Ley Numero 247, de Fomento Cooperativo para el Estado de Sonora

LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección III al Número 17 del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 1 de marzo de 2021.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 247

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto el establecimiento, la regulación y la coordinación de políticas, programas y acciones de fomento cooperativo para el desarrollo económico del Estado de Sonora, sin perjuicio de los programas, estímulos y acciones que a nivel federal se establezcan para el mismo fin.
Artículo 2 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Actos Cooperativos: los relativos a la organización y funcionamiento interno de las sociedades cooperativas;

  2. Sociedad Cooperativa: a la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios;

  3. Empleo: derecho humano consagrado por la constitución federal, de dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de forma remunerada;

  4. Movimiento Cooperativo: todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo registradas de conformidad con las leyes del Estado de Sonora;

  5. Sistemas cooperativos: estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos;

  6. Sector Cooperativo: población que desarrolla o es beneficiada por los actos cooperativos; y

  7. Municipios rurales: Los municipios que reconoce el artículo 25-G de la Constitución Política del Estado de Sonora.

Artículo 3 La constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas y sus organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los socios, se rigen por las disposiciones de la legislación federal aplicable.
Artículo 4 Los actos cooperativos pueden ser subjetivos, objetivos, relativos y accesorios o conexos, a saber:
  1. Son actos cooperativos subjetivos, aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación y privilegios de esta ley;

  2. Son actos cooperativos objetivos, aquellos cuya característica proviene de la Ley, independientemente de las personas que los realicen y que tengan por objeto:

    1. Algunos de los señalados en esta Ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan, así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa; y

    2. Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo los incorporados o derivados de los certificados de aportación;

  3. Son actos cooperativos relativos aquellos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo; y

  4. Son actos accesorios o conexos aquellos que se deriven de otros actos cooperativos, siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que establece esta ley.

    La constitución, organización y capacidad jurídica de las Sociedades Cooperativas se rigen por las disposiciones de la legislación federal aplicable.

Artículo 5 Las acciones de gobierno en materia de fomento cooperativo se orientarán por los siguientes principios:
  1. Respeto a los derechos humanos laborales, al empleo, la libertad de profesión e industria y a la organización social para el trabajo, como una de las bases de la existencia, convivencia y bienestar de la sociedad;

  2. Respeto a la adhesión voluntaria y abierta al sector cooperativo sin discriminación, atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los individuos y grupos sociales que componen la población del Estado de Sonora;

  3. Respeto a la autonomía y gestión democrática en las cooperativas, a la integración y solidaridad entre estas y su interés y servicio social por la comunidad;

  4. Protección, conservación, consolidación y uso racional del patrimonio social del sistema cooperativo por parte de las autoridades de Gobierno;

  5. Organización social para el trabajo mediante el reconocimiento de las cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común y sujetas al fin social que establecen nuestras leyes;

  6. Simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos; y

  7. Otorgar estímulos fiscales y apoyo económico en los términos que establezca esta Ley, las autoridades y la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.

Artículo 6 Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley, deberá atender a las garantías sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Son ordenamientos sociales supletorios de la presente Ley, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles y la Ley de Procedimiento Administrativo, todos del Estado de Sonoras (sic)

CAPITULO II Artículos 7 a 11

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE FOMENTO COOPERATIVO DEL ESTADO DE SONORA

Artículo 7 Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. Gobernador del Estado de Sonora;

  2. Secretaría de Trabajo;

  3. Secretaría de Desarrollo Social;

  4. Secretaría de Economía;

  5. Secretaría de Hacienda; y

  6. Ayuntamientos.

Artículo 8 Corresponde al Gobernador del Estado de Sonora:
  1. Aprobar el Programa General de Fomento Cooperativo del Estado de Sonora;

  2. Emitir las declaratorias de exención de contribuciones a las Sociedades Cooperativas, a excepción de las expresamente señaladas;

  3. Emitir la convocatoria para la constitución del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Gobierno del Estado, así como presidirlo;

  4. Celebrar con las autoridades competentes los convenios para acceder al uso de los tiempos de transmisión que por ley le corresponden al Estado en radio y televisión, a fin de transmitir mensajes y programas de fomento cooperativo en el Estado de Sonora; y

  5. Suscribir con las instancias de gobierno federal y con las instancias públicas y privadas del país o del extranjero, los convenios necesarios para lograr los fines de la presente Ley.

Artículo 9 Corresponde a las siguientes Secretarías, sin perjuicio de lo dispuesto en los otros ordenamientos, las siguientes funciones:
  1. A la Secretaría de Trabajo:

    1. Formular, difundir y ejecutar las políticas y programas de fomento cooperativo en el Estado de Sonora;

    2. Impulsar las actividades de fomento cooperativo en el Estado de Sonora y proporcionar, por si o a través de personas bajo su revisión, físicas o morales, asesoría, capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de las Sociedades Cooperativas, así como para la producción, comercialización y consumo de los bines (sic) y servicios necesarios para los actos que establece el artículo 4° de esta Ley; y

    3. Coordinar acciones de apoyo para el fortalecimiento del sistema, sector y movimiento cooperativo del Estado de Sonora.

  2. A la Secretaría de Desarrollo social:

    1. Procurar la expansión del sector cooperativo para que este pueda responder a las necesidades de la sociedad;

    2. Establecer programas de desarrollo social, a través de los cuales se puedan potenciar las actividades de las Sociedades Cooperativas en el ámbito territorial donde actúan para, de ser posible, generar polos regionales de desarrollo; y

    3. Promover la transformación de actividades marginales de la economía informal hacia grupos productivos organizados.

  3. A la Secretaría de Economía:

    1. Ejecutar los apoyos económicos que el Gobierno del Estado de Sonora otorgue a las empresas sociales, a las micro empresas y a los sectores empresariales, así, como los financiamientos y prerrogativas a través de los fondos correspondientes;

    2. Apoyar servicios de Investigación y asesoría en materia de gestión cooperativa, administrativa y tecnológica;

    3. Promover el financiamiento ante las instancias públicas y privadas...

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