Ley Numero 249 de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NUMERO 249 DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2007.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el miércoles 6 de julio de 2005.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., julio 6 de 2005

SG-DJ/4333/05

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en su nombre del pueblo expide la siguiente:

LEY NÚMERO 249

DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto reglamentar la publicación y distribución de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2 La Gaceta Oficial es el órgano informativo del Gobierno constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, de carácter permanente e interés público, cuyo propósito es publicitar las disposiciones normativas de observancia general y demás actos jurídicos que expidan:
  1. Las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, o de la Ley;

  2. Las dependencias centralizadas y las entidades paraestatales de la Administración Pública del Poder Ejecutivo;

  3. Los poderes Legislativo y Judicial; y

  4. Los Ayuntamientos de los municipios del Estado, así como la Administración Pública Paramunicipal.

Artículo 3 La Gaceta Oficial se editará en la ciudad de Xalapa-Enríquez, aún cuando sus talleres se ubiquen en otro municipio, y se repartirá ampliamente en el territorio del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

(REFORMADO, G.O. 5 DE AGOSTO DE 2005)

Artículo 4 La Gaceta Oficial se editará de lunes a viernes con un tiraje suficiente de ejemplares para garantizar su distribución gratuita en términos de la presente Ley y además destinarla a la venta de particulares.
Artículo 5 La Gaceta Oficial contendrá en la primera plana el escudo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y expresará, por lo menos:
  1. La leyenda impresa de Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. El nombre de Gaceta Oficial;

  3. El nombre de su director;

  4. Lugar, fecha y número ordinario o extraordinario de publicación; y

  5. Un sumario de su contenido.

Artículo 6 Las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas de observancia general, obligan y surten sus efectos jurídicos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial, a menos de que en el instrumento publicado se señale expresamente el inicio de su vigencia.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE AGOSTO DE 2007)

Antes de la entrada en vigor del nuevo instrumento normativo, mantendrá su vigencia el que se abrogue, o la parte que se derogue, según sea el caso. El cómputo de los plazos para el inicio de vigencia de los instrumentos publicados en la Gaceta Oficial, se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Los plazos fijados en días, se computarán en días naturales; y

  2. Los plazos señalados en meses o años, y los que fijen una fecha determinada para su entrada en vigor, correrán de momento a momento y se entenderá que incluyen los días inhábiles.

Capítulo II Artículos 7 a 12

De la Gaceta Oficial

Artículo 7 La Gaceta Oficial sólo se editará en numeración ordinaria y extraordinaria, y en ella se publicarán:
  1. Los actos jurídicos o resoluciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las leyes, ordenen su publicación;

  2. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso del Estado, sancionados y promulgados por el titular del Poder Ejecutivo;

  3. Los acuerdos y demás resoluciones expedidos por el Congreso del Estado;

    IV La compilación de leyes estatales que realice el Congreso del Estado, en el mes de octubre del año en que finalice la Legislatura en funciones;

  4. Los decretos, reglamentos y acuerdos del Ejecutivo del Estado;

  5. Los acuerdos, circulares y demás normas de observancia general de las dependencias centralizadas de la Administración Pública del Estado;

  6. Los reglamentos y acuerdos expedidos por el órgano de gobierno de las entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado, así como los demás actos jurídicos e instrumentos que conforme a la Ley deban ser publicados.

  7. Las actas, documentos o avisos de las entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado, que conforme a la Ley deban ser publicados, o se tenga interés en hacerlo;

  8. Los acuerdos y demás normas de observancia e interés general emitidos por el Poder Judicial del Estado;

  9. Los reglamentos y acuerdos expedidos por los titulares de las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, o de la Ley, así como los demás instrumentos que conforme a éstas deban ser publicados, o cuando se tenga interés en hacerlo;

  10. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos y normas de observancia general expedidos por los Ayuntamientos de los municipios del Estado, así como los demás actos jurídicos e instrumentos que conforme a la Ley deban ser publicados, o se tenga interés en hacerlo;

  11. Los reglamentos y acuerdos expedidos por el órgano de gobierno de las entidades...

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