita decidir sobre las opciones para su atención y tratamiento;

  4. Recibir asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;

  5. Recibir asistencia médica y psicológica gratuita en todas sus etapas;

  6. En caso de riesgo, atendiendo a la forma y condiciones que determine la Ley de la materia, y a que se dicten medidas cautelares tendientes a garantizar sus derechos humanos; y

  7. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios, de conformidad con las leyes.

Artículo 8 La persona generadora de violencia escolar tiene derecho a:
  1. Ser tratado con respeto en el ejercicio pleno de sus derechos;

  2. Acceder a procedimientos expeditos de procuración y administración de justicia, incluida la representación jurídica gratuita;

  3. Contar con asistencia médica y psicológica en todas sus etapas;

  4. Contar con la protección de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad;

  5. Recibir de las instancias correspondientes la información que le permita decidir sobre las opciones para su atención y tratamiento; y

  6. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios, de conformidad con las leyes.

Artículo 9 Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar las medidas que garanticen a las personas integrantes de la...

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