Ley Numero 252 que Regula la Produccion, Manejo y Disposicion Final de Residuos Solidos Urbanos y de Manejo Especial y Productos Plasticos de un Solo Uso en el Estado de Sonora



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY NÚMERO 252 QUE REGULA LA PRODUCCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL Y PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 33 de la Sección VI del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 26 de abril de 2021.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 252

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

QUE REGULA LA PRODUCCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL Y PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto fomentar y propiciar el desarrollo sustentable en el Estado, así como garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, a través de la regulación de productos de plástico de un solo uso, de poliestireno expandido, los productos fabricados con plástico oxodegradable, las artes de pesca y los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, estableciendo las bases para:

  1. Regular los procesos de producción, manejo y disposición final de productos plásticos y de plásticos de un solo uso en el Estado de Sonora;

  2. Regular la generación, separación, manejo, utilización, valorización y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial;

  3. Regular el uso de plásticos en el Estado de Sonora;

  4. Establecer metas de reducción de productos plásticos de un solo uso;

  5. Incentivar el uso de materiales de bajo impacto al medio ambiente y materiales con potencial de valorización;

  6. Promover y garantizar el uso eficiente de recursos naturales;

  7. Promover la reducción de la generación de residuos desde su origen, incentivando entre otros el consumo sustentable, las prácticas sustentables de empaquetado, y supervisando la provisión de agua con calidad para consumo humano en los municipios;

  8. Promover la reducción, reutilización, valorización y reciclado de materiales;

  9. Reducir el depósito de residuos en rellenos sanitarios y promover acciones encaminadas a desaparecer los rellenos sanitarios en el Estado;

  10. Regular la remediación de sitios contaminados con residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial;

  11. Disminuir el impacto al cambio climático, a través de la disminución en la extracción de recursos naturales, y la reducción en la emisión de gases efecto invernadero;

  12. Reducir el uso de materiales tóxico o componentes compuestos en la producción de productos y empacado de productos, que dificulten el reciclado o reutilización de materiales al final de la vida útil del producto;

  13. Desincentivar los empaquetados con materiales de un solo uso, e incentivar el uso de empaques biodegradables, reciclables y reutilizables;

  14. Incentivar la cultura del reúso de envases, y venta a granel;

  15. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, promover la valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable;

  16. Establecer el régimen de responsabilidad extendida, mediante el cual los grandes generadores asuman la responsabilidad financiera y/o organizativa de la gestión integral del ciclo de vida de los residuos de sus productos;

  17. Fomentar la innovación para la economía circular, desde el eco-diseño, materiales reutilizables, materiales biodegradables, producción, reutilización y valorización de desechos, encaminados a que cada material de un producto se vuelva materia prima para un producto igual o un nuevo producto, o se utilice su energía calorífica, se biodegrade o se produzca composta para enriquecer la tierra, propiciando una economía competitiva y un desarrollo sustentable para la entidad; y

  18. Promover la educación sobre el ciclo de vida de los productos, el impacto en las diferentes etapas del ciclo de vida, y el costo de las externalidades, y promover un consumo consciente y dirigido a disminuir el consumo de empaques de un solo uso y la generación de residuos.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, traslado, tratamiento o disposición final;

  2. Áreas administrativas ambientales: Aquellas áreas de la administración pública municipal y estatal, dedicadas a la aplicación y verificación del cumplimiento de normas en materia ambiental y de la reglamentación estatal y municipal en la materia;

  3. Biodegradable: Material que es capaz de sufrir descomposición física o biológica y descomponerse en dióxido de carbono, metano, agua, componentes inorgánicos o biomasa, como resultado de la acción de microorganismos. El proceso de biodegradación depende de la cantidad de oxígeno, el grado de humedad y de la temperatura, y puede ser descompuesto por microorganismos en un plazo máximo de tres años;

  4. Composta: El producto resultante del proceso de composteo;

  5. Compostable: Productos biodegradables que cuando se descomponen en condiciones específicas, liberan nutrientes valiosos para el suelo, funcionando como fertilizante para la flora. Estos productos se degradan en varios meses en instalaciones de compostaje sin producir residuos tóxicos;

  6. Composteo: El proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos;

  7. Consumidor de plástico de un solo uso: Toda persona que obtiene un producto plástico de un solo uso y en quien recae la responsabilidad de su buen confinamiento y correcta disposición final;

  8. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos;

  9. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a los ecosistemas y sus elementos;

  10. Ejecutivo: Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;

  11. Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo;

  12. Estación de transferencia: Unidad de manejo de residuos sólidos urbanos y/o manejo especial para el trasbordo a vehículos de mayor capacidad en volumen y carga para ser transportados al sitio de disposición final;

  13. Generador: Persona física o moral que genere residuos ya sea por fabricación o por su uso.

  14. Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de gestión, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo integral de residuos, desde su generación, reúso o reciclaje hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

  15. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos o plásticos de un solo uso al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  16. La Comisión: Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora;

  17. La Procuraduría: Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora;

  18. Ley Estatal: Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora;

  19. Ley General: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  20. Lixiviados: Líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, generando un deterioro en la calidad del agua y representar un riesgo potencial para la salud pública y los ecosistemas;

  21. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

  22. Materiales reutilizables de fuentes no fósiles: plásticos que no provengan de derivados de combustibles fósiles, que sean de origen orgánico o aquellos que por sus características pueden cumplir la definición de biodegradables;

  23. Microgenerador: La persona física o moral que al año genere una cantidad igual o menor a cuatrocientos kilogramos en peso bruto total de residuos o su equivalente en otra unidad de medida;

  24. Pequeño generador: La persona física o moral que al año genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos o su equivalente en otra unidad de medida;

  25. Plan de manejo de residuos: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la...

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