Ley Numero 277 para el Fomento y la Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Sonora

LEY PARA EL FOMENTO Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2018.

Ley publicada en el Número 8 Sección VI del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 25 de enero de 2018.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 277

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY PARA EL FOMENTO Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTÍCULO 1 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Fomentar las actividades que llevan a cabo las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones y redes registradas mediante una normatividad integral y coherente que propicie condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de las personas y grupos que integran la sociedad. Asimismo, estimular su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad;

  2. Promover la participación de las organizaciones en la definición de agenda, así como en la elaboración, construcción colectiva, implementación y evaluación de políticas públicas con relación a las actividades que señala la presente Ley;

  3. Establecer los derechos y obligaciones que tienen las organizaciones conforme a esta Ley;

  4. Establecer la vinculación entre la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y la presente Ley; y

  5. Establecer las facultades y coordinación interinstitucional de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agrupaciones: colectivos de ciudadanos organizados sin estar constituidos legalmente, cuyas actividades cumplan con lo establecido por el artículo 3 de la presente Ley;

  2. Comité: el Comité para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

  3. Fomento: reconocimiento y apoyo a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes registradas mediante los mecanismos establecidos en la presente Ley;

  4. Ley: la Ley para el Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Sonora;

  5. Ley Federal: la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;

  6. Organizaciones de la sociedad civil (OSC's): agrupaciones autónomas de la ciudadanía, formal y legalmente constituidas;

  7. Participación: presencia activa de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes registradas en el proceso de construcción social de las políticas públicas, de conformidad con el artículo 1 fracción II de la Ley;

  8. Poderes del Estado: Al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

  9. Redes registradas (redes): agrupaciones no constituidas legalmente, integradas por organizaciones de la sociedad civil o por éstas y agrupaciones, mediante la suscripción de un convenio de adhesión mutua que se presenta al Comité, que se plantean un objetivo y un plan de trabajo en común, el cual supera los planes de trabajo que cada una se plantea en lo individual;

  10. Registro Estatal: el Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del Comité; y

  11. Registro Federal: el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 3

Las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes que se reconocen como de interés público, son aquellas orientadas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, el ejercicio pleno de sus derechos humanos, la participación y el acceso a bienes y servicios públicos, con énfasis en la población vulnerable, así como la promoción e investigación social, conforme lo establecen:

  1. La Ley Federal;

  2. La Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo aplicable a las organizaciones reguladas por esta Ley;

  3. La Ley de Hacienda Estatal;

  4. El (sic) Ley de Asistencia Social del Estado de Sonora;

  5. Lo que se derive del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; y

  6. Las que establezcan las demás disposiciones aplicables en la materia.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, AGRUPACIONES Y REDES REGISTRADAS

ARTÍCULO 4 Son derechos de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes:
  1. Tener representación ante el Comité en los términos de esta Ley;

  2. Ser objeto de las acciones de fomento por parte de los tres poderes del Estado, los organismos públicos autónomos y los municipios, o de otros organismos designados por el Comité para tal efecto, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

  3. Acceder, en igualdad de circunstancias, a los recursos, estímulos fiscales, exenciones, apoyos económicos y administrativos por parte de los tres Poderes del Estado, los organismos públicos autónomos y sus municipios, así como los acordados o convenidos con la federación para la realización de sus actividades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia;

  4. Las redes podrán acceder a lo establecido en el párrafo anterior a través de la o las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas que las componen;

  5. Promover y participar en mecanismos de observación y contraloría social;

  6. Proponer a los tres Poderes del Estado, organismos públicos autónomos y a los municipios políticas públicas relacionadas con el fomento y desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 3 de la Ley;

  7. Llevar a cabo proyectos relacionados con el fomento y desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 3 de la Ley, que para tal efecto acuerden con cualquiera de los Poderes del Estado o sus municipios;

  8. Colaborar en los órganos de participación y consulta instaurados por la administración pública estatal y municipal, en las áreas vinculadas con las actividades referidas en el artículo 3 de la Ley;

  9. Participar en el diseño y aplicación de políticas y normas para el ejercicio de recursos públicos destinados al fortalecimiento y participación de las organizaciones de la sociedad civil; y

  10. Las demás que les otorguen otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5 Para gozar de los derechos señalados en el artículo anterior, las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes deben cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Inscribirse en el Registro Estatal. En caso de estar inscrito en el Registro Federal, contemplado en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, éste se le reconocerá y se le incorporará en el Registro Estatal, por lo que no será necesario llevar a cabo un nuevo trámite de registro;

  2. Los miembros deberán abstenerse de obtener para sí o para personas que tengan parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, un lucro mediante bien, utilidad o provecho con las actividades que desempeña y, en su caso, el ejercicio de los recursos públicos que recibiera;

  3. No realizar actividades de proselitismo político-electoral, sindical, partidista o religioso;

  4. Integrar a la población beneficiaria de forma incluyente de acuerdo con su perfil según su objeto social, evitando cualquier tipo de discriminación, e incorporando medidas de participación corresponsable en el desempeño de las actividades de la organización, agrupación o red registrada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  5. Estar activo en el Registro Estatal;

  6. Destinar los recursos públicos que reciban al cumplimiento de las actividades que señala el artículo 3 de la Ley;

  7. Cumplir con las obligaciones de presentación de información, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que establezca la instancia que aporta los recursos públicos, así como sobre el manejo y uso de los mismos, de conformidad con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública del Estado de Sonora; y

  8. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

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