Ley Numero 276 de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agricola del Estado de Sonora



TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 101
CAPÍTULO I Artículo 1

DEL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las medidas para la prevención, control, supresión y erradicación de plagas que representen un riesgo fitosanitario para el Estado de Sonora, a efecto de fomentar el desarrollo sustentable de las actividades agrícolas en la entidad y mejorar las condiciones de productividad, rentabilidad y competitividad del sector; promover la aplicación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en los procesos de producción primaria de vegetales, productos o subproductos agrícolas; y, sustentar la certificación de origen para el otorgamiento de la "Marca Calidad Sonora" para vegetales, productos o subproductos agrícolas, que permita su identificación en los mercados local, nacional e internacional, avalando su excelencia de origen, calidad, sanidad e inocuidad.

CAPÍTULO II

CONCEPTOS

CAPÍTULO III Artículos 4 a 8

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

ARTÍCULO 4 Es autoridad competente para la aplicación de esta Ley el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría.
ARTÍCULO 5 El Ejecutivo del Estado celebrará con el Gobierno Federal, con los Ayuntamientos, con los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y los Organismos Coadyuvantes, convenios, acuerdos y, en su caso, las bases de coordinación para la aceptación del ejercicio de funciones, necesarias para el cumplimiento de la finalidad y objeto de esta Ley, de conformidad con la legislación aplicable.
ARTÍCULO 6 Corresponden al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, en lo concerniente a la materia de esta Ley, las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola y los que se deriven del mismo;

  2. Promover y conducir el desarrollo de las actividades de Sanidad Vegetal y de Inocuidad agrícola, conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Sonora y el Programa Sectorial de Mediano Plazo;

  3. Cuando a petición de parte los productores agrícolas, requieran hacer actividades para mejorar su estatus fitosanitario, la Secretaría hará obligatorio para los productores agrícolas el cumplimiento de dichas actividades, mismas que deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado;

  4. Concertar acciones con los organismos auxiliares de sanidad vegetal y coadyuvantes vinculados con la materia de sanidad vegetal y la inocuidad agrícola;

  5. Coadyuvar con las dependencias federales, organismos competentes y en su caso acreditados, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de sanidad vegetal e inocuidad agrícola;

  6. Fomentar entre los productores y organizaciones agrícolas la certificación de origen de productos o subproductos agrícolas con el sello "Marca Calidad Sonora" garantizando la sanidad, calidad e inocuidad;

  7. Difundir y apoyar permanentemente los conocimientos científicos y tecnológicos aplicables en materia de sanidad vegetal e inocuidad agrícola;

  8. Fomentar entre los productores y organizaciones agrícolas, la implementación de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) y las áreas que garantizan la aplicación de éstos sistemas;

  9. Cuando se detecte la presencia de contaminantes microbiológicos, físicos o químicos que pongan en riesgos (sic) la salud de los consumidores y el comercio de los productos vegetales, la Secretaría hará obligatorio el cumplimiento de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) a todos los productores y suspenderá la certificación de origen "Marca Calidad Sonora" a quienes ostenten dicha marca, en caso de incumplimiento;

  10. Fomentar entre los productores y organizaciones agrícolas la operación de campañas fitosanitarias, mejoramiento del estatus fitosanitario y el reconocimiento de zonas libres de plagas;

  11. Promover el uso de insumos fitosanitarios con bajo o nulo impacto ecológico y de los cultivos de producción orgánica;

  12. Proponer la expedición, modificación y actualización de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal e inocuidad agrícola;

  13. Participar con las autoridades federales competentes en las campañas fitosanitarias y actividades en materia de inocuidad agrícola que se establezcan en la Entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en el presente ordenamiento;

  14. Convenir la instalación de Puntos de Verificación Interna (PVI) en el Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en el presente ordenamiento;

  15. Coordinar las actividades de los Profesionales Fitosanitarios Estatales Autorizados, con los Organismos Auxiliarles de Sanidad Vegetal para el cumplimiento de las responsabilidades que correspondan al Gobierno Estatal, en la materia;

  16. Expedir la constancia de origen para la movilización de productos y subproductos de origen vegetal directamente o a través de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal para la movilización de vegetales, productos y subproductos agrícolas, en los términos de esta Ley;

  17. Otorgar las autorizaciones para utilizar el sello "Marca Calidad Sonora" para productos agrícolas, en términos de lo establecido en este ordenamiento y demás disposiciones aplicables;

  18. Proponer la entrega del Premio Estatal de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola, que será otorgado cada año al productor, profesionista, investigador, organización o institución, más destacada al mérito en fitosanidad, calidad e Inocuidad;

  19. Imponer las sanciones establecidas en la presente Ley;

  20. Admitir, substanciar y resolver el recurso de inconformidad previsto en esta Ley;

  21. Fomentar la constitución y operación de Grupos Técnicos Fitosanitarios con el objeto de desarrollar y proponer estrategias y acciones para prevenir, combatir, controlar y/o erradicar plagas, así como atender focos de infestación y contingencias fitosanitarias;

  22. Expedir permisos de siembra para la producción agrícola en el Estado de Sonora, a través de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal;

  23. Implementar el Registro Estatal Agrícola de Superficie de siembra del Estado de Sonora;

  24. Celebrar convenios con Organismos e Instituciones, con el objeto de mantener el control y vigilancia de la comercialización de material propagativo y semillas para siembra tendientes a la protección fitosanitaria;

  25. Promover la diversificación de cultivos y variedades de siembra por ciclo agrícola;

  26. Promover el servicio de asesoría y asistencia técnica, en materia de sanidad, e inocuidad, a través de los organismos auxiliares de sanidad vegetal y coadyuvantes como particulares;

  27. Implementar, las medidas de carácter fitosanitario y de control de la movilización para impedir el ingreso o diseminación de las plagas y enfermedades;

  28. Ordenar inspecciones y verificaciones en explotaciones agrícolas, almacenes de granos y semillas, viveros de plantas, cuartos fríos y todo tipo de instalaciones donde se produzcan, procesen, almacenen y comercialicen, productos o subproductos de origen vegetal, a efecto de constatar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento;

  29. Tomar en consideración la opinión del Consejo Estatal de Grupos Técnicos Fitosanitarios y los Grupos Técnicos Fitosanitarios para la aplicación de las medidas fitosanitarias, para la prevención, control, supresión y erradicación de las plagas que representen un riesgo fitosanitario; así como en la elaboración de los Planes de Manejo Regional para el control de plagas;

  30. Ordenar la aplicación de medidas fitosanitarias que se determinen en el seno del Consejo Estatal de Grupos Técnicos Fitosanitarios y/o los Grupos Técnicos Fitosanitarios para el control y eliminación de los focos de infestación de plagas; los gastos serán con cargo al propietario o usufructuario;

  31. Proponer mecanismos de coordinación en materia de sanidad vegetal y control de la movilización de productos y subproductos vegetales con el gobierno federal y otras entidades federativas;

  32. Realizar convenios con Organismos e Instituciones Internacionales en materia de la presente Ley;

  33. Emitir disposiciones administrativas aplicables en el ámbito estatal;

  34. Promover y apoyar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias;

  35. Diagnosticar, prevenir y combatir la introducción de plagas;

  36. Fomentar la capacitación permanentemente de los técnicos y/o asesores agrícolas en los conocimientos de plagas y enfermedades;

  37. Determinar las medidas regulatorias fitosanitarias para la prevención, control, supresión, erradicación, diseminación de plagas;

  38. Impulsar y promover la investigación para la atención de problemas fitosanitarios para la prevención, control, supresión, erradicación y diseminación de plagas;

  39. Establecer medidas fitosanitarias para la siembra, manejo, movilización, traslado de vegetales, y residuos de cosecha, sus productos o subproductos;

  40. Promover, vigilar y prevenir el uso de productos o insumos fitosanitarios que ocasionen daño directo o por contaminación a los cultivos agrícolas;

  41. Fomentar el establecimiento y aprovechamiento de la información que genere la red de estaciones meteorológicas estatal para toma de decisiones fitosanitarias;

  42. Promover el Manejo Integrado de Plagas;

  43. Declarar Zonas Libres de Plagas; y

  44. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran.

ARTÍCULO 7 Podrán ser organismos...

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